Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana Celsa del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.897, asistida por los Abogados Héctor Ramón Velásquez Márquez y Luís Guillermo Medina Macuaran, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.141 y 43.390, respectivamente, contra la empresa PDVSA GAS S.A.
TERCERO: ORDENA la notificación de los ciudadanos Presidente de la empresa PDVSA GAS S.A, Procuradora General de la República, al Representante de PDVSA Gas, S.A Guiria, estado Sucre; asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Celsa del Valle González, ante.....