el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano DANNY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y ser venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-11-1988, de 18 años de edad, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.188, hijo de los ciudadanos ROSALINA RODRÍGUEZ y JOSÉ MÁRQUEZ, residenciado Boca de Sabana, Barrio el INAM, Calle Bello Monte, Casa S/N°, y HENRY ACEVEDO IDROGO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y ser venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1989, de 18 años de edad, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° 20.993.334, hijo de los ciudadanos ALIDA IDROGO y HENRY ACEVEDO, residenciado.....