Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano HECTOR JOSE MEDINA GOMEZ titular de la cedula de identidad N° 15.111.193, fecha de nacimiento 31-01-1981, oficio taxista, residenciado en la Avenida Santa Rosa, frente a radio 2000, casa N° 09, de esta cuidad, teléfono 0293-4316203; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previstos y sancionados en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Cód.....