Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, un veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como la ratificación del veinte por ciento (20%) de su bono vacacional y navideño y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 d.....