REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 733-11
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LEONILDE DEL VALLE QUIJADA QUIJADA
DEMANDADO: RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha once (11) de octubre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos NOVIS MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.589, en su condición de Consejero (a) del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que les confiere el artículo 160 literal (l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancia de la LEONILDE DEL VALLE QUIJADA QUIJADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.547.335, con domicilio en O.C.V. Humberto Rojas de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los adolescentes ..., ... y ..., en contra del ciudadano RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.444.745, y con domicilio en calle “Las Flores” Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el ciudadano RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA, se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, un veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como la ratificación del veinte por ciento (20%) de su bono vacacional y navideño y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, la cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes antes mencionada, cuya partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAIMUNDO ARISTOBULO QUIJADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, un veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como la ratificación del veinte por ciento (20%) de su bono vacacional y navideño y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 733-11
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