En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la medida de AMONESTACIÓN, consistente en una RECRIMINACIÓN FUERTE O REGAÑO, A LOS FINES QUE ENTIENDA LA ILICITUD DE SU CONDUCTA. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A, 622" y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la Libertad del acusado desde esta sala de audiencia dada la naturaleza de la presente decisión, líbrese boleta de libertad adjunt.....