el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 30, 43, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 26 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de las ciudadanas CELSA LARA GUZMAN, con cédula de identidad N° 3.724.174, de 62 años de edad, y domiciliado en la Avenida Los Carmenes, séptima transversal, casa N° 05, El Cementerio, Distrito Capital, CARMEN LARA, titular de la cedula de identidad N° 8.426.966 ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMA