REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio – Cumaná

Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002194
ASUNTO : RP01-P-2010-002194



DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Vista la solicitud de Medida de Protección a las Víctimas, planteada junto con oficio N° FS-19-2811-11 suscrito por el abogado GERSÓN MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de las ciudadanas CELSA LARA GUZMAN y CARMEN LARA, victimas indirectas en causa penal iniciada por el delito de Homicidio Calificado en circunstancia de Alevosía en grado de autoría, Uso Indebido de Arma de Reglamento y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionados en el numeral 1 del artículo 406, con la agravante del artículo 77 ordinal 8, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de FÉLIX JOSÉ LARA GUZMÁN (OCCISO), donde aparecen como acusados los ciudadanos VÍCTOR JULIO RUIZ SERRA, CARLOS JULIO COVA RENGEL, EDGAR JOSÉ ALCALÁ SILVA, y JESÚS ENRIQUE PAYARES RAMÍREZ; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a las victimas, en virtud que conforme al acta que anexa a su solicitud; en fecha 13 de Octubre de 2011, compareció ante su despacho la ciudadana CELSA LARA GUZMAN; afirmando el temor que siente por su integridad física y la de su hermana CARMEN LARA, al momento de acudir al tribunal para la celebración de Juicio Oral y Publico el cual se encuentra fijado para su apertura para la fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010 a las 2:00 p.m., por parte de los acusados VÍCTOR JULIO RUIZ SERRA, CARLOS JULIO COVA RENGEL, EDGAR JOSÉ ALCALÁ SILVA, y JESÚS ENRIQUE PAYARES RAMÍREZ, con fundamento en lo expuesto por la victima e invocando el contenido de los artículos 30, 43, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 26 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando la solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en el traslado de la victima y su hermana desde su domicilio a la sede del Tribunal y viceversa; en las oportunidades en que sea requerido, bajo la custodia por parte de funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, y que dicha custodia se mantenga durante su estadía en la sede del Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de víctima y testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima CELSA LARA GUZMAN, en relación al temor que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 30, 43, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 26 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de las ciudadanas CELSA LARA GUZMAN, con cédula de identidad N° 3.724.174, de 62 años de edad, y domiciliado en la Avenida Los Carmenes, séptima transversal, casa N° 05, El Cementerio, Distrito Capital, CARMEN LARA, titular de la cedula de identidad N° 8.426.966 ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS, consistente en el traslado de las victimas desde la sede de la Fiscalia Superior del Estado Sucre hasta la sede del tribunal y viceversa; en las oportunidades en que sea requerido, bajo la custodia por parte de funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, y que dicha custodia se mantenga durante su estadía en la sede del Circuito Judicial Penal; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como victima en el juicio penal que ha de iniciarse en la presente causa seguida a los ciudadanos FÉLIX RAMÓN ZABALA CARABALLO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.865.088, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/11/1954, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Constructora Venezuela, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 406, con la agravante del artículo 77 ordinal 8, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de Félix José Lara Guzmán (Occiso); y contra los ciudadanos VÍCTOR JULIO RUIZ SERRA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.641.934, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/01/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 55, casa N° 14, a 20 Mts de la biblioteca de Brasil, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JULIO COVA RENGEL, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.978.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/03/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Caserío La Peña, Calle Los Robles, Casa S/N°, frente a la venta de coctelitos, san Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; EDGAR JOSÉ ALCALÁ SILVA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.423.015, natural de Pantoño, nacido en fecha 14/03/1960, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Pantoño, calle Las Acacias, Casa N° 401, detrás de la iglesia, Estado Sucre; y JESÚS ENRIQUE PAYARES RAMÍREZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.220.726, natural de Carúpano, nacido en fecha 10/08/1966, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Roldán, Calle Principal, Casa S/N°, aproximadamente a 50 Mts de la bodega de la Señora María Carreño, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de Félix José Lara Guzmán (Occiso); y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada para que la misma se ejecute a partir de la fecha pautada para el juicio, a saber: 25 de octubre de 2011 a las 2:00 p.m., así como igualmente se acordó en decisión de fecha 1° de agosto de 2011, en lo que respecta al ciudadano GILBERTO RAFAEL LÓPEZ, testigo en la presente causa. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL