Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00), de la cuenta corriente Nro. 01080159120100077936, la cual pertenece a la parte demandada.- Acto seguido solicitan el derecho de palabra los abogados que actúan con el carácter de parte ejecutora y exponen: En virtud de que la cantidad embargada preventivamente no cubre la totalidad de lo condenado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial de la suma de dinero embargada preventivamente a la Entidad Bancaria Banco Provincial, representada en este acto por la Gerente de la Oficina Carúpano, ciudadana: Karina del Carmen Rondón Rodríg.....