se DECRETA la Detención en flagrancia y se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con el articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, y el articulo 248 del C.O.P.P. En consecuencia se ordena librar la boleta de detención con oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. José Ramón Hernández Gil