DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal sustituye la medida de Detención Domiciliaria Con Apostamiento Policial que pesa sobre el acusado Pablo Jesús Salazar Granados por la Medida De caución económica bajo la modalidad de caución personal prestada por dos fiadores, cada uno de los cuales, aparte de llenar los requisitos exigidos por el artículo 258 del código orgánico procesal penal acredite capacidad económica mensual igual o superior a treinta unidades tributarias, cantidad estimada por el tribunal como garantía de cumplimiento de las obligaciones inherentes a la función de fiadores que deben asumir. Los efectos de la presente decisión se suspenden hasta tanto se constituya la caución.....