Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la Adolescente y las niñas antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Etsy José Rodríguez Aguilera, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.435.993 y Pastor Alejandro Guilarte López , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.940.078, domiciliados la primera, en calle Sucre Casas S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el Segundo en la vía Nacional que conduce Carú.....