JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 18 de Octubre de 2005.-
195° Y 146°

Demandante: Etsy José Rodríguez Aguilera, Progenitora de las niñas: Yolexi Marielys, Yalennys Alejandra e Yolanny del Valle Guilarte Rodríguez.-
Demandado: Pastor Alejandro Guilarte López.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 256-2005.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Etsy José Rodríguez Aguilera, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.435.993 y Pastor Alejandro Guilarte López , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.940.078, domiciliados la primera, en calle Sucre Casa S/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el Segundo en la vía Nacional que conduce Carúpano-Guiria, Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en revisar el Régimen de Obligación Alimentaria para la Adolescente: Yolexis Marilys, y las Niñas: Yalennys Alejandra e Yoleanny del Valle Guilarte Rodríguez, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Etsy José Rodríguez Aguilera, solicito la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000;00) Mensuales como Obligación Alimentaria en lo concerniente al padre de sus hijas; Ciudadano: Pastor Alejandro Guilarte López; quien convino en pasarle la cantidad exigida por la madre de sus hijas personalmente así como cubrir con los gastos propios del mes de Diciembre e igualmente con el 50% de Medico, Medicina, Calzado, Ropa y útiles Escolares, cuando mis hijas lo requieran .- Acto seguido la ciudadana, Etsy José Rodríguez Aguilera, manifestó que estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, por cuanto lo ofrecido constituye una ayuda para mis hijas antes mencionada.- Conviniendo en que los beneficios antes mencionados le sean entregado personalmente y puntualmente para si poder cumplir con las necesidades propias de sus hijas.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la Adolescente y las niñas antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Etsy José Rodríguez Aguilera, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.435.993 y Pastor Alejandro Guilarte López , Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.940.078, domiciliados la primera, en calle Sucre Casas S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el Segundo en la vía Nacional que conduce Carúpano-Guiria,; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciocho (18) Día del mes de Octubre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz/ab.-.
Exp. Nro-256-2005.
Sentencia N° 022-2005