En virtud de los anteriormente expuesto, ste Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
1.- Con lugar la nulidad del Allanamiento ordenado por un Tribunal de Control Ordinario, de fecha 16 de octubre del 2004, planteada por la Defensora Pública Lisbeth Marcano, por cuanto tal procedimiento tiene que ser efectuado por un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente.-
4.- Sin lugar la privación de libertad de la adolescente solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ya que, si bien es cierto que el hecho imputado merece pena privativa de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal ¿a¿ de la referida ley , también es cierto que no están dadas las circunstancias establecidas en el artículo 250 numeral 03 del código orgánico procesal penal, ya que no existe el pel.....