por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Declara IMPROCEDENTE la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Luis Beltrán León Medina por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal en perjuicio del ciudadano Manuel José Hurtado. Librese oficio Remitiendo el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.