Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado MANUEL JOSÉ FUENTES DUQUE, ya identificado, está detenido desde el día 07-02-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 84, de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 18-10-04 tiene el ciudadano de marras una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 02 de Febrero del año 2015: y el penado ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, está detenido desde el día 06-01-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 47, de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 18-10-04, tiene el último mencionado una pena efectiva c.....