REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 07 de Julio del año 2004, cursante a los folios: del 28 al 34, ambos inclusive de la pieza IV del expediente; mediante la cual se condenó a los ciudadanos: MANUEL FUENTES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.658.003 y de este domicilio; y ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.539.658 y de este domicilio; a cumplir ambos ciudadanos la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con los artículos 83 y 74 numeral 4to., todos del Código Penal Venezolano vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado MANUEL JOSÉ FUENTES DUQUE, ya identificado, está detenido desde el día 07-02-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 84, de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 18-10-04 tiene el ciudadano de marras una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 02 de Febrero del año 2015: y el penado ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, está detenido desde el día 06-01-2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 47, de la pieza I; es por lo que hasta la presente fecha 18-10-04, tiene el último mencionado una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 06 de Enero del año 2015:.- SEGUNDO: Por cuanto los penados MANUEL JOSÉ FUENTES DUQUE y ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, ya identificados, fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIUONAL, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL…” solo podrán optar a algún beneficio una vez que hayan cumplido como mínimo privados de su libertad, la mitad ½ de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido SEIS (06) AÑOS privados de libertad que los mencionados penados podrán optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 07 de Febrero del 2009 para el penado MANUEL JOSÉ FUENTES DUQUE; y el 06 de Enero del 2009 para el penado ALEXANDER JOSÉ CARRILLO.-
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluidos los penados y donde deberán cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS PRIETO.