ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Que, la solicitud de desalojo es totalmente distinta al inmueble o local comercial dado a que el mismo le pertenece a la Sociedad Mercantil LUBRICANTES CHANET, C.A.-
Que, es cierto que existe una relación de arrendamiento de terreno a tiempo indeterminado entre el demandante y la Sociedad Mercantil LUBRICANTES CHANET, C.A.-
Que, no sea declarada con lugar la demanda.
Que, sea admitida la prescripción del terreno por estar fundada en hecho y en derecho.-
Vista la fijación de los hechos y límites de la controversia conforme al parágrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora apertura el lapso probatorio de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Munic.....