REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Dieciocho ( 18 ) de Septiembre de 2.023.
213° y 164°
EXPEDIENTE: 0344-23.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LORENZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.301.636.
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APODERADA JUDICIAL: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 41.982.-
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES CHANET, C.A .
APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH MILAGROS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.121.238-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecido en el artículo 868 del código de Procedimiento Civil, para la fijación de los puntos controvertidos y la apertura del lapso probatorio, este tribunal procede y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que, existió una relación arrendaticia entre el ciudadano Héctor del Jesús González Luna y el ciudadano Miguel Oswaldo Martínez Torcat, en su carácter de Presidente de la Empresa LUBRICANTES CHANET, C.A, la cual fue a tiempo determinado.
Que, la duración del contrato era de un (1) año, contados a partir del primero (1) de Enero del año 2015, hasta el 31 de Diciembre del año 2015.
Que, como las partes no se notificaron antes del vencimiento del contrato, entonces el 31 de Diciembre del año 2015, ocurrió la terminación del mismo y empezó a correr la prórroga legal.-
Que, en el presente asunto la prórroga legal de seis (6) meses corresponde al período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero del año 2016 hasta el 31 de Junio del año 2016.-
Que, la prórroga legal terminó el 31 de Junio del año 2016.
Que, el día 31 de Junio 2016, terminó la prórroga legal de seis (6) meses y la parte arrendataria no ha desalojado el inmueble comercial ni ha hecho entrega del mismo a la parte arrendadora.-
Que, solicita el desalojo del inmueble por haberse vencido el contrato de arrendamiento y que la arrendataria haga entrega del inmueble comercial dado en arrendamiento a la arrendadora, libre de bienes muebles y de personas y pagar las costas del presente procedimiento.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Que, la solicitud de desalojo es totalmente distinta al inmueble o local comercial dado a que el mismo le pertenece a la Sociedad Mercantil LUBRICANTES CHANET, C.A.-
Que, es cierto que existe una relación de arrendamiento de terreno a tiempo indeterminado entre el demandante y la Sociedad Mercantil LUBRICANTES CHANET, C.A.-
Que, no sea declarada con lugar la demanda.
Que, sea admitida la prescripción del terreno por estar fundada en hecho y en derecho.-
Vista la fijación de los hechos y límites de la controversia conforme al parágrafo segundo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora apertura el lapso probatorio de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
Nota: En esta misma fecha (18/09/23), siendo las once (11:00 am), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. 0344-23.
NMG/ec.-
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