En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en base a los argumentos anteriormente expuestos, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA CORRECTAMENTE por la parte actora de autos la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio y de este domicilio JESÚS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.699.439 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, en virtud de haberse configurado la acumulación indebida de pretensiones a que hace referencia el artículo 78 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la correcta subsanación efectuada en el particular primero de esta decisión, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el a.....