Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SE CONDENA: al acusado HECTOR ANDRES RAMOS CASTILLO venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/11/1990, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.300, hijo de Dimas Ramos y Englis Castillo, y residenciado en: Sub. Delegación Guayana, en la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Bolívar, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓ.....