Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguida a la ciudadana LENNYS ROSALIA RIVAS GONZALEZ, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal, en perjuicio de la victima: FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. D.....