REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003985
ASUNTO: RP11-P-2014-003985
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el Abg. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo son los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana: LENNYS ROSALIA RIVAS GONZALEZ, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal, en perjuicio de la victima: FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ.
A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en que se aprecia que el hecho objeto del proceso es un delito cuyo, enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, compartiendo este Juzgador el fundamento juridico del Ministerio Publico. Por todo antes expuesto, este Tribunal considera que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en tal sentido se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguida a la ciudadana LENNYS ROSALIA RIVAS GONZALEZ, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 443 del Código Penal, en perjuicio de la victima: FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIS MALAVE
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