este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, observa que por cuanto los ciudadanos Miguel Segundo Carvajal Maicán y Miguel José Carvajal, no se acogieron a las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con las averiguaciones pertinentes. Líbrese Oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.