Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y revisadas las actas que conforman el presente expediente Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la presente acción, solicitada por la ciudadana KARLINA ROJAS MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.842, contra el ciudadano ANTONIO CARRERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 10.883.627, a favor del niño Omissis, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Todo de conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-