Debido a la incidencia que origina la presente inhibición y conforme al dispositivo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es enviar inmediatamente las actuaciones a otro Tribunal de Juicio de la misma instancia, ya que la inhibición no detiene el curso del proceso, pero motivado a la inexistencia de otro Juzgado de Juicio en la Sección de Adolescentes, se ordena remitir oficio a los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexando la presente acta, previa certificación en autos, junto con copias certificadas de las actuaciones realizadas en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, a fin que decida lo conducente. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al acusado. Ordénese remisión del la presente causa en su estado original, con acuso de recibo, a la Corte de apelaciones del estado Sucre. Por lo que solicito a esta Corte de Apelación del estado Sucre con sede en Cumana,.....