Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, la cual se le iniciara por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxx. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de detención. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 03:30P.M.
JUEZ PRIMERO DE.....