BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355

RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue En el día de hoy, Dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000355, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxrás de la Policía municipal de esta ciudad cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Nº 2 Pública Penal ABG. Beatriz Planez; el imputado antes mencionado, previo traslado del la Comandancia de la Policía del estado IAPES. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; de quien se encuentra encargada en este acto la ABG. Beatriz Planes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.



SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de detención presentado ante este Tribunal en el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 17-09-10 en horas de la tarde aproximadamente funcionarios de la policía ubicada en la avenida panamericana cruce con la avenida nueva Toledo de esta ciudad se escucharon varias detenciones detrás de la institución policial seguidamente se apostaron en el portón policial manifestaron dos ciudadanos que estaban efectuando disparos a una ciudadana de inmediato la comisión fue al sitio de los sucesos y aprendieron presuntamente al ciudadano que efectuó los disparos y dos personas describieron a los 2 sujetos y haciendo el recorrido minucioso por el sector se logro avistar de manera inmediata a un ciudadano con las siguientes características y se le dio la voz de alto y emprendió una veloz carrera por un callejón introduciéndose en una vivienda sin frisar y se procedió a la detención del adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “ como a las 2:15 estábamos jugando lotería y el ciudadano y se metió a echar tiro yo saque mi arma para defenderme y el ciudadano , el me disparo hubo intercambio de disparo, Es todo”. La Fiscal pregunta quien tiene el arma suya Respuesta= yo se la di a mi mama, ¿usted se percato que había una persona? Respuesta= no eso estaba solo, ¿usted pertenece a ese sector donde ocurrió el intercambio? repuesta =yo vivo por detrás es todo. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: solicito la exposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva prevista en el articulo 82 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal haga un estudio por merenorizado por las actas procesales de las actas que no ocupa al os fines que emita un pronunciamiento acorde a derecho, Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 02 y 03, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-09-10, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de cómo sucedieron los hechos en el lugar, al folio 04 ACTA DE INSPECCION de fecha 17-09-10, dejando constancias de las diligencias policiales realizadas en el lugar de los hechos, al folio 05 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS donde se deja constancia de los objetos incautados en le lugar de los hechos, al folio 10 y 11 ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 17-09-10, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de las declaraciones obtenidas a los testigos que estaban en el lugar de los hechos, al folio 12 MEMORANDUM Nº 162- 3663, de fecha 18-09-10 emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del examen medico legal , asistencia medica por 10 días dando como resultado , al folio 14 memorandum N° 9700-174-16400,remitiendo la prendas de vestir al laboratorio del CICPC, al folio 15 REGISTRO POLICIAL dejando constancia que le imputado de auto PRESENTA REGISTRO POLICIAL al folio 17 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-09-10, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de las diligencia policiales efectuada en el lugar de los hechos al folio 18 y 19 ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 17-09-10, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia de las declaraciones efectuadas por loas testigos al folio 22 riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-09-10, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se dejó constancia e las diligencia policiales efectuada en el lugar de los hechos, MEMORANDUM Nº 162- 3665 se deja constancia de las lesiones y el tiempo de su curación. Por cuanto el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo pauta el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la detención al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, la cual se le iniciara por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxx. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de detención. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 03:30P.M.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMAN.