DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente hoy occiso “OMISIS”; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por muerte del Imputado, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESUS ORLANDO CEDEÑO VARGAS, PABLO JOSÉ JIMENEZ, DANIEL GONZÁLEZ, ANIBAL RODRÍGUEZ, ANA KARINA GONZÁLEZ y WILFREDO RODRÍGUEZ, previamente identificado en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.