REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000239
ASUNTO: RP11-D-2009-000239
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente “OMISIS”; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0192-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELENA QUIJADA; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, la victima reside en el Estado Miranda y se encontraba en esta ciudad de vacaciones, haciéndose difícil su ubicación, ya que, no dio una dirección exacta, así como además el testigo presencial que ella mencionó en entrevista rendida, por ante el Instituto Autónomo de la región Policial N° 03, en una de las preguntas señaló que la persona que vio lo ocurrido venía de Punto Fijo y al ver lo que pasaba recogió sus cosas y se marchó, no habiendo entonces testigos presénciales que pudieran corroborar lo dicho por la referida victima, así como la actuación realizada por los funcionarios actuantes en éste Procedimiento; hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos presénciales, que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales, actuantes en ese procedimiento, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente del adolescente imputado en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente JOSÉ MANUEL CARABALLO TOLEDO, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0192-2009, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente “OMISIS”; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GLORIA ELENA QUIJADA todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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