Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figura como XXXXXXXXXXXXX, a quien el representante del Ministerio Público imputo la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio XXXXXXXXXXXX, previa solicitud planteada por la Defensa Pública Penal. En virtud de la presente decisión, se Ordena el Cese de las Medidas de cualquier Medida de Coerción Personal impuesta al a.....