Este Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz.