REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000201
PARTE ACTORA: ZULY ELIZABETH LEÓN QUIJADA
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARILYN A. DETTIN CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° ASUNTO : RP21-L-2008-000201, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera la ciudadana ZULY ELIZABETH LEÓN QUIJADA contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin presentarse persona alguna por la parte demandante, por lo que el Tribunal deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, y declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, haciéndose presente por la parte demandada, su representante legal, el ciudadano PEDRO JOSÉ GADEA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 4.607.988, en su condición de Director de la demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARILYN A. DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz. LA SECRETARIA.

Los Presentes Abg. Sara García.