este Tribunal Segundo de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cese de medida de coerción personal formulada por la defensa de la acusada GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.998, domiciliada en el Barrio el Dique, Avenida 01, Casa S/N° de esta ciudad; y en consecuencia se da por terminada la obligación que se le impuso a la citada ciudadana de presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.