En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos, GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.886.951 y BETZABETH AURORA ÑAÑEZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.420.400, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).