este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano JOSE ALFREDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 13.835.834. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por cuanto el penado JOSE ALFREDO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 13.835.834. actualmente recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y actualmente tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS lo que representa que ha cumplido la ¾ parte de la pena impuesta. Exigencia establecida en el artículo 52 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, es por lo que Este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto.....