Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del país al ciudadano RAFAEL LUIS MILLÁN GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 14.009.367, vigilante, residenciado al final de la Avenida las Palomas, estacionamiento con fachada de bloque, pintados de color blanco y un portón de color rojo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....