D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada. ÁNGELA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de fecha: 29 de junio 2006, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de medida de privación preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL CEDEÑO LINARES, JHONNY EDUARDO PAREJO ALIENDRES y JESÚS MANUEL LONGART ARIAS, titulares de las cédula de identidad N°(s)V- 8.654.441, 11.384.517 y 9.977.062, respectivamente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE .....