por cuanto consta en autos que la heredera, SOFIA ISABEL UZCATEGUI PÁEZ, identificada anteriormente, es menor de edad, tal y como puede apreciarse de su Acta de Nacimiento y de la copia fotostática de su Cédula de Identidad, consignados con el escrito de solicitud, en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer los asuntos en materia de familia de jurisdicción voluntaria, tales como justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La competencia por la materia se encuentra estrictamente vinculada con el orden público y al interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, garantizado por la Ley Aprobato.....