Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado PEDRO CORASPE, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2015-000418, seguida con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por interpuesto por los ciudadanos MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.941.940, civilmente hábil, soltero y de este domicilio y LUIS ANTONIO VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.933.566, civilmente hábil, soltero y de este domicilio, actuando en su carácter de propietarios arma.....