Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17 de Enero de 2011, mediante la cual CONDENÓ, por el procedimiento por Admisión de los Hechos, al acusado YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31, en concordancia con el numeral 5 del artículo 46, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefac.....