En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: omissis, cada quince (15) días, por el lapso de Tres (03) meses, por ante la comandancia de policía del Municipio Cajigal. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Cajigal informándole sobre la comisión confiada