este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al imputado JOSÉ ALEXANDER BEOMONT HENRÍQUEZ, de 322 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.077, residenciado en la Boca de sabana , Calle La Isla, casa 12, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451enconcordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, la cual consiste en presentación cada 7 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose los ordinales 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por consi.....