EN Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución una correa de cuero, de color marrón, sin marca visible, lentes con montura de carey, sin marca visible, un anillo de color amarillo, con piedra de color rojo con inscripción de abogado. Otro anillo color amarillo con piedra de color anaranjado, con la inscripción de Honor a mis padres UPEL, un celular marca LG-DM110, con su respectiva pila, cien mil bolívares, un porta credencial de color marrón.