En virtud de las razones expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la regulación de la competencia solicitada por el patrocinio judicial de la sociedad mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C. A.”, persona jurídica precedentemente identificada, y en consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 09 de junio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró su propia competencia para conocer y decidir la presente causa bancaria cuyo libelo se interpuso y admitió con anterioridad a la publicación de la Resolución Nº. 2003-000015, de fecha 02 de julio de 2003, dictada por la Sa.....