este Tribunal Primero de Juicio luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, administrando Justicia actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; los supuestos configurativos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y.....