ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000069
ASUNTO : RP01-P-2014-000069
SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ALVARO CAICEDO
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DEFENSAS: ABGS. HECTOR MARQUEZ. ELOY RENGEL Y JEAN CARLOS ESTEVEZ.
ACUSADOS: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ Y
DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO.
VICTIMAS: JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ Y JESUS HORACIO HERNADEZ CAIBER
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, JESÚS PAREJO ROMERO, GLEDYS PERDOMO LÓPEZ, LOURDES CASTILLO Y MERLYN VANESA SANCHEZ, Iniciando en fecha ( ) de de dos mil catorce (2014), y culminando en fecha () de de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ Y DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO por la presunta comisión de los delitos de , cuya defensa fue ejercida por los Defensores Abogados HECTOR MARQUEZ. ELOY RENGEL Y JEAN CARLOS ESTEVEZ. y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 8:30 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles CARLOS GAMBOA y TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, y el Defensor Privado ABGS. HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma separada libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el Juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae a los ciudadanos ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 05-01-2014, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche, los ciudadanos JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER y JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (hoy occisos), se encontraban en el Bar Centro Hípico Taberna Peninsular, ubicado en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; lugar este donde se estaba realizando un evento presuntamente con fines benéficos, en eso Jesús Hernández, se dirigió al baño, en eso llegaron los ciudadanos Anthony Vargas, Daniel Pérez y José Benítez, procediendo Anthony a darle un golpe en el hombro a Jesús para provocarlo, pero éste no le hizo caso y le dio la espalda, procediendo Anthony Vargas, Daniel Pérez y José Benítez a desenfundar cada uno un arma de fuego con la que le dispararon a Jesús en varias oportunidades; luego Anthony agarro a José Félix y le dio un tiro a quema ropa por la parte derecha de la costilla (séptimo espacio intercostal derecho/línea axilar media, ver protocolo de autopsia) y éste cayó al piso donde también yacía herido de bala Jesús Hernández, en ese momento llegó Yngemar “Chicho vargas” y se acercó a Jesús lo agarró por la cabeza y le disparó con un arma de fuego tipo pistola (ver protocolo de autopsia, entrada por debajo del tercio externo de la clavícula izquierda presenta borde quemadura periorificial, trayectoria de arriba hacia abajo), y luego se fueron del club pero Chicho Vargas cuando iba saliendo dijo a los presentes “así es que se matan las culebras”. Posteriormente esa misma madrugada, una comisión de la Policía del Estado Sucre (IAPES), practicó la aprehensión de los ciudadanos Anthony Jesús Vargas Benítez e Yngemar José vargas Benítez “Chicho Vargas”, quienes le hallaron al primero de ellos en su poder un arma de fuego, tipo pistola, marca Astra, modelo R-75, calibre 9mm, provista de su empuñadura de dos tapas elaborada en material sintético de color negro. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadano Juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditaran la responsabilidad del los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, YNGEMAR JOSE VARGAS y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien representa al acusado y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, quien expuso: mi persona actúa en esta oportunidad como defensor de DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO que el Ministerio Público impulso en su oportunidad una investigación que la representación fiscal indico que mi representando desplegó una conducta el la comisión del delito de homicidio intencional tipificado en nuestro código penal, señala el Ministerio Público que el hecho ocurrió en un bar a las 8:30 de noche, quien vendrán testigos que darán fe lo sucedido, desde el primero momento esta defensa ha manifestado que mi auspiciado esta ajeno de estos hechos, el Ministerio Público a manifestó que lo detuvieron en un lugar distinto donde ocurrieron los hechos y señalo que a mi representado lo detuvieron en horas distintas y en un lugar y unas circunstancia distintas, a mi defendido lo detuvieron en el hospital de Araya, y en ese momento es que lo detienen por unos de los funcionarios de la guardia nacional cuando señalo que de quien era ese vehiculo y mi representado señalado de quien era el vehiculo y por eso lo detuvieron, el no señalo el Ministerio Público cual fue el detonante que sucedió para que mi defendido participara en ese hecho, aquí vendrán diferentes medios de prueba y usted ciudadano Juez tendrá la posibilidad de administrar justicia, el Ministerio Público le toca rebasar el principio de presunción inocencia establecido en nuestra carta magna, a mi representado lo arropa tal principio de presunción de inocencia, no existiendo certeza si no alguna posibilidad, lo que le compromete a usted a absolver a mi defendido porque no va haber algún medio dem prueba que indique que mi represntado es culpable de los hechos por el cual se le pretende involucrar Es todo. - Es todo Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MARQUEZ, quien representa a los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ e YNGEMAR JOSE VARGAS, quien expuso: en necesario que este tribunal tome lo en cuanta cada uno de los medios probatorios que presento el Ministerio Público en base a las pruebas documentales sobre los hechos debatidos en esta sala, el tribunal dará cuanta que de las actas procesal no existe elementos incriminitario alguno para presumir la participación antijurídica de mis defendidos en los hechos investigados, la pruebas documentales del Ministerio Público y las promovidas por esta defensa ratifican la inocencia de mis representados se las circunstancia de tiempo modo y lugar como fueron aprehendidos mis defendidos, los testigos presenciales establecen con criterios la existen de los hechos, la prueba de análisis de traza disparos establece que mis defendidos no tuvieron participación en el hecho sucedido, traza de disparos que diciente de lo manifestado por el Ministerio Público, las jurisprudencia establecen que las pruebas de certeza no revisten contradictorio, si hubo participación de mis defendidos no es lo que establece el Ministerio Público. La participación de mis defendidos solo fue la de ayudar a una persona lesionada como parte actuante del proceso delictual de las personas fallecidas, existen en las actas procesales una persona que fue tomada como victima, el Ministerio Público no la acoge como tal porque fue con esa persona con la cual se inicia los hechos, usted vera en el transcurso del debate lo injusto de todo este proceso, esta injusticia con lo cual se operado en contra de mis representados, debe ser restituida la libertad del defendidos con una sentencia absolutoria que permita resarcir el daño causado. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los acusados cada uno y de forma separada, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional., es todo. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas, para lo cual se verifica la presencia de los medios de prueba y en virtud de no haber comparecido los testigos YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.288.613, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo estaba en mi casa cuando llegaron ha avisarme que a mi hijo le habían dado unos tiros, en si no se que paso allí, yo estaba en mi casa mi hijo no tenia problemas con estas personas los testigos fueron los que me dijeron lo que paso allí, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como se llamaba su hijo Respondió: José Félix Cortez Preguntó ¿ a que hora le avisaron de la muerte de su hijo Respondió: a los 12:20 una vecina de nombre delia castillejo Ramírez, Preguntó¿ que le contó ella Respondió: ella llego a buscarme y me dijo que le habían dado un tiro a mi hijo y me fui con ella en una moto y otros y cunando llegue al hospital mi hijo estaba muerto no medio quien Preguntó ¿ con quien andaba su hijo esa noche Respondió: no, se, Preguntó ¿ con quien vive su hijo Respondió: con mi mama, Preguntó ¿ a que hora fue que lo vio ese día Respondió: a las seis y media, Preguntó ¿ donde lo vio Respondió: en casa de mi mama, Preguntó ¿ se entero quien le dio muerte a su hijo Respondió: por los testigos, tolo se por los testigos , Preguntó ¿ quienes son testigos Respondió: yudito, Mariah Hernández Guerra y Leonardo Ramos que me dieron la versión de lo que paso porque vieron todo, y me dijeron que lo estaban amenazando por teléfono que no se presentaran aquí, Preguntó ¿ que le dijeron Respondió: a José Félix que le había dado Anthony Vargas y al otro muchacho nombra a los otros dos muchachos, es lo que ello declaran , Preguntó ¿ le dio detalles Respondió: comento que José Benítez fue que le dio a Jesús Horacio y comenzó todo, y después Anthony vargas le da a José Félix y chicho vargas remato a Jesús Horacio, lo que se fue por los testigos que fueron a mi casa, Preguntó ¿ los testigos le manifestaron donde ocurrieron los hechos Respondió: Bart los chicos, Preguntó ¿ quien se referee de esos dos muchachos que participaron Respondió: José Benítez y chicho vargas, Preguntó esas personas se encuentran en esta sala Respondió: si, los llamas Anthony chicho vargas y el otro José, Preguntó ¿ a usted la han amenazado Respondió: no, Preguntó ¿ cuales de los testigos le manifestaron que la amenazaron Respondió: los tres, la mama y el papa fueron a mi casa y me dijeron y en la declaración sale eso allí,; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ viste a alguien disparar Respondió: no porque estaba en mi casa, Preguntó ¿ viste a alguna persona que fue detenida Respondió: si, Preguntó ¿ estuviste en el hospital Respondió: si, nunca supe eso, no sabia quien había sido después que entierran ami hijo fue que me entere, Preguntó ¿ como se llama el bar donde el estaba Respondió: el club los chicos , Preguntó ¿ hay algún bar que se llama la taberna Respondió: los chicos Preguntó ¿ estaba sus hijo acompañado ese día Respondió: no se, Preguntó ¿ su casa queda cerca del club los chicos, Respondió: mas o menos Preguntó ¿ donde se encontraba usted Respondió: en mi casa Preguntó ¿ se tiene visibilidad de su casa al Bart Respondió: no, Preguntó ¿ llegaste al Bart, Respondió: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿donde estaba cuando le informa de la muerte de su hijo Respondió: en mi casa , Preguntó ¿ en el tiempo que transcurrió de su casa al hospital las personas que le dijeron que loe digirieron que habían matado a su hijo tuvo contacto , Preguntó ¿ que día le manifestaron Respondió: el día del entierro de mi hijo, Preguntó ¿ que día fue el entierro de su hijo Respondió: el siete, Preguntó ¿ que distancia entre la su vivienda y las los testigos que le dijeron quien le había dado muerte a su hijo, Respondió: bastante Preguntó ¿ donde viven estas personas Respondió: en el barrio el PDVAL, Preguntó ¿ cuanto tiempo se lleva del PDVAL a su casa caminado Respondió: no lleva mucho, Preguntó ¿ después de eso a tenido otros elementos para incriminar a mi representados Respondió: lo que dicen los testigos, Preguntó ¿ que dad tenia su hijo Respondió: 18, no era casado, Preguntó ¿ porque no viva si hijo con usted Respondió: no, Preguntó ¿ su hijo estuvo detenido, Respondió: si porque lo agarraron de la mañana, objeción Preguntó ¿ que tiempo estuvo detenido Respondió: el mismo día lo soltaron Preguntó ¿ conoce a chuo pescao Respondió: los he escuchado no lo trate, Preguntó ¿ sabe como se llama chuo pescao, Respondió: Jesús Horacio Respondió: esta persona le dieron muerte ese día, Respondió: si, Preguntó ¿ conoce al chino Respondió: no, Preguntó ¿ conoce a José Fernando Mendoza Figueroa Respondió: no, Preguntó ¿ chuo pescado estuvo detenido Respondió: no se, Preguntó ¿ porque conoce el apodo de chuo pescao Respondió: por escuche que lo llamar así, Preguntó ¿ chuo pescado era un azote Respondió: no, Preguntó ¿ conoce la banda de guerra Respondió: no, Preguntó ¿ su hijo andaba con chuo pescado Respondió: no, Preguntó ¿ su hijo estuvo esa noche con chuo pescado Respondió: no se el salio solo de la casa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo, Es todo. Cesó el interrogatorio.-Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 22.629.044, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa quien manifestó: mi hermano estaba en una fiesta esa noche, que razón tenia Benítez e Yngemar Vargas de hacerle eso a mi hermano, mi hermano no tenia problemas con ellos, a donde me llaman a mi mama y mi mama, a la fiesta llego Benítez y empozo a dispara como loco, e Yngemar vargas le disparo a mi hermano, no entiendo porque Benítez esta afuera, a mi hermano le gustaba su parada pero nunca llego una queja de el, no es justo que Benítez esta en libertad y mi hijo esta en una tumba, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como se llamaba su hermano Respondió: Jesús Horacio Hernández Caibe Preguntó ¿ donde se encontraba usted cuando el fallece Respondió: en el peñón , Preguntó ¿ como se entero que a su hermano lo mataron Respondió: una llamada que me hizo mi abuela como a la una, Preguntó ¿ porque mencionada a Benítez e Yngemar cono las perronas que le dan muerte a su hijo Respondió: eso fue lo que me dijeron los testigos, Preguntó ¿ como se llaman los testigos Respondió: Marian guerra y Judit guerra, Preguntó ¿ es familia de ellos Respondió: no, Preguntó ¿ que le manifestaron Respondió: me dijeron que mi hermano estaba en la fiesta llegaron en un carro Daniel, pero Benítez sale del carro disparando después Yngemar Vargas termino de rematarlo, Preguntó ¿ le dijeron donde fue eso Respondió: si el Bart los chicos, de Araya, Preguntó ¿ tu hermano tenia problemas con estas perronas que le disparan Respondió: que yo sepa no, Preguntó ¿ lo que usted sabe fue porque se o comentaron Respondió: si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ se encontraba en el peñón cuando se entra lo que le paso su hermano Respondió: si, Preguntó ¿ en que parte se encuentra peñón Respondió: a quien en cumana sector la pradera , Preguntó ¿ a que hora te entras Respondió: alas una de la mañana, me informo mi abuela de nombre Elba Yolanda Rivas, Preguntó ¿ tu abuela se encontraba en ese sitio cuando le dan muerte a tu hermano Respondió: no se, Preguntó ¿ sabes como se entera tu abuela de lo sucedió Respondió: so se, Preguntó ¿ quien te dice que Benítez se apersona al sitio Respondió: Marian Guerra y Judit guerra Preguntó ¿ te dijeron que tantas persona había en el Bart Respondió: que había demasiada gente, pero la gente le tiene miedo a estas personas Preguntó ¿ ha ido al Ministerio Público a manifestar esto Respondió: si he ido a la Fiscalía Preguntó ¿ con quien ha hablado allí Respondió: hable con un Fiscal catirito le dije lo de mi hermanado y le dije que tenia mis testigos y le dije lo del miedo de estas personas Preguntó ¿ tiene conocimiento si existe una banda llama los guerras en la península Respondió: no, yo vivo en el peñón, de los guerras hablaban pero no tan feo como esta gente persona, Preguntó ¿ lo que has narrado te lo han dicho varias personas Respondió: de varias personas, de los años que estuve allí siempre escuchaba de estas perronas Preguntó ¿ para la fecha de los hechos donde te encontrabas Respondió: En el peñón Preguntó ¿en algún momento viste Abrahán Pérez y a Daniel armados Respondió: no porque no los conozco, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ratifica que los jóvenes que están acá no tenían problemas con su hermano Respondió: si, Preguntó ¿ entiende porque estas personas están procesadas por ese delito Respondió: no Preguntó ¿ a que hora supo de la muerte de su hermano Respondió: a la una, Preguntó ¿ donde vivió Respondió: estuve dos años viviendo en Araya y me vine en noviembre Preguntó ¿ tuvo toda su vid viviendo en Araya Respondió: si, Preguntó ¿ su hermano había estado preso Respondió: si, Preguntó ¿ porque delito Respondió: droga Preguntó ¿ sabia que en el año 2009 pesa dos expediente por droga Respondió: si, Preguntó ¿ tienes conocimiento en el año 2011 por droga Respondió: que yo sepa tuvo dos veces presos, Preguntó ¿ tuvo cocimientos si su hermano tenia problemas por algún tipo de tumbe de droga Respondió: no se, Preguntó ¿ conoce a Judit angélica Hernández Respondió: si, Preguntó ¿ conoce a leomar ranos Respondió: no Preguntó ¿ conoce a María Hernández Respondió: si pero no tengo trato, Preguntó ¿ son amigos estas personas de sus familias Respondió: María y angélica vivieron por el sector pero después se mudaron y nos saludábamos , Preguntó ¿ como conoce a tu hermano por el sector e. chuo pescao Preguntó ¿ cuantas perronas habían en la fiestas Respondió: había bastante gente, Preguntó ¿ ustedes son familias de las tres familias que le mencione Respondió: tenemos el mismo apellido pero no somos familias. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo, Es todo. Cesó el interrogatorio.-Seguidamente pide la palabra el acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ quien en este acto revoca al defensor Abg. HECTOR MÁRQUEZ y solicita continuar con el defensor privado Abg. CARLOS ZERPA. El Juez toma la palabra y expone: Visto lo señalado por el acusado este Juzgador notifica al Abg. HECTOR MÁRQUEZ que ha sido exonerado de la defensa del acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ por lo que continua reprensándolo al acusado antes señalado el Abg. CARLOS ZERPA. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 01/OCTUBRE/2014 A LAS 11:00 AM.
El día primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles VICTOR FAJARDO y CESAR OCANTO, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, y los Defensores Privados ABGS. CARLOS ZERPA, HECTOR MÁRQUEZ en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. No compareciendo representante de las victimas de autos ni el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Vista tales incomparecencias este Juzgado Acuerda conceder un aplazamiento de 20 minutos a los fines de lograr la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público. Vencido el mismo se deja constancia que siendo las 11:20 de la mañana comparece el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO. No compareciendo medio de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° HS-601, de fecha 05-01-2014, cursante al folio 07, suscrita por los funcionarios ADMAR ROJAS y JOSÉ CORDOVA, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 14-10-2014 a las 03:00 P.m.
El día Catorce (14) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 P.M, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que comparecieron: los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, y el Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, en representación del imputado: YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, en representación del imputado: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y la representante de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. los testigos ciudadanos ANGELICA YUDIHT HERNANNDEZ GUERRA, MARIA MARCELIS HERNADEZ GUERRA, FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO Y BRYAN JOSE FUENTES MARTINEZ. Acto seguido se emplaza media el presente Continuación Juicio Oral y Publico, en virtud que el Fiscal del Ministerio Publico se encuentra en una continuacion de Juicio, con el tribunal cuarto de juicio en el asunto RP01P2012000441.Siendo las 3:30 P.M, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que se encuentran presentes: el fiscal del Ministerio Publico Segundo ABG. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, y el Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y la representante de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma separada libre de toda coacción o apremio que de forma separadas expusieron: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (testigo) ANGELICA YUDIHT HERNANNDEZ GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 24.513.970, quien manifestó: el dia del hecho cuando mataron a los muchas me dirigie para el bar a los de las 9:00 p.m entraban y saliendo a eso de las de 12:00 y cuando escuchaste el primer disparo lo que hicimos fue correr hacia la bomba y cuando subimos los policía nos dijo que habían matado a los muchachos José, felix y Jesús., iban en la vía del chocolate cuando llamaron a mi hermana lo que hacia era lora y lloraba y me decía corre que nos van a matar y corrimos y me dijo tenemos que declara encontra de los vargas chico vargas, Antony varga y Daniel Pérez que si nos declarábamos encontra de ellos nos iba a matar y corrimos hacia de la gran mariscal y no le dijimos nada a mi papa ya que el es de carácter fuertes y se lo dijimos a mi mama, y dijimos vamos a declara lo que habíamos visto, y mi mama el día del entierro habíamos hablado con la señora esleidy y le dijo que esos no eran ningunos perro y subimos hablar con la señora ealesny y fuimos a la fiscalia a declara y entonces llegamos a la casa como a la semana y llaman a la casa y dijeron que si declaramos nos iban a matar y fuimos a la fiscalía poner la denuncia de quien nos habían amenazado y hable con mi mama y ella hablo con mi papa y se digo a la casa de la señora yudeilo y no estaba, en eso que fui a la fiscalía y mi mama nos dijo que nos retractamos y en la fiscalía no nos quisieron agarrar la declaración y mi hermano y yo esperamos hasta este momento. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:¿ Donde ocurriendo esos hechos ? R: en el bar los chicos; ¿ Usted ese día entro a ese bar ? R: Si con mi hermana; ¿ A que hora ? R: 9:00 pm ; ¿ Usted conoce a antony, ingemar y daniel ? R: Si lo conecto de vista mas no de trato; ¿ ? R: ; ¿ Los vio dentro de ese bar? R: Si estamos ; ¿ Estamos los tres juntos? R: No solo chico y antony ; ¿ Como es eso alli a dentro ? R: Hay mesas ; ¿ Estos estaba sentado o parados ? R: Ellos estaba parados ; ¿ Usted manifestó que entraba y salio ese dispara como a que hora ? R: A las doce y pico ; ¿ Donde se encontrana ? R: Frente a Rubén vazquez; ¿ Cono quein estaba ? R: Con mi hermana Marian Hernández ; ¿ De eso lugar donde usted se encontraba al bar que distacia hay ? R: Como de 15 metros ; ¿ Una ves que escucho el dispara que hizo ? R: Correr; ¿ Hacia donde lo hizo ? R: Vía la bomba; ¿ Usted dice que su hermana le indico que tenían que declara contra unas persona ? R: En el momento que íbamos corriendo y cuando a ella la llamaron y lo que hacia era llora y no decía nada y tira el teléfono y le para y me dice lo que teníamos que hacer ; ¿ Donde se encontraba usted con su hermana cuando la llamaron ? R: Por la vía el chocolate ; ¿ En que tiempo ocurrió ? R: Más de media hora ; ¿ En ese momento estaba parada e iban caminando ? R: Íbamos caminando ; ¿ Que fue lo que ella e dijo a usted que debían declara ? R: Que ellos eran los asesinos de los muchachos ; ¿ Su hermana también le dujo la forma que no había matado ? R: No ;¿ Donde rindió la entrevista que dice hoy en sala ? R: En la fiscalía que queda por la udo ;¿ Que dijo usted ese día que fue a la fiscalía ? R: Que habíamos visto al señor chico y que Antony le había disparado y el seños chicho le disparo en la cabeza, que el ultimo lo había remato en el suelo, en la nuca. ;¿ Dende usted traen la información, que su hermana dijo que dijeron ?. Acto seguido el toma la palabra: y hace objeción y alegando que el fiscal realizo pregunta de la fase de investigación. Señalando el fiscal sobre el contenido de la delación rendía por la testigo antes el ministerio publico y la circuntanca bajos la cuales declara antes la fiscalía. Acto seguido el fiscal señal respecto a la objeción que la pregunta realizada no es contraria a derecho y que se basaba en lo manifestado por la testigo. Acto seguido el juez toma la palabra y expone: Este tribunal declara con lugar la objecio e se insta al fiscal del ministerio publico, no continuar realizando preguntas a la testigos sobre el contenido de la declaracion por esta rebdisa por antes el ministerio publico o por antes cualquier organo de investigación ante el cual allá rendido entrevista , ya que rompe con el principio de inmediación, que se debe a todo juicio oral ya que solo deben circunscribirse el contradictorio en base a la declaracion dada en esta sala por la testigo en esta sala de juicio toda vez que en base a ella es que este juzgador se reserva ñla correspondiente valoración para el fondo .Acto seguido el fiscal toma la palabra y expone: en cuando a la decisión tomada por el tribunal considera el ministerio publico no se retrotrayendo a la investigación que la pregunta objeta se manifestó que esta conforme a derecho u menciona los hechos que sucedieron, en tal sentido interpongo antes usted recurso de revocación a los fines de que reconsidere las preguntas que efectúe. Segundadamente el juez toma el derecho de palabra y expone: Se declara inamisible, en vista de el recurso de revocación, solo opera encontra autos de mera sustancian o de mero tramites, considerando quien aquí preside este tribunal que esta decisión que incide sobre el interrogatorio de la testigo declarante y si a lugar o no a la ultima pregunta realizada por el fiscal, la cual viene dada como consecuencia de las preguntas que anteceden realizadas por este fiscal que versan sobre el contenido de la declaración rendida por la declarante en la fase investigativa, etapa a la cuales no puede retrotraerse toda vez que rompe con el principio de INMEDIACION, considerando quien aquí decide que el interrogatorio debe versar sobre lo manifestado por la testigo, en esta sala de juicio, sin el propósito de ser comparada con versiones dada por esta en las fases anteriores del proceso es todo.Acto seguido toma el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico y expone: Ciudadano juez solicito copia certificada del acta levantada en esta audiencia a los fines de que se apretura investigación, en virtud que la delación dada por la testigo antes os órganos de investigación y ministerio publico no tienen concordancia y por la rendidas por la misma en esta sala de audiencia el día de hoy, en tal sentido solicito se remitidas las copias certificadas de la presenta acta a la fiscalía superior del ministerio publico. Es todo. Toma la palabra el juez y expone: vista la solicitud interpuesta por el fiscal del ministerio publico, acuerda tramitar lo solicitado por el fiscal y en tal sentido se instan a la secretaria de este tribuna, a los fines de que expedida las copias certificada y sean remitida adjunto a oficio al fiscal superior del estado sucre, a los fines de que tramite lo conducente respecto a las apertura de la investigación solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma siguiente¿ Vio a usted en algún momento alguna de esta tres personas dispara ? R: No ; ¿ Vio a usted que algunos de los tres acusados armados ? R: No; ¿ Habían muchas o pocas personas dentro del bar ? R: si Muchas ; ¿ Desde te encotraba se podía ver al interior del bar ? R: No ; ¿ Como era la iluminación dentro de mar ? R: Empezando estaba oscura pero adentro esta alumbrada ; ¿ Presencias la dentición de ciudadano Daniel Pérez ? R: Si ; ¿ En algún momento presenciaste que Daniel Pérez estaba armando ? R: No ; ¿ ? R: ; ¿ En el momentos cuando declaras en el ministerio publico usted se encintraba presionada ? R: Si ; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. HECTOR MARQUEZ quien interroga al testigo, en la forma siguiente:¿ Que tiempo tienes viviendo en Araya ? R: 19 años ; ¿ Que conducta le atribuye a los muchachos en sala ? R: norma ya que solo lo he tratado de vista; ¿ Viste en algún momento a antony, ingemar y daniel armado ? R: No ; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA quien interroga al testigo, en la forma siguiente:¿ Que persona fue a tu casa ? R: La señoar judelis; ¿ Quien la señora ? R: La madre de José feliz ; ¿ Quien es jose felix ? R: Uno de los muertos ; ¿ Cual fue el motivo de la visita de la señora dialney ? R: Que mi mama le dijo lo que nosotras habíamos visto ; ¿ Tu en algun momento vise algunos de estas tres personas dispara y queitarle la vida a? R: No ; ¿ Por que en la fiscalía no te aceptaron la declaración ? R: Por que no podía declara ; ¿ Eso quien te lo dejo ? R: el señlora que se llama con enny y el dijo que eso no se podía hacer; ¿ Que le manifestado a esa persona ? R: Que habíamos llegados hacia allá le dijimos que nos llegamos a retractarnos por que no habían amenazado ¿ Eso de donde ? R: En la fiscalía ;¿ sabes quien era la personas que las amenzaba ? R: no ; ¿ cuantas veces te amenazaron ? R: para que vinieran a declara esotra de ellos tres y la segunda fue para que no viniéramos ; Es todo. Cesó el interrogatorio. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 27/OCTUBRE/2014 A LAS 2:00 P.M.
El día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 A.M, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles ELFO BASTARDO Y ANGELO MUDARRA, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que comparecieron: los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, en representación del imputado: YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y la representante de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. Segundadamente el acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ solicita el derecho de palabra y expone: en virtud que mi defensor se encuentra fuera del país asocio en este acto para mi defensa al abogado Anderson Zapata. No compareciendo el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Inspección N° HS-602, de fecha 05/01/2014, suscrita por los Funcionarios Admar Rojas y José Córdova, cursante al folio 10 y su vuelto de la primera pieza del expediente. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 14/11/2014, a las 11:00 AM
El día Catorce (14) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A.M., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles JUAN BASTARDO Y RAFAEL RONDÓN, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que comparecieron: los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, y el Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, en representación del imputado: YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, en representación del imputado: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y la representante de la victima YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y el testigos ciudadano BRYAN JOSE FUENTES MARTINEZ y el funcionarios HERNAN JOSÉ RANGEL VICENT. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario policial) HERNAN JOSÉ RANGEL VICENT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 11.379.652, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial quien manifestó: era las 12: 20 de la madrugada , se recibíos llamado telefónico la persona no se identifico, infirmando que el Bart los chicos, había un enfrentamientos entre bandas e informando que eran los vargas con la gente de los guerras, nos trasladamos al sitio y al llegara la altura de la panadería veloz, vimos a la gente correr en su dirección , al legar ala esquina de una casa que ahorita esta una farmacia, yo pare la unidad por que asista a una presiona que corría y le vi algo en la mano , me extraño y desembarque de la unidad policial, le doy la voz de alto en dos oportunidades, hizo en cado omiso, eso en dirección del bart los chicos al hospital, por la calle paz. Luego se paro y le hice una revisión corporal donde le sustraje una pistola, marca Astra servica y le dije que se introdujera a la unidad policial, de allí nos trasladamos al hospital y estando allí resguardado la emergencia se presento un ciudadano diciendo que era hermano del primer detenido el cual entorpecía el procedimiento, no hizo caso lo retenemos y lo llevamos a la policía, en la policía de identificado como Anthony vargas e Yngemar vargas y un tercero que la guardia lo había retenido la guardia y el cual cargaba en su poder un revolver, desconozco las características del revolver, porque fue la guardia que lo retuvo, después fueron puesto a la orden de la superioridad, , nos trasladamos al bar los chicos donde un muchacho estaba fallecido que se llamaba chuo pescado y resguardamos el sito hasta el otro día Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ donde estaba adscrito para eso momento Respondió: en Araya Preguntó ¿ donde queda el bart lo chicos Respondió: sector l otra banda, por la calle Páez, Preguntó ¿ como recibe la llamada Respondió: en un teléfono , la recibe un funcionario en su teléfono que estaba en el comando Preguntó ¿ que le manifiesta el funcionario Respondió: que había un enfrentamiento entre banda en el bar los Chicos, Preguntó ¿ conocías a estas personas que resultaron aprehendidas Respondió: de vista, Preguntó ¿ recibió información de quien participaban en el enfrentamiento Respondió: no, Preguntó ¿ en compañía de quien estaba Respondió: oficiales víctor perada, isai garnado y jolfran mago. Preguntó ¿ en que lugar se produce la aprehensión del la persona que portaba Respondió: frente la bloquera de los Hernández, Preguntó ¿ que distancia hay desde ese lugar al bart los chicos Respondió: 200 metros, Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde que lo llaman y la aprehensión de esta persona Respondió: de 10 a15 minutos, Preguntó ¿ como identificaron a este persona que tenia el arma de fuego Respondió: al momento non se identifico se retuvo porque se le vio un objeto en l mano, Preguntó ¿ a quien se le incauto el arma d fuego Respondió: a Antony vargas, Preguntó ¿ en ese momento estaba solo Respondió: si estaba solo, Preguntó ¿ en ese lugar estaba alguna persona que sirviera de testigo Respondió: trate de buscar pero ninguna de las personas aceptaron , Preguntó ¿ en que lugar tenia el arma de fuego Respondió: a la altura de la cintura del lado derecho, Preguntó ¿ por que se lleva la persona detenía al comando Respondió: el motivo era retenerla por que se le enco0ntro un arma de fue y así verificar la situación porque se decía que había un enfrentamiento con arma de fuego, Preguntó ¿ la persona que se le encontró el arma de fue había participado en el enfrenamiento Respondió: no podía decirlo con exactitud, Preguntó ¿ quien le manifestó que el enfrentamiento era entre los vargas y guerras las persona que hizo la llamarada anónima, Preguntó ¿ cual es el nombre de la persona que se oponía al procedimiento Respondió: i Yngemar vargas , Preguntó ¿ cual fue el motivo de la aprehensión Respondió: por interferir , Preguntó ¿ se le colecto a esta persona algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico Respondió: no, Preguntó ¿ fue al Bart los chicos Respondió: si, Preguntó ¿ que hicieron Respondió: conseguimos un sujeto tirado boca abajo supuestamente fallecido, Preguntó ¿ tiene conocimiento del procedimiento de la guardia nacional Respondió: nos los dijo un guardia y nos dijo que habían retino a otro porque tenia un revolver en el vehiculo, Preguntó ¿ sabe el nombre del funcionario Respondió: no, estaba adscrito a Araya, Preguntó ¿ la hora de la detención Respondió: el primero fue como a las 12:30 o 12:45 y la otra como ala 1:00 o 1.10 de la madrugada, Preguntó ¿ característica de del arma Respondió: pistola Astra sernica a75. es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al funcionario, en la forma Preguntó ¿ cuantas personas había Respondió: 4 al mando de mi persona, Preguntó ¿ ,estos mismo funcionarios se apersonaron al hospital Respondió: si, Preguntó ¿, cuando la comisión llega al hospital la tercera persona estaba detenida, Respondió: no Preguntó ¿ Presencia la detención de esta persona Respondió: Preguntó ¿ alguno de lo funcionario de policía de estado presencia la detención Respondió: no, Preguntó ¿ tuvo conocimiento del arma que se encontró al vehiculo Respondió: lo dice el guardia nacional, Preguntó ¿ el guardia nacional le informo que la persona estaba dentro del vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ como le presenta a esta tercera persona Respondió: el fue a la policía Preguntó ¿ cuantos funcionarios de la guardia nacional se presentaron Respondió: 02 no recuerdo el nombre Preguntó ¿ le manifestaron el nombre de la persona detenida Respondió: no, Preguntó ¿ le manifestaron si tuvieron testigos Respondió: no. Preguntó ¿ tiene consiento del nombre de la tercera persona detenida Respondió: apellido Carreño, Preguntó ¿ el conocimiento que tiene emporqué te lo dijeron los guardias nacionales Respondió: si. Es todo; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. HECTOR MARQUEZ quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como se revisa a una persona Respondió: hay que tener testigo mientras la personas se ofrezca si no hay que hacerlo porque es un proceder de la policía, Preguntó ¿ a cuantas personas le sirvieron que sirviera de testigo Respondió: mas de cinco personas, Preguntó ¿ no usan la fuerza pública Respondió: si, pero la gente desesperada con miedo de ser herida o que hubiera otra hecho no se presta para esto, Preguntó ¿ había posibilidad de tener testigo Respondió: no, la verdad fue un procedimiento en calientes, Preguntó ¿ cantos funcionarios componían la comisión Respondió: cuatro. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ nombre de sus compañeros Respondió: víctor perada, isai gamardo y jolfran mago Preguntó ¿ función de cada uno de ellos Respondió: auxiliares de la unidad Preguntó ¿ quien era el conductor Respondió: víctor pereda en la unidad 087 una camioneta Toyota color gris, Preguntó ¿ quien avista ala persona que llevaba el objeto en la mano Respondió: yo, la llevaba en la mano derecha, Preguntó ¿ en algún momento dejo de ver a la persona Respondió: no, Preguntó ¿ vi si la persona si se metió la mano Respondió: el se llevo la mano a la cintura, Preguntó ¿ en que lado el objeto Respondió: al lado derecho de la cintura, Preguntó ¿ color del arma de fuego Respondió: cromada, cacha negra, Preguntó ¿tenia seriales limados Respondió: si tenia seriales limados, Preguntó ¿ donde estaban los otros funcionarios Respondió: resguardando el sito, isai al lado derecho y jolfran mago del alado izquierdo y víctor perada en la unidad , Preguntó ¿ cual es el motivo de la voz de alto a la persona Respondió: la actitud de nerviosismo, uno lo gira y no sabe que va hacer Preguntó ¿ en que momento la persona hace el movimiento Respondió: como la segunda vez que le digo que se pare Preguntó ¿ vestimenta de la persona Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ le solicito la persona porte de arma Respondió: no, en ese momento no lo tenia ahorita nadie lo tiene Preguntó ¿ sabia como se llamaba Respondió: de nombre no, lo conozco como los vargas Preguntó ¿ conoce a esta persona Respondió: si., Preguntó ¿ te dijeron que hacia un enfrentamiento en Araya Respondió: si, Preguntó ¿ conocen a los apellidos de las que estaban enfrentando Respondió: se conocen como familias no bandas, Preguntó ¿ recibe la llamada Respondió: no, el que esta de guardia Preguntó ¿ tiempo que paso desde que hace el procedimiento al hospital Respondió: 45 minutos y la persona que entorpeció las labores paso 10 minutos, Preguntó ¿ que fue lo que entorpeció Respondió: porque el decía porque se lo iban a la llevar a su hermano detenido, Preguntó ¿ golpeo a algún funcionario Respondió: no. Preguntó ¿ sabia que esta persona era uno de los vargas Respondió: si, p, recuerda como bestia la persona Respondió: no, Preguntó ¿ si conocía a los vargas ante del procedimiento no será por eso que se lo llevo detenido Respondió: no fue por la actitud Preguntó ¿ se entrevisto con alguna de las personas que estaba en los hechos, Respondió: no , Preguntó ¿ encontró algún elemento de interés criminalístico Respondió: al primero , Preguntó ¿ porque ese traslada al hospital con el detenido, porque había un herido y fuimos a resguardar , Preguntó ¿ quedo alguien resguardando el hospital Respondió: no unos funcionarios. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) BRYAN JOSÉ FUENTES MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 24.514.470, quien manifestó: me encontraba con Daniel el día de a fiesta los chicos estábamos desde temprano, Daniel y unos chamos, en la noche nos fuimos para una licorería que estaba en una plaza, a las 12 o 1 nos dijo que en los chicos había sucedido unos tiro y cuando fuimos ya habían levantado los muerto, nos fuimos al hospital y un guardia le pregunto a Daniel si conocía el dueño del carro y el lee dijo que si y se lo llevaron para la guardia y nos fuimos para allá y nos dijeron que se callaran y no le encontraron nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma Preguntó ¿ a que hora te encentrabas con Daniel Respondió: como a las 9, con Andrea y Eduardo, Preguntó ¿ que hacían Respondió: tomando en plaza, Preguntó ¿ como se enteran de lo ocurrido Respondió: porque un señor nos dijo Preguntó ¿ que distancia hay desde el Bart los chicos a donde se enconaban Respondió: 200 metros, Preguntó ¿ como se fueron Respondió: caminando Preguntó ¿ que hicieron Respondió: se llevaron lo muertos y desque nos fuimos al hospital Preguntó ¿ donde detiene a Daniel Respondió: en la entrada del hospital, en el estacionamiento Preguntó ¿ el motivo de la detención de Daniel Respondió: porque el dijo que sabia de quien era el carro Preguntó ¿ Revisaron a Daniel Respondió: si y no le encontraron nada Preguntó ¿ cuantos funcionarios habían Respondió: 4, Preguntó ¿ para donde agarraron Respondió: para la guardia Preguntó ¿ estafa tomado Daniel Respondió: si, Preguntó ¿ a que hora atinen a Daniela Respondió: a las 12 mas o menos Preguntó ¿ dende el momento que desciende ir al bar los chico Daniel se ausento del lugar Respondió: no siempre estuvo con nosotros Preguntó ¿ sabe el nombre. Es todo; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA quien no interroga al testigo es todo.; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. HECTOR MARQUEZ quien no interroga al testigo, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ quien detiene a la persona que estaba con tigo Respondió: la guardia Respondió: la guardia tenia a otra persona detenida allí con ellos Respondió: no, Preguntó ¿ observo a los funcionarios policía en ese lugar Respondió: no, Preguntó ¿ porque se llevan a la persona Respondió: porque conocía al dueño del carro Preguntó ¿ cual carro Respondió: fiesta color gris, Preguntó ¿ conoce a Yngemar r y Antony vargas Respondió: si, Preguntó ¿ lo observo ese día allí Respondió: no. Preguntó ¿ quien era el propietario del carro Respondió: chicho, se deja constancia que el testigo señala que es Adelmar vargas, Preguntó ¿ cuantas personas detienen ese día la guardia Respondió: una a Daniel, Preguntó ¿ estaba presente cuando revisaron el vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ los funcionario revisaron el carro, Respondió: si, Preguntó ¿ como abrieron el carro Respondió: no se. Preguntó ¿vio cuando los funcionarios revisaron el vehiculo Respondió: si y a Daniel también , Preguntó ¿ cuantos funcionarios revisaron el vehiculo Respondió: tres o cuatro. Es todo. Cesó el interrogatorio. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 26/NOVIEMBRE/2014 A LAS 11:00 A.M.
El día treinta y veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A.M., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles HENRY GONZÁLEZ Y RAFAEL RONDÓN, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que comparecieron: los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y la representante de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. NO compareciendo el Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, quien representa al imputado: YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Segundadamente el acusado YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ solicita el derecho de palabra y expone: en virtud que mi defensor no se encuentra solicito al Tribunal se admira a la defensa al defensor privado Abg. CARLOS ZERPA. Visto lo señalado por el acusado YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ este Tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa que le asiste procede a juramentar al defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, quien acepta el cargo recaído en su persona, fue juramentado y de inmediato se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura RESEÑAS FOTOGRAFICAS cursante a los folios 8 y nueve de la primera pieza del expediente suscritas por el funcionario del CICPC JOSÉ CORDOVA. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 08/12/2014, a las 10:45 AM.
El día ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:15 AM, 8 Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles CESAR OCANTO y RAFAEL RONDÓN, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044 y como medio de prueba los funcionarios de la Guardia Nacional ciudadanos RODOLFO JOSÉ HERNANDEZ MARCANO y CARLOS ENRIQUE ROMERO GUTIERREZ. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. Se hace pasar a la sala al -Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.313.568, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo Guardia Nacional, quien manifestó: estábamos de comisión en el hospital de Araya, en el momento n os percatamos que un vehiculo Fiat color gris, donde nos percatamos que había un muchacho frente del vehiculo, le dimos la vos de alto, los revisamos no tenia nada y revisamos, y se procedió a revisar el vehiculo y tenia un arma 357 calibre 38, se procedió a llamar apoyo a la policía para poder dejar en deposito el detenido en la sede policial hasta el otro día. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ día de los hechos Respondió: 4 o 5 de enero Preguntó ¿ con estaba de camisón Respondió: sargento Romero Gutiérrez y Sargento Simosa, Preguntó ¿ quien encontró el arma Respondió: yo, en la parte trasero del el vehiculo , en la parte trasera del asiento , detrás el piloto, Preguntó ¿ se hicieron acompañar de testigo Respondió: no porque no había solo la familia Preguntó ¿ como sabe que era familia Respondió: porque dijo uno que era su para, Preguntó ¿ cuantas personas estaban en el vehiculo Respondió: una sola , Preguntó ¿ esta persona esta en sala Respondió: si , el muchacho blanquito, Preguntó ¿ esta persona que señala era quien conducía el vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ conoce si el vehiculo le pertenece a otra persona Respondió: no. Preguntó ¿pudieron ubicar otros elementos de interés criminalístico Respondió: no solo el armamento, Preguntó ¿ características del armamento Respondió: revolver negro magno 357. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ en el momento cuando se apersona al hospital Abia muchas personas Respondió: si, Preguntó ¿ le pidieron la colaboración a alguna persona para que sirviera de testigo Respondió: en el momento no había testigo cuando llagamos, Preguntó ¿ cuando hacia la revisión del vehiculo, cual era la posición de sus compañeros Respondió: de seguridad mía, uno a un lado y el otro hacia la esquina Preguntó ¿ el arma donde estaba Respondió: en el muble trasero del vehiculo, allí estaba Preguntó ¿ el vehiculo estaba estacionado Respondió: si, Preguntó ¿ cuantos funcionario actuaron Respondió: 3 personas Preguntó ¿ requiso a alguna persona Respondió: si al muchacho y no le encontré nada en sima solo en el carro, Preguntó ¿ a que hora fue eso Respondió: a la 1:30 AM. Preguntó ¿donde se encontraba el vehiculo Respondió: el estacionamiento del hospital. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien NO interroga al Funcionario, en la forma siguiente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien NO interroga al Funcionario Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 17/DICIEMBRE/2014 A LAS 11:00 AM.
El día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:50 A.M. 8 por prolongación de la audiencia anterior), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles ORLANBDO BRUZUAL Y LUIA LÓPEZ, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que comparecieron: los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la representante de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, el fiscal Segundo de Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el defensor privado HECTOR MARQUEZ, quien representa al imputado: YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. NO compareciendo el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA quien representa al acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ ni el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO. Segundadamente el acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ solicita el derecho de palabra y expone: en virtud que mi defensor no se encuentra solicito al Tribunal se adhiera a mi defensa al defensor privado Abg. HECTOR MARQUEZ. Asimismo solicito la palabra el acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO quien pidió al Tribunal asocie a su defensa al Abg. JEAN CARLOS ESTEVES. Visto lo señalado por los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO este Tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa que le asiste procede a juramentar a los defensores privados Abgs. HECTOR MAQRQUEZ Y JEQAN CARLOS ESTEVES, quienes de forma separada aceptaron el cargo recaído en su persona, fueron juramentados y de inmediato se impusieron de las actuaciones procesales. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura RESEÑAS FOTOGRAFICAS cursante a los folios 11 al 14 de la primera pieza del expediente suscritas por el funcionario del CICPC JOSÉ CORDOVA. Se deja constancia que el secretario de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada. Así mismo, y ante la no comparecencia de fuentes de prueba personal por evacuar el día de hoy; el Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 09/01/2015, a las 10:00 AM.
El día nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 10:20 AM, ( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles CESAR OCANTO y RAFAEL RONDÓN, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. No compareciendo medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental EXPERTICIA RECONOCIMEINTO LEGAL N° HS-112, de fecha 05-01-2014, cursante al folio 62 y su vuelto, suscrita por el funcionario JOSÉ CORDOVA, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Por cuanto no compareció medio de prueba Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 23/NERO/2015 A LAS 2:00 PM.
El día Veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 2:00 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y como medio de prueba de carácter personal LEOMAR ALEXANDER RAMOS ROQUE, titular de la cedula de identidad N° 25.101.998. No compareciendo los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) LEOMAR ALEXANDER RAMOS ROQUE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 25.101.998, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u Oficio Depositario de un establecimiento comercial, quien manifestó: El día 05 de enero del 2014 yo me encontraba en el bar club de los chicos yo estaba con unos pana y de repente se presente un tiroteo y Salí corriendo hasta llegar a la panadería que esta por allí y estaba un pared que estaba en el bar y me fui a mi casa por que estaba el asustado y al día siguiente mi mama me dicte que había matado a chuo pescao y José Félix, a la semana por mi casa que un polideportivo y pasaron un chamo en un moto y me pegaron con un rama de fuego y ya sabia donde yo vivía y me citaron a una escuela y me habían amenazado de muerto y yo fue sin que mi mama había lo supiera y me dijeron un papel para que atestiguara en contra de los muchachos y yo decide explicarle a mi mama y ella fue a hablar con la mama de José Félix, ellos le dijeron que yo borrar eso del juicio y allí me hicieron otra entrevista y yo la quería quietar por que todo ,o que yo había dicho la primera vez era mentira. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: El fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Quier solicitar al tribunal se sirva remitir copia del acta de declaración del testigo por la declaración que acaba de rendir el ciudadano, asimismo toda ves que el mismo rinde en su oportunidad, tanto por el organismo que realizo, las cata preeliminare de la investigación, como antes el ministerio publico, el testimonio del testigo es totalmente diferente y con ello, se genero en el órgano investigador una expectativa sobre os posibles responsable por ellos cuales presento formal acusación. Acto seguido Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta.¿ diga usted donde se en contra el día 0501/2014, aproximadamente a las 12:00am ?;Respuesta: en el frente en una plaza de que este frente de bar Pregunta.¿ como se llama el bar ?;Respuesta: club los chicos Pregunta.¿ donde esta ubicada ?;Respuesta: en la otra banda en Araya Pregunta.¿ como era la iluminación de ese lugar ?;Respuesta: todo eso estaba apagado Pregunta.¿ y dentro del bar como era la iluminación ?;Respuesta: todo estaba apagado Pregunta.¿ a que se refiere con todo estaba apagado ?;Respuesta: es decir las luces del bar y cuando corri no me di cuanta de los asustado que estaba Pregunta.¿ a que se esta refiriendo cuando hace mención a que estaba apagado ?;Respuesta: que todas la luces estaba apagad Pregunta.¿ había algún evento allí ?;Respuesta: no se pero habían metido una miniteca Pregunta.¿ quienes era los pana que se encontraba con usted ?;Respuesta: Juan y José Pregunta.¿ que otra persona usted reconoció allí ?;Respuesta: no Pregunta.¿ conoce a una persona que se llamar Jenifer ?;Respuesta: era mi novia Pregunta.¿ era su novia para ese momento ?;Respuesta: no era cuadre Pregunta.¿ estaba con usted ?;Respuesta: no Pregunta.¿ la persona que usted dice que era su cuadre ?;Respuesta: ella no estaba conmigo ella llego y después se fue Pregunta.¿ puede mencionar el nombre de esa persona ?;Respuesta: Jenifer Pregunta.¿ que sucio esa noche después de los tiro ?;Respuesta: cuando se escucharon los tiros yo Salí corriendo y me fue para mi casa y me entere fue al día siguiente Pregunta.¿ conocía a cheo pescado ?;Respuesta: era de hola y hola por que el era conocido por la casa Pregunta.¿ conocía usted a José Félix ?;Respuesta: si Pregunta.¿ era amistad suya ?;Respuesta: si Pregunta.¿ por que corri de la plaza ?;Respuesta: por los tiros Pregunta.¿ cuando tiros escucho ?;Respuesta: se escucharon varios Pregunta.¿ pudo precisar de donde provenían los tiros ?;Respuesta: esos tiros se escuchaba adentro de bar Pregunta.¿ donde del bar habían personas ?;Respuesta: si Pregunta.¿ que cantidad ?;Respuesta: no se cuantas personas Pregunta.¿ el día siguiente como se entero de las muerte ?;Respuesta: la gente comento por Allá que los habían matados Pregunta.¿ como lo mataron ?;Respuesta: no se, cuando yo me fui para la casa ya estaban muertos Pregunta.¿ quienes estaba muertos ?;Respuesta: cuando yo me fui para la casa asustado al día siguiente fue que e entere Pregunta.¿ aparte de esta personas muerta habían otra persona lesionada ?;Respuesta: no se Pregunta.¿ la persona que lo abordaron al día siguientes quienes fueron esas personas ?;Respuesta: no se Pregunta.¿ como estaba vestida ?;Respuesta: deportivas Pregunta.¿ usted los había vista antes ?;Respuesta: no Pregunta.¿ esa personas se identificaron como algún cuerpo policial ?;Respuesta: no Pregunta.¿ que le dijeron ?;Respuesta: que ellos me había a ver en plaza a la 8 que si yo no iba ellos me iban a matar a mi y a mi familia Pregunta.¿ cuando fue la a fiscalía lo obligaron a firmar algo allá ?;Respuesta: a mi me estaba amenazando para atestiguar encontra de ellos Pregunta.¿ si el sabe el nombre de la persona que lo amenazo para que fuera a cambiar la denuncia ?;Respuesta: no Pregunta.¿ usted había formulado alguna denuncia por algún hecho ?;Respuesta: no Pregunta.¿ que fue usted a retira usted ante la funcionaria que usted menciono ?;Respuesta: cuando me estaba presionando yo fui a retirar la denuncia por que yo estaba amenazado con eso Pregunta.¿ usted acudido antes una persona y manifiesta que iba a retira una denuncia la pregunta es que fue a retirar usted ?;Respuesta: yo le estoy hablando cuando yo me fui a la plaza Pregunta.¿ luego de las amenaza que hizo usted ?;Respuesta: yo fue y le hable a mi mama de eso y mi mama hablo con la mamad de José Félix, yo lo único que se es que yo depuse que me fui no supe mas nada y la vaina esa de los chamos que me amenazaron Pregunta.¿ como estaba vestido esa noche ?;Respuesta: no me acuerdo Pregunta.¿ estaba tomando ?;Respuesta: unos tragos normales Pregunta.¿ acudió usted o no acudió a retira la denuncia que menciona ?;Respuesta: yo fui con mi mama a quitar la denuncia de esto por que no me acuerdo de nada de esta ya que eso fue el año pasado y se me olvido ya que yo me fui para margarita Pregunta.¿ recuerda el nombre donde fue con su mama ?;Respuesta: aquí en cumana no conozco Pregunta.¿ recuerda como esta pintada la facha donde fue con su mama ?;Respuesta: no Pregunta.¿ las características del sitio ?;Respuesta: no Pregunta.¿ alguna de esa persona que se encuentran en sala se encontraban en ese club ?;Respuesta: si Pregunta.¿ puede usted señalar a esa personas aquí ?;Respuesta: si ellos tres estaba Daniel, Antony y chicho ( lo cono se por si apodo) Pregunta.¿ recuerda como estaba vestido los ciudadano que señalo esa noche ?;Respuesta: no Pregunta.¿ esta personas estaba solas o acompañada ?;Respuesta: no ellos estaba vacilando Pregunta.¿ estaba afuera o adentro del bar ?;Respuesta: chicho estaba afuera y Antony y el otro estaba adentro cuando yo corri Pregunta.¿ a que hora vio a los ciudadano en el club ?;Respuesta: no se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien interroga al testigo: Pregunta.¿ en alguno momento los viste a ellos tres con un arma de fuego ?;Respuesta: no Pregunta.¿ donde estaba ubicado podía ver que pasaba adentro del bar ?;Respuesta: cuando yo corri estaba un pared grande que tapaba el bar Pregunta.¿ desde afuera pudiste ver quien impulsaba los tiros ?;Respuesta: no Pregunta.¿viste a los tres acusado matar o herir a alguien esa noche ?;Respuesta: no . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: Pregunta.¿ recurad la hora en que observa al ciudadano Daniel en el mencionado bar ?;Respuesta: no Pregunta.¿ logro observar al ciudadano Daniel portando arma de fuego ?;Respuesta: no Pregunta.¿ el ciudadano Daniel le causo heridas a alguna persona ?;Respuesta: no Pregunta.¿ logra observar si dentro o fuere del bar acción algún arma de fuego ?;Respuesta: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien interroga al testigo: Pregunta.¿ en algún momento vio a la persona que usted dice se llama Antony quitarse la vida alguna persona ?;Respuesta: no Pregunta.¿ vio usted a Antony causara heridas a alguna persona ?;Respuesta: no Pregunta.¿ en algún momento pude ver a Antony portando arma de fuego ?;Respuesta: no Pregunta.¿ en algún momento vio a Antony peliar con algún funcionario y resistiendo a la autoridad ?;Respuesta: no. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Testigo; Pregunta.¿ tuviste quienes era las personas que detonaron las armas ?;Respuesta: no Es todo. Cesó el interrogatorio.-.-. este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 06/02/2015 A LAS 2:00 P.M.
El día seis (06) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, La representantes de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y como medio de prueba de carácter personal el funcionario YSAY ELIAS GRANADO GARCIA, Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario policial) YSAY ELIAS GRANADO GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 19.893.851 con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES quien manifestó: Pide la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal que se le exhiba al funcionario el acta policial, en virtud que fue admitida su exhibición por el tribunal de control es todo. Seguidamente pide la palabra el defensor privado Abg. Carlos zerpa quien expone: Entiende el defensor que el actas fue promovida conforme al 341 del COPP; se deja constancias que el defensor lee el articulo en mención; refiere el defensor que este articulo no habla sobre actas policiales, menciona que no puede suplir el funcionario a los expertos, mencionado que es el tribunal previa acuerdo con las partes puede mostrarle documentos los expertos, referido igualmente el articulo 228 de la norma adjetiva penal, en virtud de ello la actuación del Juez de control al admitir la exhibición del acta policial va en contra del debido proceso, y usted como juez constitucional, hizo referencia al articulo 49 constitucional, referido al Juicio previo y debido procedo, no esta dentro de la regla que establece el COPP la exhibición del acta policial, me opongo de que se le exhibe el acta policial de un funcionario actuante, es todo. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: considera esta representación Fiscal que los alegatos hechos por la defensa privada no vulneran ninguna de las disposiciones establecidas para el proceso que sigue por estos hechos, puesto que las mimas fueron debidamente contratadas en la audiencia preliminar y fue admitida tal y como consta en el auto de apertura ajuicio y la cual era de conocimiento de la los que se oponen hoy para su evacuación, es todo. Juez: visto el pedimento por el Fiscal del Ministerio Público quien pide al Tribunal que se le exhiba al funcionario el acta policial, en virtud que fue admitida su exhibición por el tribunal de control; y la oposición realizada por el defensor privado Abg. CALOS ZERPA; este Juzgador considera que el articulo 341 del COPP, es muy claro al establecer que se pueden exhibir son los documentos o informe, no señalando dicha norma que pudiera exhibirse el acta policial, aunado a que el funcionario comparece en su condición de funcionario actuante ni en su condición de experto; en virtud de ello este Juzgador declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y ordena se continúe con la declaración del funcionario YSAY ELIAS GRANADO GARCIA, del IAPES quien manifestó: me encontraba en el are de trabajo cuando próximamente se reexhibió llamada de teléfono como a las 12:20, luego el oficial agregado Hernán Rengel non indicio que abordáramos la patrulla m ya que indicaron que había un muerto en el Bart los chicos, llegamos al sitio el oficial Hernán Rengel avisto a un ciudadano y le indico al conducto que se detuviera mientras me baje a resguardar el lugar ya que había muchas personas corriendo desesperadamente, luego nos trasladamos al hospital ya que al oficial que iba al mando de la comisión les indicaron que había un muerto en el hospital, el oficial me dio las instrucciones que si había un muerto en el hospital , le pregunte al medico me dijo que si, luego se presentaron muchas personas tratando de arremeter contra el hospital, el oficial Rangel me dio las instrucciones que resguardara el hospital mientras se calmaba la situación , mientra que el oficial víctor pereda que conducía la unidad y el oficial Hernán Rangel, llevaban a los detenidos al puesto policial. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como llega al sitio donde ser encontraba la persona fallecida inicialmente Respondió: al jefe le informaron que había un muerto en el hospital, en el bar los chicos verificamos que había un muerto y es cuando se detienen a estos ciudadanos, después le dicen que había un muerto en el hospital, fuimos y yo verifique que si había un muerto, y después me quede resguardando el hospital, Preguntó ¿ que observo en el Bart los chicos cuando llegan Respondió: nosotros no llegamos al Bart los chicos, cuando íbamos por la calle el oficial agregado avisto a los ciudadanos eso fue cerca del bar los chicos con en el Bart los chicos Preguntó ¿ no verifico si había un muerto en el Bart los chicos Respondió: el verifico en el Bart los chicos, yo me quede en el sitio donde agarran, y depuse nos trasladamos al hospital, el me mando al hospital, Preguntó ¿ por que detienen al ciudadano Respondió: porque presuntamente el oficial Hernán Rangel le encontró un armamento, Preguntó ¿ donde portaba el armamento, el ciudadano, objeción, con lugar Preguntó ¿ se recupero algún arma de fuego en el procedimiento Respondió: si, Preguntó ¿ a quien se le retuvo Respondió: yo estaba resguardando el sitio, el procedimiento de la revisión lo hizo el oficial Hernán Rangel , Preguntó ¿ que resguardaba Respondió: lo que estaba pasando, resguardábamos el sitio que nadie pasaba por allí por el tiroteo, Preguntó ¿ a que tiroteo refiere Respondió: cuando llamaron que en el bar los chico indicaron Preguntó ¿ con quien se traslada al sitio Respondió: oficial víctor pereda, conductor, Hernán Rangel comandante de la comisión y íbamos cuatro, Preguntó ¿ logro observar al ciudadano que detuvieron con el arma de fuego Respondió: si, Preguntó ¿ como se dio cuanta la comisión de que el ciudadano tenia un arma de fuego, objeción Preguntó ¿ de que manera se aprehende al ciudadano Respondió: el comandante le pidió al conducto que se detuviera, al bajarse de la unidad nosotros salimos, nosotros resguardamos el procedimiento el fue lo que vio todo del procedimiento, nosotros resguardamos, Preguntó¿ dejaron constancia en actas del procedimiento que realizaron Respondió: si, Preguntó ¿ usted la suscribió Respondió: el oficial que iba ala mando, yo firme el acta allí, Preguntó ¿ leyó el contenido del acta Respondió: si, Preguntó ¿ es normal que formen el acta sin haber presenciado lo que esta narrado en el acta Respondió: no, Preguntó ¿ cual es la actuación de usted al momento de elabora el acta y firmarla Respondió: el acta la hizo el jefe de la comisión , nosotros deberíamos leerla y si estamos de acuerdo firmarla, Preguntó ¿ logro a ver el arma que se recupera Respondió: no allí no, Preguntó ¿ la persona que detuvieron en el hecho se encuentra en esta sala, Respondió: si, Preguntó ¿ puede señalar quien es esta persona, objeción, sin lugar Respondió: el ciudadano del medio ( se deja constancia que el funcionario señalada al acusado Anthony) Preguntó ¿ pudo ver al occiso en el hospital Respondió: si, un enfermero me le enseño, Salí a indicarle al oficio Hernán que si, Preguntó ¿ tuvo conocimiento si esta personas se encontraba con heridas al momentos de ver el cadáver Respondió: el doctor me dijo que tenia una perforación, un tiro dado, Preguntó ¿ tuvo conocimiento de donde provenían el cadáver Respondió: desconozco no le pregunte al doctor , Preguntó ¿ que hizo después que ve el cadáver Respondió: indicarle a mi superior que si había un muerto; Preguntó ¿ cuantos ciudadanos aprehende la comisión Respondió: cuando llegamos al sitio el oficial al mando de la comisión tenia detenido al que indique que presuntamente tenia el armamento, Preguntó ¿ a que hora se aprehende Respondió: 12:20, Preguntó ¿ donde se aprehende a este persona, en una esquina del hospital en parte de afuera en la calle, Preguntó ¿ ubicaron algún testigo del procedimiento que realizaron Respondió: desconozco, Preguntó ¿ hobo testigo en el hecho Respondió: si, Preguntó ¿ quines son Respondió: desconozco. E todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien interroga al funcionario Preguntó ¿estuvo cuando incautan el arma de fuego Respondió: tuve pero estaba resguardando el lugar Preguntó ¿ vio el arma d fuego Respondió: no, Preguntó ¿ vio si los testigos estaban presente al momento de la incautación del arma de fuego Respondió: no me fije, Preguntó ¿ que distancia que había de su posición a la posición que e oficial estaba haciendo la incautación del arma Respondió: el oficial, estaba haciendo el procedimiento donde están ellos, y nosotros resguardado lo que hacían ellos, Preguntó ¿ quien incauta el arma de fuego Respondió: el oficial Hernán Rengel, Preguntó ¿ como llegaron allí Respondió: eso fue entre el Bart los chicos y el hospital, cuando recibimos la llamada, nos trasladamos allá, y cuando íbamos llegando al bar los chicos se escucharon los disparos, y el oficial Hernán avisto el ciudadano y nos bajamos a resguardar el sitio, mientras el le hacia la revisión, Preguntó ¿ escuchaste disparos Respondió: si antes de llegar al sitio, Preguntó ¿ que distancia hay del comando policial al sitio Respondió: como cinco minutos, Preguntó ¿ cuando recibes la llamada es porque ya había un falleció Respondió: si, nos indicaron que había un muerto,. Preguntó ¿como se llama el otro funcionario que resguardo con tigo Respondió: Yolfran Mago, Preguntó ¿ había una persona fallecida en el Bart, Respondió: no fui al bar, fueron Hernán Rengel y Víctor Pereda y yolfran mago se quedo resguardando el muerto el Bart los chicos, Preguntó ¿ que distancia hay desde el bar los chicos al hospital Respondió: en la unidad ni un minuto, es cerca Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien NO interroga al funcionario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien NO interroga al funcionario Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al funcionario; Es todo
El día Veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 3:15 P.M, ( Por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CESAR OCANTO, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. No compareciendo medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental EXPERTICIA RECONOCIMEINTO LEGAL N° HS-111, de fecha 05-01-2014, cursante al folio 45 y su vuelto, de Primera Pieza Procesal, suscrita por el funcionario JOSÉ CORDOVA, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Por cuanto no compareció medio de prueba Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 09/03/2015 A LAS 8:30 A.M.
El día trece (13) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil JOSE YEGRES, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, La representantes de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y como medio de prueba de carácter personal el funcionario DAVID JOSE PEREDA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 12.269.057. Acto seguido el acusado del derecho de palabra el acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, quien expone: ciudadano juez yo quiero seguir con mis defensores privados Abg. JEAN CARLOS ESTEVES y ELOY RENGEL. Es todo. Ahora bien estado presente el defensor privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.765, titular de la cédula de identidad N° 16.995.984, con domicilio procesal en la urbanización en la avenida panamericana, Quinta Isabel María, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.886.41.69; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto, Acto seguido el acusado del derecho de palabra el acusado YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, quien expone: ciudadano juez yo quiero seguir con mis defensores privados Abg. HERCTOR MARQUEZ. Es todo. Ahora bien estado presente el defensor privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.179, titular de la cédula de identidad N° 10.954.82, con domicilio procesal en la avenida santa rosa, Centro Profesional Santa Rosa, Oficina N° 03 , Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.818.87.28; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (EXPERTO) DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 12.269.057, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC quien manifestó: “En estaco mediante memorandum 9700-236-0031-BIO-041-14, se realice experticia de reconocimiento legal hematológica a una evidencia que era unos segmentos de gasas dos que fueron colectados de los cadáveres de Luis Hernández y el otro era de José Félix Cortez, y dos del sitio del suceso, la otra era un franela color blanca, a la misma no tenia etique identificativa y exhibía mancha de contacto, escurrimiento de atrás hacia fuera y viceversa y tenia varias soluciones, las misma machas de color de pardo rojiza y le realizaron los análisis correspondiente con la .Prueba de corte media, una prueba de certeza “tesma”], un prueba de estrame para ver si era cuando se detenido e grupo sanguínea se determino que los dos cadáver tenia el mismo grupo sanguínea que eran “ o” . Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien no interroga al funcionario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien NO interroga al funcionario: Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien NO interroga al funcionario. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al funcionario: Es todo
El día diez (10) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del Alguacil ALEXYS GOMEZ, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABG. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA, quienes representan a los acusados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y como medio de prueba de carácter personal la ciudadana MARIAN MARCELIS HERNANDEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-24.514.142. No compareciendo las victimas indirectas. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIAN MARCELIS HERNANDEZ GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº V-24.514.142, con domicilio en Araya, de profesión u oficio estudiante quien manifestó: “el día 04/01/2014, me encontraba con mi hermana en el club Los Chicos paso el tiempo como no habían muchas personas en ese sitio entrábamos y salíamos estamos frente de Rubén Vásquez cuando se escucharon las detonaciones salimos corriendo por la mano de piedra se dejaron de escuchar las detonaciones después de buen rato subimos viendo que habían muchos policías preguntamos lo que había pasado y nos dijeron de los dos fallecidos agarramos por la vía de cheo polar cerca del mismo me llaman por teléfono me alejo un poco de mi hermana y atiendo la llamada el que llamo me dijo que tenían que venir a declarar en contra de Anthony Varga, Chicho Varga y Daniel Pérez porque si no nos iban a matar salgo corriendo y le digo a mi hermana corre que nos van a matar boto el teléfono ya cuando íbamos por la avenida gran mariscal nos detenemos y mi hermana me pregunta que era lo que pasaba y le explico le dije que teníamos que declarar en contra de ellos porque si no nos iban a matar no le dijimos nada a nuestros padres porque mi papa es de carácter fuerte no viendo la gravedad del problema que nos estábamos metiendo al día siguiente llegan rumores de la mama de José Félix que falleció y no iba a poner denuncia luego en el entierro nos acercamos a la mama de José Félix y le dijimos que tenían que poner la denuncia porque al que habían matado no era un perro vamos a la fiscalía declaramos lo que no era una semana después recuerdo era un domingo llaman a la casa como a eso de las nueve de la noche el señor que llamo a la casa dijo que teníamos que declarar porque ellos sabían que no eran los culpables de esos asesinatos que muy bien sabíamos que andamos en la calle y a lo que nos ateníamos por haber dicho eso mi papa nos sienta a las dos y nos pregunta que era lo que en realidad estaba pasando y es cuando le explicamos la amenaza que nos habían hecho decidimos ir a la fiscalía a retractarnos pero nos dijeron que no se podía luego vuelve mi mama e intenta hablar con los fiscales que tienen el caso y le dijeron que no se podía porque ya habíamos declarado en eso se acerca nuevamente al circuito y le dicen que no se podía. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, quien interroga a la deponente. ¿Es familiar o amistad de algunos de los acusados? No ¿a que hora llego al bar ese día? A las nueve y algo ¿en compañía de quien? De mi hermana Angélica Hernández ¿Qué tiempo duro en el bar? Entrábamos y salíamos estábamos en la calle desde las 09 hasta las doce en el bar no mucho tiempo estaba muy full ¿vio a los acusados dentro del bar? Dentro no pero si afuera ¿en que lugar los vio? Como por la plaza ¿Qué distancia hay del bar a la plaza? Como quince metros mas o menos ¿a que hora aproximadamente escucho los disparos? Como a la once y algo ¿Dónde se encontraba usted específicamente en momento de los disparos? Frente a Rubén Vásquez ¿Qué distancia hay de donde usted llama Rubén Vásquez al bar donde ocurrieron los hechos? Como 30 metros ¿Quién se encontraba con usted cuando escucho los disparos? Mi hermana Angélica Hernández ¿dice que recibió una llamada a que hora? Como unos 20 minutos después de los disparos ¿Quién la llamada tenia voz masculina o femenina? Masculina ¿Qué fue lo que le dijo específicamente esa persona? que tenia que declarar en contra de Anthony Varga, Chicho Varga y Daniel Pérez ¿de donde saco los hechos que ocurrieron para declarar en contra de ellos? Nadie yo misma ¿después que ocurren los hechos vio a los acusados? No ¿después de estar amenazada? una semana después nos llaman y nos amenazan ¿fue amenazada? si Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien interroga a la deponente: ¿diga a este Tribunal cuando corrió en el momento de los disparos hacia donde lo hizo? Hacia abajo ¿viste a alguien portando algún arma de fuego? No ¿los disparos eran adentro o afuera? No se ¿tu no sabes quien hirió quien mato a alguien? No ¿luego que te fuiste a tu casa regresaste al sitio del hecho? No ¿supiste de alguna detención que se hizo? No ¿porque no te quisieron tomar la segunda entrevista en la Fiscalía? Porque ya habíamos hecho la denuncia y no se podía ¿Cuántas veces quisiste volver a declarar? yo una mi mama dos veces. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jean Carlos Esteves, quien interroga a la deponente: ¿en el momento que ocurrieron los hechos usted vio al ciudadano Daniel Pérez portar algún arma? No ¿usted logro observo al ciudadano Daniel Pérez lesionar alguna persona? No ¿podría mencionar nuevamente la ubicación donde pudo observar a las personas aquí presente? En la plaza que esta al frente del bar ¿en el momento que usted entro al bar pudo observar a Daniel Pérez? No dentro del bar no mejor dicho no los vi ¿por esa llamada que recibió usted se sintió muy amenazada? Si ¿fue la que la conllevo a declarar lo que no observo? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien interroga a la deponente: solicito permiso ciudadano Juez para que mis dos representados se pongan de pie, a los fines de fijar mejor mis preguntas y las respuestas de la testigo a lo cual el ciudadano juez acordó por lo que procedieron los ciudadanos Anthony Jesús Vargas Benítez y Yngemar José Vargas Benítez ¿Marian tu viste a estas dos personas dispararle a alguna persona? No ¿viste a estas dos personas lesionar a alguien? No ¿los vio portando arma de fuego en algún momento? No ¿en algún momento de ese trayecto de los hechos que narro vio a estas dos personas entrar al bar? no Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga a la deponente: Es todo. Cesó el interrogatorio. Acto seguido solicita la palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la declaración realizada por la testigo en la fase inicial y vista la declaración realizada el día de hoy por la misma pido copia certificada del acta de entrevista rendida en principio y la realizada el día de hoy y que la misma sea remitida a la Fiscalía Superior para que las mismas sean valoradas, a los fines de verificar si la hoy testigo esta incurriendo en el delito de falta atestación, es todo. Acto seguido solicita la palabra el Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien manifiesta: “solicito a este Juzgado la entrega de los documentos originales y el poder los cuales se encuentran inserto del folio 105 al 125, ya que el Tribunal de control acordó la entrega del referido vehiculo en fecha 12/06/2014, es todo. Este Tribunal vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico acuerda con lugar las copias certificadas por no ser contraria a derecho, así mismo, se le informa que deberá tramitar las mismas por ante la unidad de alguacilazgo y su remisión al Tribunal para su posterior certificación; en cuanto a la solicitud planteada por el Defensor Privado en cuanto a la entrega de los documentos originales del vehiculo los cuales se encuentran inserto en el presente asunto Se acuerda desglosar y devolver al solicitante los documentos originales que reposan en la causa. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 24/04/2015 A LAS 11:00 A.M.
El día Veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ALVARO CAICEDO, los acusados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABG. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA, quienes representan a los acusados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, las victimas KENY HERNANDEZ y YUDEILYS CORTEZ y como medio de prueba de carácter personal el ciudadano Orlando Torres, cedula de identidad Nº 12.660.296. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano ORLANDO TORRES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 12.660.296, con domicilio en Araya, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “Nosotros el señor Rafael y Omar y Carlos nos encontramos reunidos ir para la casa del señor ramos nos tomamos unas cervecitas y después decidimos como nos dijeron que había un cantante nos fuimos hacia allá e iban a hacer las 09 y estaba full y nos quedamos afuera y nos tomamos nuestras cervezas y como a las 12 no recuerdo se escuchan varios disparan y salieron del bar y corrimos hasta que se calmo y viendo el señor se da cuenta que taren herido a un primo de el y nos montamos en la patrulla y ciando llegamos allá tenia esposado al señor Anthony y le preguntan al policía porque lo habían detenido y también lo detiene a el. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien interroga a la deponente: ¿Fecha en que sucedieron los hechos? R: No recuerdo el 04 o 05. ¿Exactamente donde que l aplaza done estaban? R: En la otra banda. ¿Cuando llegan al bar y salen del bar a que distancia queda la plaza del bar? R: a unos Pazos, Díez metros. ¿En el momento que suceden los disparos, están afuera o adentro? R: afuera en la plaza. ¿Cuando empezaron los disparos adentro, cual fue su reacción? R: corrimos, y nos tiramos en el suelo porque también fueron afuera y fue cuando el señor se dio cuenta que traían al primo. ¿Que tiempo tuvieron ustedes afuera del bar, desde que llegaron hasta los disiparon? R: Como 3 horas. ¿En esas tres horas pudiste visualizar si el señor varga tenía arma de fuego? R: No nunca. ¿Viste herir a alguien de parte de Yndemar? R: nunca se movió de donde estaban nosotros. ¿Luego que retienen a Yndemar que hicieron? R: nos motamos en la patrulla y nos fuimos. Se cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, quien interroga a la deponente: ¿es familiar de los acusados? R: a ninguno. ¿Quien en Yndemar? R: al de camisa verde. ¿se encontraba en los hechos con el? R: si ¿a que hora? R: desde las 7 de la noche en su casa y luego al bar hasta que lo metieron Preso. ¿El y quienes mas estaban con usted? R: vargas, Rafael y cano y yo. ¿Alguno de los otros se encontraba con usted? R: no. ¿Conoce a los otros acusados? R: si. ¿Ese día los observo cerca del bar los chicos? R: no los vi, solo a Anthony cuando estaba preso en el hospital. ¿a que hora lo vio preso? R: solo estaba esposado a las doce y pico. ¿Como estaba vestido? R: no recuerdo. ¿Como llego al hospital? R: corrimos detrás de la patrulla y cuando llegamos el señor vargas le estaba preguntando porque estaba su hermano preso y lo detuvieron. ¿Sabe el motivo por el cual detienen al ciudadano? R: no se. ¿Se entero que una de las personas estaba detenida? R: estaban un solo detenido y lo metieron preso porque le pregunto porque detuvieron al hermano. ¿A que hora escucho los disparos? R: 11 o 12. ¿De que lado se encontraba de la plaza? R: En todo el medio. ¿Conoció a la persona que mataron? R: Si lo conozco. ¿Tiene conocimiento sI esa persona tenia problemas? R: Que yo sepa no tenía problemas. ¿Después que lo detienen a los dos que hizo usted? R: Me fui a mi casa. ¿Que personas estaban cuando la policía detiene a la persona con quien usted anda? R: Los compañeros que corrieron conmigo Carlos, Omar y Rafael y están unos policías de testigo de Araya. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al deponente: Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 13-05-2015 a las 11:00 am.-
El día Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 A.M, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil NELSON BABADILLA, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. No compareciendo, ni los medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N°, 9700-174-V-004-14 de fecha 05-01-2014, cursante al folio 66 y su vuelto, de Primera Pieza Procesal, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS Y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Acto seguido el defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez ratifico la entrega material, de la documentación original del vehiculo, entregado por el tribuna de control, que corresponde a los folios 65 al 85, de la Segunda Pieza procesal. Acto seguido el juez toma el derecho de palabra y expone: en cuanto la solicitud de acuerda el desglose y entrega de la documentación en original de los documentos solicitados, cursantes a los folios 65 al 85, de la Segunda Pieza procesal. Es todo. Por cuanto no compareció medio de prueba Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 28/05/2015 A LAS 10:30 A.M.
El día Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:35 A.M. se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quienes representan al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABGS. HECTOR MARQUEZ y CARLOS ZERPA en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044. No compareciendo, ni los medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° H-111 de fecha 05-01-2014, cursante al folio 45 y su vuelto, de Primera Pieza Procesal, suscrita por el funcionario JOSE CORDOVA, adscritos al CICPC- CUMANÁ, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por el secretario de sala. Acto seguido el juez toma el derecho de palabra y expone: Por cuanto no compareció medio de prueba Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 16/06/2015 A LAS 11:00 A.M.
El día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am, (Por prolongación de Audiencia Anterior), se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABG. HECTOR MARQUEZ y ABG. CARLOS ZERPA, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, y como medio de prueba la funcionaria ROSMARYS CARVAJAL, Cedula de Identidad N° 16.995.056. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (funcionaria) ROSMARYS CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective Jefe, Adscrita al CICPC, quien manifestó: “En esta fecha 06 de enero realiza experticia 0002-14, la cual se solicita realizar reconocimiento legal mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados y metal, dichas evidencias fueron suministradas en el memorándum 00015, se realiza la revisión de las evidencias de la siguiente manera, una arma de fuego de tipo pistola, marca Astra, modelo A75, calibre 9 milímetro, la misma no presenta seriales de orden, asimismo un cargador para arma de fuego de tipo pistola alojaba 8 balas de calibre 9 milímetros, y por ultimo tres balas de calibre 9 milímetros paraben, las mismas presentaban inscripción numérica 11, se examino el mecanismos de accionar del arma de fuego, donde se pudo constatar que la misma presentaba desgaste en la aguja percutida y desperfecto en su ciclo de disparo, llegado a la conclusión de que no se puede realizar disparos de prueba por lo antes expuesto, se aplico el método de restauración de caracteres ya que el arma presentaba en el lado izquierdo de su cuerpo signo de limadura, obteniendo como resultado negativo, es decir, el limado sobre paso los limites del serial que allí estaba, una segunda experticia el ,mismo 06 de enero, esta quedo bajo el numero 0000-14, y las evidencias que describiré fueron suministrada mediante memorándum 00017, aquí se solicito realizar recono9miento legal mecánica y diseño restauración de caracteres bordados en metal, y comparación balística, aun revolver marca EEACOCOA, calibre 3.7 magno, el no presentaba serial de orden limado, dos balas de calibre 38 especial, marca, WW-W, asimismo suministraron una concha de calibre punto tres ocho especie, se verifico el funcionamiento del arma de fugo obteniendo que la misma se encontraba en buen estado para el momento de realizar la experticia, se aplico el medico de restauración do caracteres borrados en metal obteniendo como resultado negativos, es decirme tal fue la presión ejercida en dicha zona que borro los seriales originales, y una tercera y ultima conclusión donde se Realia la comparación balística entre las cocha obtenidos de los disparo de prueba con la concha suministrada que describí anteriormente, obteniendo como resultado positivo, es decir, la concha fue percutada en el arma de fuego descrita en el literal A de esta experticia, una tercera expertita que se realiza el mismo día el 06 de enero, esta queda bajo el numero 000-14, y dicha experticias fueron enviadas el área mediante memorándum 000-27, estaba solicitando reconocimiento legal y comparación balística, a la siguientes evidencias, un proyectil que el miso correspondía al calibre en la gama de los calibres punto tres ocho especial, y o, 537 magnum, asimismo envían otro proyectil este pertenece al calibre 9 milímetro, además envía un segmento de blindaje que este conformaban el cuerpo de un proyectil blindado calibre 9 milímetro, y por ultimo dos segmentos de plomo los miso se encontraba deformados y no presenta características procesables se realizo la comparación balística obteniendo como resultado que el proyecto 9 milímetro y el segmento fueron disparados por una distintas armas de fuego e decir negativos entre si, y el proyectil calibre punto tres ocho especial, y o 5 magnum, fue disparado por un revolver de la gama de esos calibres, una cuarta experticia que se hace el mismo día de numero 000-14, donde solicitan un reconocimiento legal determinación de calibre y determinación balística, a dos proyectiles que fueron suministrados según constaba en memorándum como extraídos del cadáver de Jesús Hernández, un tercer proyectil que fue suministrado como extraído del cadáver de José feliz Gómez, se analizaron las evidencias pudiendo determinarse que los mismo pertenecen o encuadran en la gama de los calibres punto tres ocho especial y o. 37 magnum, se realizo la comparación balística obteniendo como resultado que los dos proyectiles extraídos de cadáver de Jesús Horacio fueron disparados por una misma arma de fuego y el proyectil extraído de José feliz fue disparo por un arma distinta a la anterior, una quinta y ultima experticia donde solicita que se realiza informe pericial cortejado todas y cada una de las evidencia que mencione anteriormente incluyendo una que no suscribo se obtuvo como resultado que el revolver que se suministraron el memorándum 000-17, resulto ser positivo con el proyectil que suministra y describo en la experticia 0005-14, asimismo resulto ser positivo con los dos proyectiles extraídos de Jesús Hernández no se realiza comparación balísticas con la evidencias conchas proyectiles y segmento de blindaje calibre 98 milímetros debido a que el rama no funcionaba. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Su participación como experta inicia en que momento y hasta donde como experto en la presente causa? R) desde que se me es asignado los memorándum para realizar análisis a las evidencias y luego se remiten al despacho correspondiente; ¿Todas esas evidencias se reciben a través de cadena de custodia? R) todas; ¿A los fines de ilustrar al tribunal, puede indicar lo que e s un proyectil una bala y una concha? R) La bala es cartucho y esta en su estado original, tiene proyectil concha y en su interior pólvora y cunado el arma es accionado y desarma esta evidencia queda el proyectil como punta y la concha y muchas de las ocasiones los proyectiles en su acción molecular se desprende el blindaje y hay otros proyectiles que no tiene ese chaquetado; ¿El calibre 38 y 357 puede ser disparado por cualquier arma? R) El arma magnum acepta cartucho punto tres experticia porque tiende a ser mas grade y el 38 tiene a se armas ancho pero el revolver punto tres ocho especie no acepta bala y no acopla; ¿este método de que las balas puede influir al momento de influir al momento de la comparación balística? R) no; ¿para realizar el método de comparación balística que método hizo? R) utilizamos el microscopio y presenta diferentes aumentos y se toma como arma revolver que funcionaba se tomaban los disparos de prueba y la concha así como los proyectiles se observaba mediante los lentes y las características nos hace llegar a las conclusiones; ¿la comparación balística realizada por usted que grado de certeza tiene del uno al diez? R) diez; ¿en total cuantas armas de fuego le fueron suministradas para realizar reconocimiento legal? R) dos; ¿Cuántos proyectiles le fueron suministrados? R) cinco si mal no recuerdo; ¿estos cincos proyectiles cuantos eras 357 o 38? R) cuatro eras 38 especie; ¿en compañía de quien la practico? R) la primera con jorge Gómez, la segunda con botín Gregoria, la tercera con la mis inspectora ya mocionada, la cuarta en compañía de jorge Gomes y la quinta en compañía de la inspectora ya nombrada; ¿Cuándo habla en una de las experticias que un rama tenia un desgaste que quiere decir? R) la aguja no golpeaba la bala. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien no interroga a la Funcionaria. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien no interroga a la Funcionaria. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien no interroga a la Funcionaria. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga a la Funcionaria. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo
El día Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:42, a.m,. (Se constituye a esta hora por prolongación de actos previos) se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del alguacil ELFO BASTARDO, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABG. HECTOR MARQUEZ y ABG. CARLOS ZERPA, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, y como medio de prueba la funcionaria DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, Cedula de Identidad N° 12.66.457. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA A LA CIUDADANA (FUNCIONARIA) DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.66.457, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO DETECTIVE JEFE, ADSCRITA AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: En fecha 07/01/2014, practique reconocimiento legal de comparación balística a las siguientes evidencias Cuatro (4) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central, marcas CAVIN, CBC y WCC y la rasante con los dígitos 11, el cuerpo de cada uno de ella se componen de manto de cilindro, Garganta, rebite y culote con cápsula fulminante, a la peritación de la piezas examinadas conchas suministradas como incriminada a través del microscopio de comparación balísticas se constato que se presentan huella de percusión directa y compresión originales por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto las cuales nos permiten su individualización y la misma arrojo como conclusión n que dos de las conchas 9mm son positivas entre si es decir que fueron percutidas por la misma arma de fuego, una de las dos conchas calibre 9 mm restantes fueron percutidas por un arma de fuego distinta al arma de fuego que percuto las anteriores, la concha restante calibre 9 mm, fue percutidas por un arma de fuego distinta al arma de fuego que percuto las anteriores, las cuatros conchas suministradas como incriminadas quedan en depósito en ese departamento a fin de realizar futuras y posibles comparaciones, es todo. Acto Seguido se deja Constancia que el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privado no interrogan al Experto., es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15-07-2015 a las 11:00 am.
El día Quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2014), siendo las 11:13 A.M. ( por prolongación de la audiencia anterior), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del secretario judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA, a los fines que tenga lugar a la CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ “Chicho Vargas”, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancias que comparecieron: los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la representante de las victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, el fiscal Segundo de Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el defensor privado HECTOR MARQUEZ, quien representa al imputado: YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. NO compareciendo el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA quien representa al acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ ni el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES en representación del imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO.No compareciendo, ni los medios de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario de Sala en virtud de no ser el mismo que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental MONTAJE FOTOGRAFICAS cursante a los folios 08 al 09 de la primera pieza del expediente suscritas por el funcionario del CICPC JOSÉ CORDOVA.
El día Cuatro (04) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 03:20 P.m. se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala NELSON BOBADILLA, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, y como medio de prueba la funcionaria ALCIRA ZARAGOZA. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA A LA CIUDADANA (FUNCIONARIA) ALCIRA ZARAGOZA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.973.692, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO PATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “En fecha 05/01/2015 se recibe dos cadáver de nombre Jesús Hernández y José Gómez y se realizo protocolo de autopsia, a un cadáver masculino piel morena cabello negro contextura delgada, herida por el paso de proyectil de arma de fuego, presenten halo de contusión, se localizan en: entrada por debajo del tercio externo de la clavícula izquierdo, presente borde de quemadura periorificial. Dos por debajo de la articulación externo-clavicular izquierdo y en el segundo especio intercostal izquierdo/línea paraesternal, borde anterior del Angulo posterior de la axila izquierda, línea toraco-lumbar izquierda/línea media escapular. Con salidas dos en la fosa axilar derecha, cuatro espacio intercostal derecho/línea axcilar posterior, sin salidas, se localizan y extraen , un proyectil de plomo deformado en el borde anterior del Angulo posterior de la axila derecha y un proyectil de plomo no deformado en el segundo espacio intercostal derecho/línea axilar posterior. Produce herida en los pulmones y en el nacimiento de la aorta, hemotórax trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. La causa de al muerte shock hipovolemico bebido a herida en el nacimiento de la aorta debido al paso proyectil de arma de fuego por el tórax. En la misma fecha Realice protocolo de autopsia, a un cadáver masculino piel morena cabello negro contextura delgada, excoriaciones en el ángulo externo del ojo izquierdo, herida contusa en el ángulo externo del ojo izquierdo, costra en la cara antero-interna de la pierna derecha, heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, presenta halo de contusión, se localizan en 1). Razante , lado izquierdo en la región frontal. Entrada sexto especio intercostal derecho/línea paraesternal. Sin salida se localizan y se extraen un proyectil de plomo no deformado en el séptimo espacio intercostal derecho/linea axilar media. Produce herida, con perdida de tejido miocardio, en la punta de corazón. Hemopericardio, trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo, causa de la muerte insuficiencia cardiaca debido a taponamiento de cardiaco por Hemopericardio debido a herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ que realiza con los ? .Respuesta: se realiza la autopsia por separado los proyectiles son embalada y debitadamente resguardada y se entregan los funcionarios del CICPC con su respectiva cadena de custodia. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ trayectoria del los proyectiles ? .Respuesta: primer cuerpo adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Y el segundo adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, ELOY REGEL, quien no interroga al Funcionario., es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal .
El día Dos (02) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:16 a.m. ( por prolongación de audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABG. CARLOS ZERPA y HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, y como medio de prueba los funcionarios ALEXIS JOSE GRACIA y CARKLOS PEREZ. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO (FUNCIONARIO) ALEXANDER JOSE GARCIA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.463.288, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO MEDICO FORENSE, ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ en fecha 05/01/2014, fui comisionado para practique examen medico legal al ciudadano José Gregorio Benítez castillo con el siguiente resultado herida por arma de fuego , de proyectil único característica a distancia con orificios de entrada apéndices xifoides, orificio de salída hemotórax izquierdo. Además presenta otra Heridas por arma de fuego de proyectil único características a distancia con orificio de entrada en el tercio próximo anterior de muslo izquierdo, orificio de salida región glútea izquierda, amerito bajo anestesio, intervención quirúrgica, obteniendo lesiones de hemidiafragma izquierdo bajo “ el vaso” y colon transverso, y se le realizo un Rx tórax hemotórax izquierdo que amerito drenje tubo de tórax, asistencia por diez días, curación incapacidad por treinta días y secuelas sin poder precisar. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien no interroga al Funcionario. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien no interroga al Funcionario. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario. Es todo.-SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO (FUNCIONARIO) CARLOS PEREZ, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.836.056, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO INSPECTOR, ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ Mis actuaciones Inicio el 29/01/2012 cuando se me designa como experto para realizar experticia de determinación de solución de continuidad a dos prende de vestir, las cuales constituye: una franela mango corta cuello tipo V de color blanco, la cual no presente etiqueta identificativa, exhibiendo marcha pardo rojiza de presunta sustancia hematica t las siguiente soluciones de continuidad, en cuanto en la parte inter-supero a izquierda, dos en la parte posterior de la manga derecho y uno en parte posterior superior de derecha, la otra prende la constituye un franelilla de color blanco la cual presente etiqueta identificativa, donde se lee 100% original dicha pieza presenta manchar de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con la originales por el paso de un proyectil de arma de fuego, dichas pieza fue analizada a nivel de la solución de continuidad con una lupa estericopida a fin de determinar, sus características generales y particulares llegando a la siguiente conclusión la soluciones de continuidad que presentaba la pieza uno, de la cuarta única de la parte anterior solo tres presentado con la originales por el paso de un proyectil de arma de fuego y las presentes en la manga fueron coincidente, las restante también presentan características coinciden la solución que presente la franelilla presenta características coinciden que fueron disparada por un arma de fuego. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien no interroga al Funcionario . Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien no interroga al Funcionario. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario.,es todo.-Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien expone: Esta representación fiscal por cuanto el funcionario tiene conocimiento de que el funcionario OLIVER FIGUERA se encuentra destituido del CICPC, así como la funcionaria ROXANA BRUZUAL, es por lo que solicito la sustitución de los funcionarios antes mencionados, de su misma arte y oficio, como pudieran ser el funcionarios experto RICK SILLET, adscrito al CICPC, a los fines que este mismo sustituya a los funcionarios antes mencionado. es todo. Acto seguido toma la palabra el defensor Privado HECTOR MARQUEZ, quien expone: esta defensa en virtud de que se han dados todas las notificaciones de carácter positiva al IAPES, de Municipio Cruz Salieron Acosta donde se acuerda la comparecencia de los funcionarios VICTOR PEREDAS Y YOLFRAK MAGO, la cual ha sido evidencia por este tribunal la incomparecencia de los mismos solicito que se acuerde la intermediación de la fuerza publica a los fines de garantizar la culminación de proceso judicial que se le sigue a mi defendido. es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal
El día Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:26 A.M, ( por prolongación de audiencia anterior) se constituyó en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados ABG. CARLOS ZERPA y HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y los representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE Cédula De identidad N° 22.629.044, y como medio de prueba los funcionarios VICTOR EDUARDO PEREDA BUSTAMANTE y JORFRANK JOSE MAGO HERNANDEZ. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO (FUNCIONARIO) VICTOR EDUARDO PEREDA BUSTAMANTE, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.499.591, CON DOMICILIO EN MANICUARE, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL, ADSCRITO AL IAPES, QUIEN MANIFESTÓ: “Los hechos ocurriendo en 05/01/2014, no encontraba en la estación policial de araya como a esos de las 11:20 recibimos una llamada anónima que nos informaron que en el bar conocido con los chicos había una enfrentamiento el general de la comisión nos ordena que nos trasladáramos hasta el sitio, una vez que vamos en camino avistamos a un ciudadano que iba del bar los chicos había el hospital y el comandante ordena que me detuviera a los fines de abordar al este ciudadano, posteriormente los funcionarios bajan de la unida a los fines de resguarda y realizara inspección corporal y le damos la voz de alto para revisar el muchacho el funcionarios comisiona a la búsqueda de testigos no logrando obtener testigo alguno, para ese momento el oficial Hernán traslada al ciudadano para el vehiculo y me informa que había encontraba un arma de fuego, concluyendo allí nos trasladamos a verificar al bar los chicos donde se habían sucedido los hechos en se momento el funcionarios Hernán comisiono al funcionario mago para entrar al bar en ese momento entra el oficial jhofrak mago salio del bar y nos informo que había un ciudadano en el piso de igual manera se nos acercaron unos ciudadano manifestado que presuntamente había ingresado otra personas si signo vitales nos fuimos hasta el hospital y entra el funcionario isaas a la parte de emergencia y el mismo sale y nos informa que se encontraba otro ciudadano fallecido en el hospital, por lo que procedimos a dejarla a el en el hospital en resguardo de cadáver y luego nos trasladado al puesto policial hasta la Sede de la comando y llevarnos al otro ciudadano, a fin de identificarlo plenamente. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera:. Pregunta:¿ en compañía de quien estaba es día?. Respuesta: oficiales Hernán rengel, mi personas, y auxiliares jhorfran mago isaas granado . Pregunta:¿ en que lugar específicamente avistar al ciudadano que detuvieron ?. Respuesta: hospital y el bar. los chicos en frente de un casa de un compañero nuestro, no se me el nombre de la calle . Pregunta:¿ esa personas ven9a corriendo del bar. los chicos hacia el hospital o viceversa ?. Respuesta: de bar. los chicos al hospital . Pregunta:¿ que distancia hay desde bar hasta donde detuvieron a esa personas ?. Respuesta: 50 metros . Pregunta:¿ que funcionario le practica la inspección al ciudadano ?. Respuesta: Hernán Rengel . Pregunta:¿ puede ver el tipo de arma que le fue incautad ?. Respuesta: posteriormente en el comando fui notificado. Pregunta:¿ cuantas personas detiene ese día ?. Respuesta: para el momento que estaba en la unidad tenia a un ciudadano y en el hospital el funcionarios que esta en el hospital tenia a otra personas detenida para ser trasladad al comando . Pregunta:¿ cuando llegan al bar le fue informa que sucedió al muerta que estaba ?. Respuesta: se dijo que había un intercambio de disparos entre bandas . Pregunta:¿ le informaron a la comisión que personas estuvieron allí ?. Respuesta: dieron nombre. Pregunta:¿ que nombre . Pregunta:¿ chino guerra, Anthony, José Félix ese fueron los nombre que recuerdo pero la información era que había varios ciudadanos . Pregunta:¿ recuerda la características que detenido con el arma ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ esa personas se encuentra en esta sala . Pregunta:¿ si quien señala al acusado Anthony vargas . Pregunta:¿ tiene conocimiento que persona aprehendió al otro ciudadano?. Respuesta: el funcionario isaas granado . Pregunta:¿ pudo observa que parte del cuerpo tenia el arma de fuego ?. Respuesta: se me informo que se le encontró en la pretina del pantalón me informo el oficial. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ quien recibió la llamada ?. Respuesta: la recibe para ese momento estaba el servicio de ronda de primer turno y no recuerdo su nombre. Pregunta:¿ normal mete reciben muchas llamada anónimas ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ como define un enfrentamiento entre banda ?. Respuesta: es disparo entre dos grupo o varias grupos de personas . Pregunta:¿ que llaman banda ?. Respuesta: a las personas que están vinculas en muchas cosas es decir en delitos, personas organizada con armamento que no están legal. Pregunta:¿ usted cuando detiene una persona radea la información Al CICPC para verificar sus datos?. Respuesta: si pero lamentablemente no contacto con el sistema. Pregunta:¿ esa información la pasan por vía radio ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ esa información la escucha los funcionarios en la unidad ?. Respuesta: la información la escucha la perronas que tienen acceso con el comando general . Pregunta:¿ alguna vez había detenido a esta personas ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ que tiempo tienen trabajando en araya ?. Respuesta: 3 años . Pregunta:¿ que hace usted en un enfrentamiento ?. Respuesta: en un enfrentamiento repelar el ataque . Pregunta:¿ con que lo repele ?. Respuesta: con nuestros armamento de reglamento . Pregunta:¿ como se pone la cosa en araya ?. Respuesta: las personas cuando están tomadas cambian su conductas los doctor que atendiendo a las personas y se mezclan la conducta por el alcohol y agraden al doctor y es por esos que vamos en resguardo a ese sitio. Pregunta:¿ a usted le suena el apodo chuopescado ?. Respuesta: si es conocido como una persona de mala conducta . Pregunta:¿ presencio cuando el funcionario Hernán buscaba los testigos ?. Respuesta: si yo manejaba la unidad. Pregunta:¿ como fue la búsqueda ?. Respuesta: en virtud que venia la personas asustada y los oficiales llamaban a las personas para que sirvieran de testigos y nadie quiso ser . Pregunta:¿ cuantas personas pasaban por allí ?. Respuesta: no sabría decir . Pregunta:¿ escucho que decía los funcionarios ?. Respuesta: cuando el oficial estaba revisan el muchachos el oficial le dijo que buscaran e testigo . Pregunta:¿ cuando consiguen el rama en poder de la persona contaban con testigo ?. Respuesta: en espera. Pregunta:¿ alguna potra personas civil que pueda ratificar lo que usted esta manifestado ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ las personas que detuvieron en hospital le manifestaron por que la detuvieron ?. Respuesta: para el momento no . Pregunta:¿ el funcionario le comento en al lado tenia el realmente ?. Respuesta: solo me dijo que lo tenia en la pretina . Pregunta:¿ los auxiliares vieron cuando encontraron el armamento ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ quien buscaba los testigos ?. Respuesta: los mismos muchachos. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario. Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ que tiempo tiene ejecución de su función en Araya ?. Respuesta: 3 años . Pregunta:¿ en esa llamada dijeron cuales son las bandas ?. Respuesta: el funcionarios nos manifestó que es que recibe la llamada y luego nuestro comandante nos ordeno que nos trasladáramos hasta el sitio. Pregunta:¿ que tiempo hay desde la sede hasta el bar. los chicos ?. Respuesta: cuantos minutos primero no llegamos el bar. Los chicos fue cuando avistamos al ciudadano y posteriormente fuméis al bar. . Pregunta:¿ esta oscuro ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ usted dijo que ha Anthony le detuvieron un arma de fuego . Pregunta:¿ un arma de fuego no pistola . Pregunta:¿ usted verifica si el arma fue disparada en ese momento ?. Respuesta: no normalmente te verificado todo en el comando . . Pregunta:¿ que verificaron ?. Respuesta: todo el procedimiento. Pregunta:¿ usted vio que tipo de armamento tenia ?. Respuesta: eso se encontró el comandante y el sumariador de nosotros . Pregunta:¿ tiene conocimiento si en la experticias decía que el armamento no funcionaba “ se deja constancia que la pregunta fue objetada por el fiscal del ministerio publico” .- Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.. Acto seguido toma la palabra el defensor Privado HECTOR MARQUEZ, quien expone: esta defensa solicita muy respetuosamente que este tribunal orden el traslado de mi representado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, hasta la sede del hospital universitario Antonio patricio de Alcalá, a los fines de ser evaluado por cuando el mismo esta presentado furúnculos “ accesos en todas partes del cuerpo. Es todo. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 21-09-2015 a las 09:00 am.
El día Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, las representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY EL VALLE HERNANDEZ CAIBE, titular de la cedula de identidad N° 22.629.044, medio de prueba de carácter personal ciudadano JORFRANK JOSE MAGO HERNANDEZ, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, dejándose constancia que no comparecieron el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, los Defensores Privados AGB. FRANCISCO MUNDARAIN y ABG. HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Acto seguido el acusado del derecho de palabra al acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, quien expone: ciudadano juez yo quiero asociar a mi defensa técnica al defensor privado Abg. CARLOS ZERPA. Ahora bien estado presente el defensor privado Abg. CARLOS ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.049, titular de la cédula de identidad N° 12.665.001, con domicilio procesal en las oficinas de parque cementerio cumana; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO (FUNCIONARIO) JORFRANK JOSE MAGO HERNANDEZ, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.514.214, CON DOMICILIO EN MANICUARE, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL, ADSCRITO AL IAPES, QUIEN MANIFESTÓ: “ Esos fue el da 05/01/2014 nos encostra en el comando de Araya se recibió una llamada anónima, informando que el bar los chicos se estaban dando un enfrentamiento entre bandas, nos dirigió el oficial Hernán Rengel que estaba al mando de comisión que la unida conducido por víctor pereda, y otros funcionarios y mi persona, nos trasladamos al sitio de suceso y cuando íbamos llegando cerca de sitio avistamos una multitud de personas que iban hacia el hospital en eso avistamos a un ciudadano que a ver la comisión policial tenia una actitud de nerviosismos y aparcamos y nos identificamos como funcionarios policial y le indicamos al ciudadano, en esos se baja el oficial Hernán y se practica una revisión corporal, incautándoles al mismo una arma de fuego calibre 9 milímetros , le informamos a los ciudadanos que venia por allí que sirvieran cono testigos y los mismo no quisieron, nos trasladamos al bar los chicos a recoger el sitio al llegar al lugar vinos a un sujeto tirado en el pavimento y me queda en el sitio en resguardado mientra la unidad salio a verificaba a otro sujeto pero yo me quede allí en el bar los chicos . Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ en que lugar ocurrieron los hechos ?Respuesta: en el bar los chicos Pregunta:¿ que había dentro del bar ?Respuesta: cuando yo llegue al sitio se encontraba un ciudadano tirado en el pavimente Pregunta:¿ practico la detención ese día ?Respuesta: cuando paramos al ciudadano ante menciona quien tenia un arma de fuego Pregunta:¿ en que lugar detiene a esta persona ?Respuesta: cerca al hopita el ciudadano venia corriendo de bar los chicos hacia el hospital Pregunta:¿ cual fue el funcionarios que hice la revisión ?Respuesta: Hernán Rengel Pregunta:¿ ante de realiza la inspección ustes trataron de ubicar testigos ?Respuesta: si pero los mismo se negaron a ser testigos Pregunta:¿ estos testigos lo buscan antes de hace el chequeo ?Respuesta: cuando le íbamos a realizar el chequeo al ciudadano Pregunta:¿ usted pude observar en que parte tenia el armamento? Respuesta: si en la pretina del pantalón Pregunta:¿ recuerdo las carácter de esta personas que aprendieron con el arma ?Respuesta: si Pregunta:¿ esa persona se encuentra presente en esta sala ?Respuesta: si Pregunta:¿ puede señalar a esa persona ?Respuesta: el que tiene camisa blanca “ se deja constancia que el funcionario señala a Antony Vargas Pregunta:¿ que distancia hay entre el lugar bar los chicos y hasta donde detuvieron a este ciudadano que portaba el arma de fuego ?Respuesta: 50 metros Pregunta:¿ quienes conformaba la comisión ?Respuesta: Hernán Rengel , víctor pereda, Isaac gradado y mi persona Pregunta:¿ que hora cuando realizaron el procedimiento? Respuesta: 12:20 am Pregunta:¿ que tiempo había trascurriendo desde que fue notificado por radia hasta que detuvieron a esta personas ?Respuesta: inmediatamente apenas estaba saliendo las personas de bar Pregunta:¿ después que practican esta procedimiento se trasladan hasta que lugar ?Respuesta: yo me quede en el sitio donde estaba el sujeto Pregunta:¿ lo acompaño otro funcionario ?Respuesta: esta otra funcionario llamada Isaac Granado Pregunta:¿ que hicieron los demás integrantes de esa comisión ?Respuesta: ellos se dirigieron hasta el hospital Pregunta:¿ ese llamada es vía radio o telefónica ?Respuesta: telefónica Pregunta:¿ a quien llaman ?Respuesta: al jefe de la comisión, esa llamada a la centra fue vía telefónica y a nosotros vía radia Pregunta:¿ escucho la informa vía radio ?Respuesta: que ellos se trasladaba hasta el hospital por que estaba un ciudadano sin signos vitales en el hospital Pregunta:¿ quien lo enviad al bar los chicos ?Respuesta: el que estas al mando de la comisión. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ que tiempo tiene como funcionarios policial ?Respuesta: 6 años Pregunta:¿ cual es su rango ?Respuesta: oficia Pregunta:¿ para el momento que sucedieron los hechos ?Respuesta: oficial Pregunta:¿ cual fue su función para ese momento ?Respuesta: resguarda el sitio Pregunta:¿ cual sitio ?Respuesta: el bar los chicos Pregunta:¿ quien intenta buscar los testigos ?Respuesta: mi persona Pregunta:¿ como se llamaba el jefe ?Respuesta: Hernán rangel Pregunta:¿ este busco testigos ?Respuesta: si mientra el revisaba nosotros tratábamos de ubicar la los testigos Pregunta:¿ cuanto personas pararon ?Respuesta: 30 personas o mas Pregunta:¿ que hacia tu cuando el funcionaria Rangel encontró el arma ?Respuesta: estaba resguardando el sitio Pregunta:¿ vio cuando encuentran el arma de fuego ?Respuesta: si Pregunta:¿ quien mas vio la incautación del arma ?Respuesta: yo lo vi Pregunta:¿ granado la vio ?Respuesta: no le se decir Pregunta:¿ pereda ?Respuesta: es el conducto no se puede bajar de la unidad Pregunta:¿ de donde estaba pereda podría visualizar a Rengel ?Respuesta: no por que no se veía Pregunta:¿ recuerda el arma de fuego ?Respuesta: era un pistola calibre 9 mm color dorado Pregunta:¿ donde la viso ?Respuesta: allí y en el comando cuando estaba haciendo el acta Pregunta:¿ cuantos personas integraron la comisión ?Respuesta: cuatros Pregunta:¿ quien quedo en el bar los chicos ?Respuesta: mi persona y Isaac Granado Pregunta:¿ como fueron ?Respuesta: corrimos hasta allá Pregunta:¿ granado estuvo en bar ?Respuesta: si Pregunta:¿ después que custodiar el bar se fueron al hospital ?Respuesta: el nada mas Pregunta:¿ recuerda cuanta personas estaba tirada en el sitio ?Respuesta: una Pregunta:¿ se entero como se llamaba ?Respuesta: si en el comando chuopescaco y lo conozco de vista Pregunta:¿ que hacia el chuopescado ?Respuesta: no Pregunta:¿ cuento tiempo estuvo trabajando en Araya ?Respuesta: 2 años Pregunta:¿ cual es su profesión ?Respuesta: funcionario policial no se si estaba preso Pregunta:¿ tuvo conocimiento si hubo otras fallecido ?Respuesta: me entere que había otro en el hospital Pregunta:¿ puede escuchar el nombre del otra fallecido ?Respuesta: no Pregunta:¿ que es un enfrentamiento ?Respuesta: es como que usted y yo nos enfrentamos Pregunta:¿ por que dijo entre banda ?Respuesta: por que así lo notifico el que hizo la llamada Pregunta:¿ sabe que son bandas ?Respuesta: los choros con otros choros es decir como carro azul Pregunta:¿ un enfrentamiento entre banda que es Pregunta:¿ eso lo que le acabo de decir Pregunta:¿ es común en Araya ?Respuesta: no Pregunta:¿ pasa poco ?Respuesta: poco Pregunta:¿ esa pistola quien presencio sabe si fue percutida ?Respuesta: no se Pregunta:¿ en algún momento te enteraste que la misma no servia ?Respuesta: no se. Es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio. Acto seguido toma la palabra el defensor Privado CARLOS ZERPA, quien expone: esta defensa solicita muy respetuosamente que este tribunal orden el traslado de mis representados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, hasta la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de ser evaluado por cuando los mismos estando presentado uno furúnculos “accesos en todas partes del cuerpo”, y el otro no puede ir al baño, a los fines de garantizar el derecho a la salud que asiste a toda persona estableció en nuestra carta magna en su artículos 83. Es todo. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 06-10-2015 a las 10:00 am.
El día Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:47 A.M, se constituyó en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JEAN CARLOS ESTEVES, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y la representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE, titular de la cedula de identidad numero 22.629.041, y como medio de prueba el funcionario MILOWANNY GUEVARA, los Defensores Privados ABG. CARLOS ZERPA y HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. En tal sentido SE HACE PASAR A LA SALA A LA CIUDADANA (FUNCIONARIA) MILOWANNY GUEVARA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.663.048, CON DOMICILIO EN CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ El día 08/01/2014, realice informe pericial N° 9700.236-0005-05-14, con el fin de determinar la presencia de iones oxidantes de nitrito y nitrato, en la cual se utilizo la técnica de reacciones químicas de orientación y certeza, a la siguiente evidencias: una franela elaborada en fibra natural teñida rojo con inscripciones donde se lee a nivel anterior 85 HILFIGER NY sin marca, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La segunda pieza es un pantalón largo elaborado en fibras natural teñido en color azul talla 36 con la etiqueta identificativa donde se lee TOMMY HILFIGER sistema de cierre constituido por cremallera metálica y botón, metálico. El mismo presenta dos bolsillos a nivel anterior y dos a nivel posterior, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La tercera pieza es una franelilla elaborada en fibras natural teñido en color blanco. Con etiqueta identificativa donde se lee LAND R M/M, según memorándum 00018 de fecha 05/01/2014, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La cuarta pieza es un pantalón largo elaborado en fibras natural teñido en color negro talla 34X32 con la etiqueta identificativa donde se lee “LEE”. Sistema de cierre constituido por cremallera metálica y botón, metálico. El mismo presenta dos bolsillos a nivel anterior y dos a nivel posterior, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La quinta pieza es una franela elaborada en fibras natural teñido en color blanco, talla L/G en la parte anterior presenta inscripciones donde se lee N.Y.C. en color azul entre otras, con etiqueta identificativa donde se lee SUPERFLY NEW YOR. Ahora bien como conclusiones tenernos los siguientes resultados: NEGARTIVO, no se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componente característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza numero UNO (01), TRES (03), CUATRO (04) y CINCO (05). POSITIVO, se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componente característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza numero DOS (02). Es decir se observaron los iones nitratos y nitritos en esta prende de vestir. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera:.Pregunta.¿ en que se base la experticia ? Respuesta: primero mente se hace un solicitud par nitratos y nitritos y es se hace en la determinación de nitratos y nitritos y se hace con los en la prenda de vestir Pregunta.¿ provine únicamente de la pólvora deflagración ? Respuesta: para este procedimiento solo se solicito para la determinación de nitrito ty nitratos, seguidamente se le realizo la relación de orientación y certeza para verificar si estaban presentes o ausente en las prendas de vestir Pregunta.¿ cuando hable a un prueba de certeza a que se refiera ? Respuesta: se realiza la prueba de certeza para saber si estaba presente los nitratos y nitritos y se unas en la are criminalística y la de wuarter Pregunta.¿ segundo el método wuarte no puede existir el error pudiera ser de pólvora de algún componente quimito ? Respuesta: la solicita esta para la deflagración de la pólvora si puede estar presente o no puede ser transferido a la prende y hubo un arma involucrada Pregunta.¿ especifica el lugar donde salio positivo ? Respuesta: si en la parte anterior del pantalón nivel de cremallera en el acta de no esta descrita, por lo general siempre da positiva a ese nivel Pregunta.¿ tomando en cuenta la parte de esa pieza puede salir positiva por ser la personas que detono el arma, por encontrarse al lado de la personas que detono el arma o por estar en el sitio donde detonaron el arma ? Respuesta: si por todos los que expuso puede ser Pregunta.¿ una vez que una pieza puede estar expuesta que tiempo puede pasar parea que pueda salir negativo ? Respuesta: mientras tenga preservación la evidencia se mantenga en el tiempo Pregunta.¿ como llega la evidencia ? Respuesta: con un memorándum y su cadena de custodia debidamente corrugadas Pregunta.¿ menciona a usted cuando le entregan a usted a quien permanece esas piezas ? Respuesta: si los nombres de las personas si aparecen en el memorándum y en la experticia Pregunta.¿ según su experticia cual es el nombre de la personas a quien le pertenece la pieza que salio positiva ? Respuesta: pertenece al ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Acto seguido solita el derecho de palabra el ABG. HERCTOR MARQUEZ, quien objeta al fiscal de ministerio y expone: ciudadano juez la experta no puede mencionar lo que esta establecido en el memorándum sino lo que esta en su experticia con relación a la determinación de iones de nitratos y nitritos. Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. CARLOS ZERPA, quien expone; ciudadano juez solicito que no se tome en cuenta para el momento decidir este tribunal la pregunta y respuesta realizada en virtud de que toda vez que la misma no esta en el campo de esta evidencia ni solo que es otra experticias la cual no puede leer y se que es criterio del tribunal me han declarado objeciones sin lugar, es por lo que ejerzo en esta acto el recurso de REVOCACION y se anule con pregunta y respuesta. Acto seguido toma la palabra el juez presiente de esta tribunal y expone: yodo lo planteado por las parte y en cuanto a la lo solicitado este tribunal considera ajustado y pertinente la pregunta y respuesta, realizada en esta sala de audiencia es por lo que declara sin lugar la solicitud de planteamiento de recurso de revocación planteada por el defensor privado ABG. CARLOS ZERPA. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta.¿ de que cuerpo es funcionarios ? Respuesta: cicpc Pregunta. Que tiempo tiene? Respuesta: 12 años Pregunta.¿ es licencias ? Respuesta: so TSU en química aplicada Pregunta.¿ ha hechos cursos ? Respuesta: si Pregunta.¿ varios Pregunta.¿ si Pregunta.¿ como se adhiere los iones de nitratos y nitritos a la prende ? Respuesta: esto no tiene que ver con la solicitud de la experticia una personas que allá disparado un arma de fuego donde van a queda adherido estos iones y unas personas que efectúa un disparo va a queda detenido los iones y vamos a considerar el ambiente y a un metros pueden adherir estos iones Pregunta.¿ si yo disparo un arma de fuego puede adherirse ? Respuesta: si Pregunta.¿ que es un iones ? Respuesta: es un compuesto elemento en al era químico Pregunta.¿ cuales son las moléculas ? Respuesta: no3 Pregunta.¿ donde consigues el oxígenos ? Respuesta: en este casa ellos hicieron unos estudios la prueba de wuarter se ja llevaron a la conclusión podemos considerar que este el patrón de nitrato y nitrito Pregunta.¿ los componente de la tierra y la pólvora son los mismo componentes? Respuesta: los componente son los mismo pero la determinación no van a ser los mismo, que se encuentra en el suelo pero si sin los mismo componente Pregunta.¿ si agarro un puñado de tierra y pólvora es la misma molécula que están en la tierra y en la Olvera ? Respuesta: es la misma composición no cual fue al evidencia en que dio positivo? Respuesta: en un pantalón Jean azul, Pregunta.¿ observo el momento que a la personas le quietaron el pantalón ? Respuesta: no Pregunta.¿ usted recibió la evidencias de mano de quien ? Respuesta: ahorita no recuerdo Pregunta.¿ estaba etiquetada ? Respuesta: si etiquetad y rotulada Pregunta.¿ tiene fijaciones fotográficas ? Respuesta: no se Pregunta.¿ debería existir ? Respuesta: si Pregunta.¿ es requisito indispensable para que cumpla con la cadena de custodio ? Respuesta: si Pregunta.¿ como manipulo ? Respuesta: debidamente con guantes, tapa boca y bata Pregunta.¿ que experticia se le realizo antes ? Respuesta: no recuerdo estas prenda de vestir no tiene sangre Pregunta.¿ pueden dar fe que los expertos que manipulados esa evidencia ? Respuesta: yo tengo que dar fe que la cosa se debe hacer como debe ser Pregunta.¿ que en posición se coloca en que parte de cuerpo ? Respuesta: a nivel del tronco hacia abajo Pregunta.¿ si disparo un arma de fuego hacia el frente ? Respuesta: la propagación de pólvora se dispersa Pregunta.¿ hacia abajo ? Respuesta: igual Pregunta.¿ hacia Riba ? Respuesta: igual Pregunta.¿ como se adhiere a la prende ? Respuesta: puede ser transferencias, producto de disparo, puede ser que la personas que se puede meter la mano en los bolsillo, haya muchas formas que se adhiere la iones a las prendas Pregunta.¿ si pasa un personas que allá disparado un arma de fuego y me toca se puede adherir estros iones ? Respuesta: si Pregunta.¿ es normal que a una persona cuyo resultado de ate fue negativo sala una prueba de iones de nitratos positiva ? Respuesta: esos va a depender de la condiciones que se encuentra esa persona y fue una personas que la agarraron en flagrancia y no le permitieron que se lavara la manos eso va a depender de las condición dentro de las 72 horas y eso es otra experticia que se hace yo no la hago. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario. es todo. Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta.¿ los nitrito y nitrado se encuentran en los fuegos artificiales ? Respuesta: si contienen Pregunta.¿ la experticia que realizo es para identificar algunos elemento de algunos hechos que sucedieron en que fecha ? Respuesta: 05/01/2014 Pregunta.¿ cuales son los elemento de la pólvora ? Respuesta: dentro de ellos están los iones de nitratos y nitritos, cual la determinación de los iones de nitratos y nitritos estos es cuando la pólvora esta deflagrada Pregunta.¿ y la deflagración de la pólvora que compone tiene ? Respuesta: los iones de nitratos y nitritos por que estamos estudiando solo esos Pregunta.¿ si en los elementos de la deflagración de la pólvora existen solo nitratos o nitritos ? Respuesta: no pero en esta experticia solo estamos estudiando los nitratos y nitritos Pregunta.¿ es certero que a un metros de disparo debe estar la presencia de esos iones ? Respuesta: si Pregunta.¿ la talla del pantalón que aparece en la experticia ? Respuesta: talla 36. Es todo.” .- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 16-11-2015 a las 09:00 am.
El día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 A.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y la representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE, titular de la cedula de identidad numero 22.629.041, y como medio de prueba el funcionario MILOWANNY GUEVARA, los Defensores Privados ABG. HECTOR MARQUEZ y ABG. CARLOS ZERPA, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas. En tal sentido SE HACE PASAR A LA SALA AL CIUDADANO (FUNCIONARIO) ERICK JESUS SILLET VEROES, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.021.340, CON DOMICILIO EN CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ Observado en la experticia realizada por los expertos de vehículo Roxana bruzual y Oliver Figueroa, el día 05/012004 evalúa u vehiculo a fin de verificar los seriales de carrocería y se realiza un avalúo en el mismo se puede observar que su vehículos, características marca Ford. Modelo fiesta, clase automóvil. Tipo sedan, color plata, año 2008, placa AGN82U, se verifico todo los sistemas de seguridad y seriales de y se pude determinar que los mismo se encuentran en estado original. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ cual son las característica ?Respuesta: es un marca Ford, años 2008, modelo fiesta y como placa AGN82U ?Respuesta: cual es su profesión u focio ?Respuesta: funcionario del CICPC en el are de vehiculo. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien no interroga al Funcionario. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, ELOY RENGEL, quien no interroga al Funcionario. es todo. Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien no interroga al Funcionario . Es todo.” .- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 01-12-2016 a las 02:00 p.m.-
El día Quince (15) de Diciembre de Dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m, se constituye en la Sala N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines que tenga lugar CONTINACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ , por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien representa al imputado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y la representantes de victimas YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ Cédula De identidad N° 15.288613 y KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE, titular de la cedula de identidad numero 22.629.041, y como medio de prueba el funcionario MILOWANNY GUEVARA, el Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ, en representación de los imputados: ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de continuación de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5. Manifestando los mismos de forma separada no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita a este tribuna con 333 del COPP, que una vez haber tenido esta representación evacuado los medios de pruebas traído hay este debate por esta representación fiscal y por la defensa estuve la posibilidad que los acusados DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, la posibilidad de un cambio de calificación al delito se Homicidio Intencional Calificado con alevosías dispuesto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 las agravantes del Artículos 7 literales 5,11, 12, del COPP, en relación al articulo 84 que establece la complicidad necesaria. Los hoy occiso JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ. Dejando por sentado este anuncio que hago el día de hoy solicita no lo amarrada a lo solicitado a dicha calificación al momento de que este tribunal a los fines de dictar sentencia Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien expone: visto lo solicitado por el fiscal del ministerio publico quien textualmente plantea que visto a los elementos y medio de prueba probatorios solicita un cambio de calificación al los acusados DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO y YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, en la cual por los elementos probatorios no tiene sostener mantener una calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA y Vista la solicitud va al solicita que de ser admitida es por los que solicito que se suspenda la presente audiencia en cuando a la calificación de YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y a la vez el cambio de calificación inicial y que estoy seguro que demostrare las inocencias de los acusados YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ y ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, ELOY RENGEL, quien expone: Evidente que lo solicitado por el fiscal del ministerio publico esta ajustado a derecho lo que entra en contradicción que se limito en base a los articulo 333 y 84 del Copp, sobre la posibilidad del cambio de calificación pero no ha expuesto el por que ha solicitado el cambio y para hablar de la complicidad tiene que existe el autor, si no hay autor como va establecer el ciudadano fiscal la complicidad que si bien es cierto que esta ajustado a derecho lo solicitado ha bebido plantear cuales son los elemento nuevos que ha nacido para el que mi representado se encuentra subsumido la calificación de complicidad en un homicidio. Por que la defensa se planteado para que para esta tres personas no se le ha demostrado participación alguna, manos puede el fiscal solicitar y esos elementos, es por ellos que lo dejo a su criterios y a Daniel no esta subsumida la conducta en base a los solicitado por el fiscal del ministerio publico en el dia de hoy.- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien expone: Este tribunal visto lo solicitado por el fiscal del ministerio publico y por los defensores privado se reserva lo solicitado por el fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del COPP, para el pronunciamiento por este tribunal al momentos de dictar sentencia definitiva. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El día primero (01) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y los Alguaciles NELXANDER MÁRQUEZ y ELFO BASTARDO, a los fines que tenga lugar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2014-000069, seguida en contra de los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el barrio la otra banda, sector cinco de diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBE (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. ENNY RODRÍGUEZ, el Defensor Privado Abg. HÉCTOR MÁRQUEZ, (quien representa a los acusados Yngemar José Vargas Benítez y Anthony Jesús Vargas Benítez), el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, (quien representa al acusado Daniel Abrahán Pérez Patiño), las víctimas indirectas y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, no compareciendo el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos cada uno de forma separada no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. HÉCTOR MÁRQUEZ, quien expone: “esta defensa vista la solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público, en la audiencia anterior del cambio de calificación al homicidio intencional en grado de complicidad no necesaria, para los ciudadanos Daniel Pérez e Yngemar José Vargas Benítez, esta representación observa que están cubiertos los extremos para que el Tribunal pueda observar un cambio de calificación jurídica para el procesado Yngemar José Vargas Benítez, para el delito de encubrimiento, establecido en el artículo 254 del Código Penal, visto que si bien es cierto que el arma incriminada en una de las muertes objeto de este proceso fue encontrada en un vehículo de su propiedad también no es meno cierto que de acuerdo al debate establecido en este juicio quedo evidentemente claro que para el momento de ser encontrada el arma en vehículo respectivo mi patrocinado no era quien lo conducía. En consecuencia lo que establece la primera parte del artículo 254, es que después de cometer un delito penado con presidio o prisión sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos esta defensa observa con posibilidad real el cambio de calificación jurídica solicitado, del mismo modo solicito que este Tribunal observando este petitorio pueda diferir la respectiva audiencia para consignar otro elemento a prueba a favor de mi defendido. Asimismo por ultimo solicito el traslado a un centro ambulatorio, específicamente el centro de salud en la Urbanización Cascajal, donde se tiene conocimiento que se encuentran los medicamentos que sirve para atacar la infección que padece el procesado Anthony Jesús Vargas Benítez, solicito se acuerde a la mayor brevedad posible”. Es todo. En tal sentido este Tribunal de acuerdo al artículo 333 del COPP, acuerda otorgar la suspensión solicitada advirtiendo a los acusados sobre la posibilidad de cambio de calificación solicitada y en consecuencia a los fines de que preparen su defensa y si así deseare presentar nuevas pruebas este Tribunal en consecuencia en ara de garantizar el derecho a la defensa acuerda lo solicitado. ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Veintidós (22) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:45 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRITTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil RICARDO DAVID TORRENS GARCÍA, a los fines de dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº RP01-P-2014-000069, seguida a los acusados ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el Barrio La Otra Banda, sector Cinco de Diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0424-8129286; y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0412-8624160, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBE (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, (quien representa al acusado Daniel Abrahán Pérez Patiño), los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y las victimas indirectas KENY DEL VALLE HERNÁNDEZ CAIBE y YUDEILYS JOSÉ CORTÉZ NUÑEZ, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 09:00 de la mañana comparece a la sala de audiencias el Defensor Privado Abg. HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, (quien representa a los acusados Yngemar José Vargas Benítez y Anthony Jesús Vargas Benítez). Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO quien expuso: Esta representación fiscal en el momento oportuno de realizar las conclusiones en causa seguida a los acusados ANTHONY JESÚS VARGAS BENITEZ, YNGEIMAR JOSÉ VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PÈREZ PATIÑO, juicio este que se aperturo por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 numerales 5, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBE (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO); asimismo ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, por su participación como autores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por ultimo, el ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ, por su participación como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ciudadano Juez considera esta representación fiscal que quedó demostrada la muerte del los hoy occisos JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBE (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO), esto con la declaración de la Funcionaria ALCIRA ZARAGOZA, quien manifestó en esta sala que efectivamente le practicó la autopsia el cual arrojó como resultado que los mismos fallecen por causa de paso de proyectil por arma de fuego, en cuanto al ciudadano ANTHONY JOSÉ VARGAS BENITEZ, si bien es cierto por todos los medios de pruebas que pasaron por ante este Tribunal de Juicio no se logró demostrar que ha sido autor del homicidio de los hoy occisos, por cuanto los testigos ofrecidos por el Ministerio Público manifestaron no haber visto al acusado accionar el arma de fuego en contra de los hoy occisos, igualmente se le acuso a este ciudadano por el delito de PORTE ILICITO de arma de fuego, por lo que considera esta representación fiscal que quedó acreditada esta responsabilidad ello de conformidad con la declaración de los funcionarios HERNAN JOSE RENGEL, ISAIS GRANADS, VISTOR PEREDA y JOFRAN JOSÉ MAGO, quien de una forma narraron los hechos manifestando que efectivamente el día en que fallecen los hoy occisos recibieron una llamada donde se les informa sobre un enfrentamiento que se estaba suscitando en sector bar Los Chicos de Araya, igualmente uno de los funcionarios observan a un ciudadano en actitud sospechosa a quien le dan la voz de alto, detiene la unidad en el cual se trasladaban y proceden a la identificación del ciudadano siendo este ANTHONY JESUS VARGAS y los funcionarios trataron de ubicar testigos para presenciar el procedimiento el que se estaba practicando el cual fue infructuoso el mismo, lo cual proceden a realizar la revisión corporal del ciudadano a quien le ubican una pistola marca ASTRA a lo largo de este Juicio Oral y Público la defensas en ningún momento logró demostrar la legalidad de ese porte de arma, arma esta que la Funcionaria ROSMARY CARVAJAL practica la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados sobre metal, dejando así la incautación de la referida arma, es por ello que esta representación fiscal observando las diferentes posiciones de los funcionarios es que solicita a este Tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANTHONY VARGAS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, no pudiendo haberse demostrado el delito del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, es por ello que esta representación Fiscal se desprende de dicha calificación salvo mejor criterio de este digno Tribunal, ahora bien en relación al ciudadano DANIEL ABRAHAN PATIÑO de igual forma no depuso en esta sala algún medio de prueba quien lo señalara como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, el cual fue acusado inicialmente, mas sin embargo si depusieron en esta sala de audiencia funcionarios, quienes indicaron que en el hospital de la Población de Araya avistan a un vehiculo fiesta de color gris y que el mismo iba conducido en ese momento por el ciudadano ABRAHAN PATIÑO de igual forma los funcionarios hacen referencia de que proceden a la revisión del vehiculo y a la revisión corporal de esta persona no sin antes ubicar testigos para que presencien el procedimiento a efectuar siendo infructuoso el mismo por cuanto los funcionarios manifestaron que hubieron personas en el lugar y los mismos eran familiares de los ciudadanos por el cual no prestaron colaboración, se practicó la revisión al ciudadano no encontrándose evidencias de interés criminalístico sin embargo en el vehiculo que conducía se encontraba un revolver el cual se encontraba en la parte trasera del vehiculo, estas narraciones fueron realizadas por los Funcionarios ROMERO y RODOFO JOSÉ HERNANDEZ, seguidamente la Funcionaria ROSMARYS CARVAJAL practicó experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados sobre metal a la misma arma la cual resulta ser una arma marca EEA COCOA, tipo revolver, calibre 3.7 mágnum, la misma manifestó de igual forma que la referida arma de encontraba en buen estado de funcionamiento, manifestó igualmente la referida funcionaria haber practicado experticia de reconocimiento legal y comparación balística a los proyectiles sustraídos al occiso JESÚS HERNANDEZ arrojando como resultados que los proyectiles fueron dispararon con una misma arma, de igual forma la referida funcionaria manifestó haber realizado el informe pericial con junta y cada una de las evidencias incautadas, las armas de fuego y proyectiles, el cual arrojó como resultados que los proyectiles extraídos del cadáver JESUS HERNANDEZ fueron disparados por el revolver calibre 3.7 mágnum, marca EEA COCOA, arma esta que fue encontrada en el vehiculo conducido por DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIIÑO, es por ello que esta representación Fiscal considera que de por cuanto el arma fue utilizada en el homicidio de JESUS HERNANDEZ es por ello que solicita en contra del ciudadano ADANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO la condenatoria por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del código penal el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, no pudiendo esta representación fiscal demostrar el delito como AUTOR en el HOMICIDIO en perjuicio de JESÚS HERNÁNDEZ, el cual se aparta esta representación fiscal, en cuanto al ciudadano YNGEMAR BEINTEZ los funcionarios de la policía del Estado Sucre manifestaron que una vez practicada la detención de JESUS VARGAS interfiere con la comisión policial no haciendo caso al llamado de los funcionarios por cuanto el mismo quería evitar el cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios por los funcionarios policiales como la aprehensión de la persona que comete delitos, es por ello que practica la aprehensión, aprehensión esta que quedó demostrada con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, seguidamente a los largo del debate con ocasión al presente Juicio Oral y Público quedó mas que demostrado que el vehiculo que conducía el ciudadano DANIEL PATIÑO es propiedad de acusado de YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENITEZ, es tan cierto esto que el referido vehiculo fue entregado a solicito a este ciudadano a través de sus defensores sumándole a ello la solicitud que hiciera el Abogado HECTOR MARQUEZ en esta sala de audiencias donde solicita la entrega del documento de propiedad el cual fue entregado por el tribunal de control, el Funcionario SIYED manifestó haberle practicado la experticia al vehiculo Fiesta de color gris, seguidamente la funcionaria MILOWANNY GUEVARA adscrita al CICPC, la misma manifestó haber practicado un uniforme pericial de iones oxidantes y nitritos a las prendas de vestir colectadas a loas acusado, de igual manera el pantalón talla 36 de color azul marca TOMMY se detectó la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos los cual este es característico de la pólvora, esta funcionaria dejó constancia que referidos iones oxidantes pertenecen a lo introducido por la pólvora, producida por el disparo de arma de fuego, manifestó igualmente que no puede ser por fuegos artificiales, nitraros y nitritos que contengan la tierra y que para que la persona se pueda contaminar con ello en primer lugar debe estar cerca de la persona que acciona el arma de fuego y la misma también puede producirse por transferencia, es por ello que esta representación Fiscal considera en cuando al ciudadano YNGEMAR VARGAS solicita sentencia condenatoria en primer lugar por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio del hoy occiso JESÚS HERNANDEZ, delito este para concluir con mi exposición, la condenatoria solicitada por esta representación fiscal son para ANTHONY VARGAS BENITEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en cuanto al ciudadano DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, solicito la condenatoria por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1, con agravantes 77 numerales 5, 11 y 12 del código penal, concatenado con el articulo 83 del referido código penal, delito este que como establece la norma que con su participación o no puede cometerse el mismo, delito este donde la victima resultó ser JOSE HERNANDEZ y la absolutoria en relación al HOMICIDIO CALIFICADO de JSOE FELIX, en cuanto al acusado YNGEIMAR VARGAS solcito se dicte sentencia condenatoria por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en articulo 215 del Código Penal y la COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1, con agravantes 77 numerales 5, 11 y 12 del código penal, concatenado con el articulo 83 del referido código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS HERNANDEZ, solicito de igual forma absolutoria en relación al homicidio en perjuicio de JOSE FELIX GÓMEZ, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, quien expuso: llegada a la etapa de las conclusiones del presente debate oral y público y oída la solicitud del Ministerio Público, esta defensa se sorprende por solicitar la vindicta pública condenatoria en contra de mi representado DANIEL PÈREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, entiende la defensa que en principio rector del Ministerio Público es la buena fe, sin embargo este no ha actuado en base a este principio, por cuanto ciudadano juez no fue rebasado el principio de la presunción de inocencia de la cual se encuentra amparado mi representado que al inicio del debate oral y público, tanto el Dr. ELOY RENGEL como mi persona manifestamos que el representante del Ministerio Público debía y debió desvirtuar ese principio, el Ministerio Público en el escrito acusatorio y durante esta continuidad del Juicio no se llegó a demostrar con los medios probatorios que depusieron ante esta sala bajo juramento de Ley el comportamiento del delito que le fue solicitado a mi representado por el Ministerio Público, ciudadano Juez si hacemos un resumen tanto a los funcionarios policiales como testigos no hicieron mención que vieron a mi representado tener algún arma de fuego o accionar la misma, empezamos con el testigo ORLANDO TORRES, el mismo manifestó que se encontraba en la plaza como a 10 metros del bar y a preguntas de la defensa el mismo manifestó que si conocía a mi representado, mas no lo observó en las adyacencias del bar, la testigo MARIAN HERNANDEZ, a preguntas de la defensa la ciudadana manifiesta que en ningún momento observó a DANIEL PEREZ portar alguna tipo de arma, únicamente ella realizó una denuncia conjuntamente con su hermana ANGELICA por cuanto en el momento de los hechos cuando ellas salen corriendo recibe una llamada amenazadora en donde tenia que declarar en contra de mi representado, la misma al pasar el día se acercó hacia la casa de la victima y le dijo que tenía que declarar de esa manera porque había sido amenazada, igualmente el testigo GEOMAR RAMOS, manifestó que había sido amenazado en una primera oportunidad que el quería quitar esa declaración pero en el Ministerio Público le dijeron que ya no podía a preguntas de la defensa y del ciudadano Juez manifestó que no observó quienes fueron las personas que detonaron el arma de fuego, ahora bien en cuanto a los funcionarios que realizaron el procedimiento, solo queda el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional CARLOS ROMERO y RODOLFO HERNANDEZ quienes manifiestan que en las adyacencias del Hospital Virgen del Valle de Araya, se encontraba un vehículo en el cual se encontraba un ciudadano y atrás del mismo en el asiento del conductor se encontraba un arma de fuego, los mismos manifestaron que no utilizaron ningún testigo pero a preguntas de la defensa y se sorprende se le pregunto si habían muchas o pocas personas y el funcionario RODOLFO HERNANDEZ quien fue que realizó la revisión del vehiculo y la revisión corporal de mi representado, manifestó que habían muchas personas, se le preguntó del porque no utilizó testigos, el mismo manifestó que solo habían dos funcionarios conjuntamente con el, uno al lado y el otro en la esquina resguardando el sitio mas no tuvieron la oportunidad de localizar o llamar algún testigo a sabiendas ellos que habían personas alrededor, contradicción esta ciudadano juez con el testigo BRAHIAN FUENTES MARTÍNEZ, donde el mismo manifiesta que se encontraba con mi representado una vez que escuchan las detonaciones todo el mundo corre hacia la parte del hospital y un guardia nacional le pregunta a mi representado si conocía algún dueño de un carro de color gris que se encontraba en el estacionamiento, le dijo que lo acompañara hasta la guardia y que no le encontraron nada a preguntas de esta defensa el testigo manifestó que solo detiene a mi representado por el solo hecho de decir de quien era ese auto, el cual quedo expresamente demostrado que el vehiculo no corresponde a mi representado y a sombro de esta defensa como un arma de fuego se fuego se puede encontrar detrás del asiento del conductor realizándole un procedimiento sin algún testigo, ciudadano juez el Fiscal del Ministerio Público manifestó que si bien es cierto que ningún funcionario señalara la autoría de mi representado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, como pretende el ciudadano Fiscal solicitar condenatoria por el OCULATMIENTO DE ARMA y COMPLICE NO NECESARIO si bien el ciudadano Fiscal y en presencia de las partes ante este digno Tribunal escuchamos por parte de la Funcionario ROSMARYS CARVAJAL reconocimiento legal mas no el accionar el arma por parte de mi representado, no existió prueba ATD alguna, resultados de iones nitratos y nitritos, en la ropa de mi representado, lo que a bien para esta defensa no hubo certeza si mi representado accionó el arma, igualmente pues las ciudadanas victimas tanto directas como indirectas en ningún momento manifestaron observar a mi representado ocasionar la lamentable muerte de los hoy occisos, solo fue información suministradas hacia a ellas y a preguntas de la defensa y fiscalía manifestaron que si ciertamente que las personas que les dieron información se encontraban amenazadas, ciudadano Juez esta defensa en su debida oportunidad solicitó la posibilidad de una calificación jurídica que no había sido considerada y en cuanto a los hechos que fueron vividos en esta sala, en cuanto a las declaraciones tanto de expertos como testigos, solicitó el cambio de delito a ENCUBRIMIENTO, previsto en el articulo 254 del Código Penal, que en el peor de los casos ciudadano Juez este sería el delito que debió la vindicta pública al inicio de su investigación imputar a mi representado y no por el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, es por ello ciudadano Juez para finalizar solicito la absolutoria de mi representado por cuanto inicialmente manifesté que no fue rebasado el principio de la presunción de inocencia, no se demostró los delitos solicitados por la vindicta pública en el día de hoy y de no compartir lo solicitado por esta defensa ciudadano Juez solicito se apliquen las atenuantes de Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 74 del Código Penal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, quien expuso: Ciudadano Juez hoy es un día en la que se toma una decisión de la cual estoy seguro que estará cargado de una justicia, mas por cuanto mis patrocinados han estado privados de libertad precisamente por los hechos confusos en este caso de los cual hoy se aclara en esta instancia de conclusiones de la cual usted deberá retirarse a tomar una decisión importantísima para dar por sentado de que existe un estado de derecho en nuestro país, ciudadano juez en mi condición de defensor de mis representados YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ Y ANTHONY JESÚS VARGAS BENÍTEZ, en al cual el Ministerio Publico les imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y a ANTHONY VARGAS a quien también el Ministerio Publico le acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE DE ARMA, y solo para recordar los hechos de este caso que sucedieron el día 05-01-2014, muy separado a la conducta de mis representados, en la parte interna del Barrio Chico de la Población de Araya hubo una riña en la cual resultaron fallecidos los ciudadanos JESÚS HERNÁNDEZ y JOSÉ FELIX GÓMEZ y esas circunstancias de hechos sucedieron cuando alrededor de muchas personas estaba en ese bar y los testigos manifestaron que las detonaciones fueron internamente y no se sabe quien realizó las detonaciones porque el local carecía de luz y la gente empezó a salir por una puerta para lograr escaparse de las detonaciones, en ese mar de cosas las personas que están afuera salen y es cuando afuera le indican a YNGEIMAR VARGAS que a su primo lo habían matado en el bar y es cuando ella corre para el hospital y se regresa con ORLANDO TORRES y logra montar a su primo en la camioneta de la policía del Estado Sucre y lo llevan al hospital de Araya y por parte del Ministerio Público esa persona no riela como testigo, los familiares se enteran ya en la comandancia de la policía que a YNGEMAR VARGAS solo lo habían detenido por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD pero también se enteran los familiares que ANTHONY VARGAS había sido detenido con una pistola, hasta allí habían sucedido los hechos, verificado toda esa situación, el Ministerio Público hace dos años presentó una serie de elementos probatorios, documentales y testimoniales por lo cual en la apertura del presente Juicio el Ministerio Público dijo que iba a aclarar la culpabilidad de mis representados, alrededor del 95% de los elementos probatorios para empezar el primero con el testimonio de los Funcionarios HERNAN RENGEL, ISAIAS GRANADO, VICTOR PEREDA Y JORFAN MAGO, el testimonio que dieron los funcionarios en esta sala dijeron que si que se les había informado de los hechos y que cuando vienen en la camioneta vieron a un ciudadano que viene corriendo y ese era el ciudadano ANTONY VARGAS y que el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, modelo A7, pistola en la cual se le respetó la cadena de custodia, lógicamente en esta sala de Juicio las ciudadanas expertos también promovidas por el Ministerio Público de nombre ROSMARYS CARVAJAL cita que la pistola pose las características de la que consta en el acta policial y dice que en resultado de la presente arma presenta desgaste en la aguja percusora y desperfecto en el ciclo de disparo, llegando a la conclusión de que no se puede realizar con ese armamento disparo alguno y no puede darse con ese armamento lesiones ni muerte a ningún ciudadano, tenemos además el testimonio de la ciudadana ANGELICA y MARIAN HERNANDEZ donde dijeron en esta sala de audiencias que son testigos presénciales de los hechos por estar en la parte interna del bar Los Chicos y manifestaron a aquí en esta sala que no vieron a mis representados ni herir ni matar a nadie, mucho menos a los ciudadanos que son hoy occisos, los que se dijo en Juicio es que ellas jamás nunca vieron a mis representados ni herir ni matar a nadie, como tercer elemento el Ministerio Público trajo a LEOMAR RAMOS, quien después de hacer su intervención el representante del Ministerio Público y la defensa le hicieron las preguntas y por ningún lado dijo que mis representados hirieron a alguien ni dieron muerte a ningún persona, asimismo la experta MILOWANNIS GUEVARA fue encargada para hacer los estudios a la ropa de vestir a los hoy acusados para determinar la presencia de los iones oxidantes de nitritos y nitraros, ella dijo que se encontraron en la pieza numero 2 de mi representado YNEGIMAR VARGAS y a preguntas del Ministerio Público cita muchas cosas y el Ministerio Público le pregunta ciudadana funcionaria con su conocimiento responda: Puede salir positiva esa prueba cuando la persona dispara, cuando la persona se encuentra al lado de quien disparó o por estar en el sitio en donde detonaron el arma? Ella dijo que si puede salir positivo en las tres circunstancias, la defensa hizo dos preguntas solamente a la funcionaria le dije diga usted con su conocimiento si la persona que dispara el arma me rosa o me toca, puede salir positivo la presencia de estos iones y la funcionaria dijo que si que se puede transmitir y la segunda la hice a la Funcionaria una pregunta: Puede salir negativo en la prueba ATD una persona que halla disparado un arma? Ella dijo que no, toda persona que halla sido detenida en flagrancia y que hala disparado y que se le halla realizado esa prueba salen positivo, el Ministerio Público no promovió esa prueba porque dio como resultado negativo, esta defensa observó la solicitud del Ministerio Público de cambiar la calificación al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, porque al Ministerio Público se le caía la posibilidad de una condenatoria para mis representados, en esta sala de Juicio OARLANDO TORRES, dijo que los ciudadanos YNGEYMAR VARGAS y su primo ayudaron a este ciudadanos para auxiliarlo y de allí cabe la posibilidad de pasarse los iones oxidantes, esta defensa visto que todo y cada uno de estos elementos para cosechar la vía jurídica para una sentencia, solicite en una oportunidad procesal un cambio de calificación en el delito de ENCUBRIMIENTO, porque parte de los elementos pueden proporcionar algún tipo de responsabilidad, por ellos es que considera esta defensa que no se logró comprobar el delito de COMPLICE NO NECESARIO por cuanto el Ministerio Público no logró demostrar la responsabilidad de este delito, invoco el principio indubio pro reo, de conformidad con los previsto en el artículo 49 numeral 1 constitucional y artículo 8 del COPP, de igual manera solcito una sentencia absolutoria a favor de mis representados y en caso de no compartir el criterio de la defensa solcito se apliquen las atenuantes de Ley, es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana KENY DEL VALLE HERNÁNDEZ CAIBE, quien manifestó: No querer declarar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana YUDEILYS JOSÉ CORTÉZ NUÑEZ, quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados de autos, plenamente, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declaró concluido el debate y pasó a emitir el pronunciamiento de ley: Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo: Terminado el lapso de conclusiones y argumentos finales de las partes.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público.
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS.
Este tribunal declara: Que quedó demostrado que el día 05-01-2014, hubo una riña en la cual resultaron fallecidos los ciudadanos JESÚS HERNÁNDEZ y JOSÉ FELIX GÓMEZ CORTEZ, ya que en el bar Los Chicos en la población de Araya, estado Sucre, hubo detonaciones que impactaron sus cuerpos causándoles la muerte. Lo que no quedó demostrado es que hayan sido los acusados de autos quienes realizaron las detonaciones que impactaron las humanidades de los ciudadanos hoy occisos JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ Y JESUS HORACIO HERNADEZ CAIBER. Pero si quedó plenamente demostrado que momentos después de los hechos una comisión policial vía el Bar Los Chicos le realizó una revisión corporal al ciudadano ANTHONY JESUS VARGAS BENITES y se le encontró en su cuerpo un arma de fuego. Posteriormente en otra actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detuvieron al ciudadano DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, quien llevaba en el carro que conducía de manera oculta un arma de fuego la cual quedó comprobada fue la que fue accionada en el Homicidio del hoy occisos JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ Y JESUS HORACIO HERNADEZ CAIBER, y además quedó demostrado que el ciudadano YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, después que es detenido el ciudadano DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, se resistió a que las autoridades policiales actuaran impidiendo que cumplieran con sus funciones, resistiéndose a la autoridad actuante en las inmediaciones del hospital de la población de Araya, estado Sucre.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana (testigo) YUDEILYS JOSÉ CORTEZ NUÑEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.288.613, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo estaba en mi casa cuando llegaron ha avisarme que a mi hijo le habían dado unos tiros, en si no se que paso allí, yo estaba en mi casa mi hijo no tenia problemas con estas personas los testigos fueron los que me dijeron lo que paso allí, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como se llamaba su hijo Respondió: José Félix Cortez Preguntó ¿ a que hora le avisaron de la muerte de su hijo Respondió: a los 12:20 una vecina de nombre delia castillejo Ramírez, Preguntó¿ que le contó ella Respondió: ella llego a buscarme y me dijo que le habían dado un tiro a mi hijo y me fui con ella en una moto y otros y cunando llegue al hospital mi hijo estaba muerto no medio quien Preguntó ¿ con quien andaba su hijo esa noche Respondió: no, se, Preguntó ¿ con quien vive su hijo Respondió: con mi mama, Preguntó ¿ a que hora fue que lo vio ese día Respondió: a las seis y media, Preguntó ¿ donde lo vio Respondió: en casa de mi mama, Preguntó ¿ se entero quien le dio muerte a su hijo Respondió: por los testigos, tolo se por los testigos , Preguntó ¿ quienes son testigos Respondió: yudito, Mariah Hernández Guerra y Leonardo Ramos que me dieron la versión de lo que paso porque vieron todo, y me dijeron que lo estaban amenazando por teléfono que no se presentaran aquí, Preguntó ¿ que le dijeron Respondió: a José Félix que le había dado Anthony Vargas y al otro muchacho nombra a los otros dos muchachos, es lo que ello declaran , Preguntó ¿ le dio detalles Respondió: comento que José Benítez fue que le dio a Jesús Horacio y comenzó todo, y después Anthony vargas le da a José Félix y chicho vargas remato a Jesús Horacio, lo que se fue por los testigos que fueron a mi casa, Preguntó ¿ los testigos le manifestaron donde ocurrieron los hechos Respondió: Bart los chicos, Preguntó ¿ quien se referee de esos dos muchachos que participaron Respondió: José Benítez y chicho vargas, Preguntó esas personas se encuentran en esta sala Respondió: si, los llamas Anthony chicho vargas y el otro José, Preguntó ¿ a usted la han amenazado Respondió: no, Preguntó ¿ cuales de los testigos le manifestaron que la amenazaron Respondió: los tres, la mama y el papa fueron a mi casa y me dijeron y en la declaración sale eso allí,; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ viste a alguien disparar Respondió: no porque estaba en mi casa, Preguntó ¿ viste a alguna persona que fue detenida Respondió: si, Preguntó ¿ estuviste en el hospital Respondió: si, nunca supe eso, no sabia quien había sido después que entierran ami hijo fue que me entere, Preguntó ¿ como se llama el bar donde el estaba Respondió: el club los chicos , Preguntó ¿ hay algún bar que se llama la taberna Respondió: los chicos Preguntó ¿ estaba sus hijo acompañado ese día Respondió: no se, Preguntó ¿ su casa queda cerca del club los chicos, Respondió: mas o menos Preguntó ¿ donde se encontraba usted Respondió: en mi casa Preguntó ¿ se tiene visibilidad de su casa al Bart Respondió: no, Preguntó ¿ llegaste al Bart, Respondió: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿donde estaba cuando le informa de la muerte de su hijo Respondió: en mi casa , Preguntó ¿ en el tiempo que transcurrió de su casa al hospital las personas que le dijeron que loe digirieron que habían matado a su hijo tuvo contacto , Preguntó ¿ que día le manifestaron Respondió: el día del entierro de mi hijo, Preguntó ¿ que día fue el entierro de su hijo Respondió: el siete, Preguntó ¿ que distancia entre la su vivienda y las los testigos que le dijeron quien le había dado muerte a su hijo, Respondió: bastante Preguntó ¿ donde viven estas personas Respondió: en el barrio el PDVAL, Preguntó ¿ cuanto tiempo se lleva del PDVAL a su casa caminado Respondió: no lleva mucho, Preguntó ¿ después de eso a tenido otros elementos para incriminar a mi representados Respondió: lo que dicen los testigos, Preguntó ¿ que dad tenia su hijo Respondió: 18, no era casado, Preguntó ¿ porque no viva si hijo con usted Respondió: no, Preguntó ¿ su hijo estuvo detenido, Respondió: si porque lo agarraron de la mañana, objeción Preguntó ¿ que tiempo estuvo detenido Respondió: el mismo día lo soltaron Preguntó ¿ conoce a chuo pescao Respondió: los he escuchado no lo trate, Preguntó ¿ sabe como se llama chuo pescao, Respondió: Jesús Horacio Respondió: esta persona le dieron muerte ese día, Respondió: si, Preguntó ¿ conoce al chino Respondió: no, Preguntó ¿ conoce a José Fernando Mendoza Figueroa Respondió: no, Preguntó ¿ chuo pescado estuvo detenido Respondió: no se, Preguntó ¿ porque conoce el apodo de chuo pescao Respondió: por escuche que lo llamar así, Preguntó ¿ chuo pescado era un azote Respondió: no, Preguntó ¿ conoce la banda de guerra Respondió: no, Preguntó ¿ su hijo andaba con chuo pescado Respondió: no, Preguntó ¿ su hijo estuvo esa noche con chuo pescado Respondió: no se el salio solo de la casa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no quien no interroga al testigo, Es todo.
SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano (testigo) KENY DEL VALLE HERNANDEZ CAIBE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 22.629.044, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa quien manifestó: mi hermano estaba en una fiesta esa noche, que razón tenia Benítez e Yngemar Vargas de hacerle eso a mi hermano, mi hermano no tenia problemas con ellos, a donde me llaman a mi mama y mi mama, a la fiesta llego Benítez y empozo a dispara como loco, e Yngemar vargas le disparo a mi hermano, no entiendo porque Benítez esta afuera, a mi hermano le gustaba su parada pero nunca llego una queja de el, no es justo que Benítez esta en libertad y mi hijo esta en una tumba, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como se llamaba su hermano Respondió: Jesús Horacio Hernández Caibe Preguntó ¿ donde se encontraba usted cuando el fallece Respondió: en el peñón , Preguntó ¿ como se entero que a su hermano lo mataron Respondió: una llamada que me hizo mi abuela como a la una, Preguntó ¿ porque mencionada a Benítez e Yngemar cono las perronas que le dan muerte a su hijo Respondió: eso fue lo que me dijeron los testigos, Preguntó ¿ como se llaman los testigos Respondió: Marian guerra y Judit guerra, Preguntó ¿ es familia de ellos Respondió: no, Preguntó ¿ que le manifestaron Respondió: me dijeron que mi hermano estaba en la fiesta llegaron en un carro Daniel, pero Benítez sale del carro disparando después Yngemar Vargas termino de rematarlo, Preguntó ¿ le dijeron donde fue eso Respondió: si el Bart los chicos, de Araya, Preguntó ¿ tu hermano tenia problemas con estas perronas que le disparan Respondió: que yo sepa no, Preguntó ¿ lo que usted sabe fue porque se o comentaron Respondió: si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ se encontraba en el peñón cuando se entra lo que le paso su hermano Respondió: si, Preguntó ¿ en que parte se encuentra peñón Respondió: a quien en cumana sector la pradera , Preguntó ¿ a que hora te entras Respondió: alas una de la mañana, me informo mi abuela de nombre Elba Yolanda Rivas, Preguntó ¿ tu abuela se encontraba en ese sitio cuando le dan muerte a tu hermano Respondió: no se, Preguntó ¿ sabes como se entera tu abuela de lo sucedió Respondió: so se, Preguntó ¿ quien te dice que Benítez se apersona al sitio Respondió: Marian Guerra y Judit guerra Preguntó ¿ te dijeron que tantas persona había en el Bart Respondió: que había demasiada gente, pero la gente le tiene miedo a estas personas Preguntó ¿ ha ido al Ministerio Público a manifestar esto Respondió: si he ido a la Fiscalía Preguntó ¿ con quien ha hablado allí Respondió: hable con un Fiscal catirito le dije lo de mi hermanado y le dije que tenia mis testigos y le dije lo del miedo de estas personas Preguntó ¿ tiene conocimiento si existe una banda llama los guerras en la península Respondió: no, yo vivo en el peñón, de los guerras hablaban pero no tan feo como esta gente persona, Preguntó ¿ lo que has narrado te lo han dicho varias personas Respondió: de varias personas, de los años que estuve allí siempre escuchaba de estas perronas Preguntó ¿ para la fecha de los hechos donde te encontrabas Respondió: En el peñón Preguntó ¿en algún momento viste Abrahán Pérez y a Daniel armados Respondió: no porque no los conozco, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR MARQUEZ quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ratifica que los jóvenes que están acá no tenían problemas con su hermano Respondió: si, Preguntó ¿ entiende porque estas personas están procesadas por ese delito Respondió: no Preguntó ¿ a que hora supo de la muerte de su hermano Respondió: a la una, Preguntó ¿ donde vivió Respondió: estuve dos años viviendo en Araya y me vine en noviembre Preguntó ¿ tuvo toda su vid viviendo en Araya Respondió: si, Preguntó ¿ su hermano había estado preso Respondió: si, Preguntó ¿ porque delito Respondió: droga Preguntó ¿ sabia que en el año 2009 pesa dos expediente por droga Respondió: si, Preguntó ¿ tienes conocimiento en el año 2011 por droga Respondió: que yo sepa tuvo dos veces presos, Preguntó ¿ tuvo cocimientos si su hermano tenia problemas por algún tipo de tumbe de droga Respondió: no se, Preguntó ¿ conoce a Judit angélica Hernández Respondió: si, Preguntó ¿ conoce a leomar ranos Respondió: no Preguntó ¿ conoce a María Hernández Respondió: si pero no tengo trato, Preguntó ¿ son amigos estas personas de sus familias Respondió: María y angélica vivieron por el sector pero después se mudaron y nos saludábamos , Preguntó ¿ como conoce a tu hermano por el sector e. chuo pescao Preguntó ¿ cuantas perronas habían en la fiestas Respondió: había bastante gente, Preguntó ¿ ustedes son familias de las tres familias que le mencione Respondió: tenemos el mismo apellido pero no somos familias. Es todo
TERCERA: Con la declaración de la ciudadana (testigo) ANGELICA YUDIHT HERNANDEZ GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 24.513.970, quien manifestó: el dia del hecho cuando mataron a los muchas me dirigie para el bar a los de las 9:00 p.m entraban y saliendo a eso de las de 12:00 y cuando escuchaste el primer disparo lo que hicimos fue correr hacia la bomba y cuando subimos los policía nos dijo que habían matado a los muchachos José, felix y Jesús., iban en la vía del chocolate cuando llamaron a mi hermana lo que hacia era lora y lloraba y me decía corre que nos van a matar y corrimos y me dijo tenemos que declara encontra de los vargas chico vargas, Antony varga y Daniel Pérez que si nos declarábamos encontra de ellos nos iba a matar y corrimos hacia de la gran mariscal y no le dijimos nada a mi papa ya que el es de carácter fuertes y se lo dijimos a mi mama, y dijimos vamos a declara lo que habíamos visto, y mi mama el día del entierro habíamos hablado con la señora esleidy y le dijo que esos no eran ningunos perro y subimos hablar con la señora ealesny y fuimos a la fiscalia a declara y entonces llegamos a la casa como a la semana y llaman a la casa y dijeron que si declaramos nos iban a matar y fuimos a la fiscalía poner la denuncia de quien nos habían amenazado y hable con mi mama y ella hablo con mi papa y se digo a la casa de la señora yudeilo y no estaba, en eso que fui a la fiscalía y mi mama nos dijo que nos retractamos y en la fiscalía no nos quisieron agarrar la declaración y mi hermano y yo esperamos hasta este momento. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente:¿ Donde ocurriendo esos hechos ? R: en el bar los chicos; ¿ Usted ese día entro a ese bar ? R: Si con mi hermana; ¿ A que hora ? R: 9:00 pm ; ¿ Usted conoce a antony, ingemar y daniel ? R: Si lo conecto de vista mas no de trato; ¿ ? R: ; ¿ Los vio dentro de ese bar? R: Si estamos ; ¿ Estamos los tres juntos? R: No solo chico y antony ; ¿ Como es eso alli a dentro ? R: Hay mesas ; ¿ Estos estaba sentado o parados ? R: Ellos estaba parados ; ¿ Usted manifestó que entraba y salio ese dispara como a que hora ? R: A las doce y pico ; ¿ Donde se encontrana ? R: Frente a Rubén vazquez; ¿ Cono quein estaba ? R: Con mi hermana Marian Hernández ; ¿ De eso lugar donde usted se encontraba al bar que distacia hay ? R: Como de 15 metros ; ¿ Una ves que escucho el dispara que hizo ? R: Correr; ¿ Hacia donde lo hizo ? R: Vía la bomba; ¿ Usted dice que su hermana le indico que tenían que declara contra unas persona ? R: En el momento que íbamos corriendo y cuando a ella la llamaron y lo que hacia era llora y no decía nada y tira el teléfono y le para y me dice lo que teníamos que hacer ; ¿ Donde se encontraba usted con su hermana cuando la llamaron ? R: Por la vía el chocolate ; ¿ En que tiempo ocurrió ? R: Más de media hora ; ¿ En ese momento estaba parada e iban caminando ? R: Íbamos caminando ; ¿ Que fue lo que ella e dijo a usted que debían declara ? R: Que ellos eran los asesinos de los muchachos ; ¿ Su hermana también le dujo la forma que no había matado ? R: No ;¿ Donde rindió la entrevista que dice hoy en sala ? R: En la fiscalía que queda por la udo ;¿ Que dijo usted ese día que fue a la fiscalía ? R: Que habíamos visto al señor chico y que Antony le había disparado y el seños chicho le disparo en la cabeza, que el ultimo lo había remato en el suelo, en la nuca. ;¿ Dende usted traen la información, que su hermana dijo que dijeron ?. Acto seguido el toma la palabra: y hace objeción y alegando que el fiscal realizo pregunta de la fase de investigación. Señalando el fiscal sobre el contenido de la delación rendía por la testigo antes el ministerio publico y la circuntanca bajos la cuales declara antes la fiscalía. Acto seguido el fiscal señal respecto a la objeción que la pregunta realizada no es contraria a derecho y que se basaba en lo manifestado por la testigo. Acto seguido el juez toma la palabra y expone: Este tribunal declara con lugar la objecio e se insta al fiscal del ministerio publico, no continuar realizando preguntas a la testigos sobre el contenido de la declaracion por esta rebdisa por antes el ministerio publico o por antes cualquier organo de investigación ante el cual allá rendido entrevista , ya que rompe con el principio de inmediación, que se debe a todo juicio oral ya que solo deben circunscribirse el contradictorio en base a la declaracion dada en esta sala por la testigo en esta sala de juicio toda vez que en base a ella es que este juzgador se reserva ñla correspondiente valoración para el fondo.
CUARTA: Con la declaración ciudadano (funcionario policial) HERNAN JOSÉ RANGEL VICENT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 11.379.652, con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial quien manifestó: era las 12: 20 de la madrugada , se recibíos llamado telefónico la persona no se identifico, infirmando que el Bart los chicos, había un enfrentamientos entre bandas e informando que eran los vargas con la gente de los guerras, nos trasladamos al sitio y al llegara la altura de la panadería veloz, vimos a la gente correr en su dirección , al legar ala esquina de una casa que ahorita esta una farmacia, yo pare la unidad por que asista a una presiona que corría y le vi algo en la mano , me extraño y desembarque de la unidad policial, le doy la voz de alto en dos oportunidades, hizo en cado omiso, eso en dirección del bart los chicos al hospital, por la calle paz. Luego se paro y le hice una revisión corporal donde le sustraje una pistola, marca Astra servica y le dije que se introdujera a la unidad policial, de allí nos trasladamos al hospital y estando allí resguardado la emergencia se presento un ciudadano diciendo que era hermano del primer detenido el cual entorpecía el procedimiento, no hizo caso lo retenemos y lo llevamos a la policía, en la policía de identificado como Anthony vargas e Yngemar vargas y un tercero que la guardia lo había retenido la guardia y el cual cargaba en su poder un revolver, desconozco las características del revolver, porque fue la guardia que lo retuvo, después fueron puesto a la orden de la superioridad, , nos trasladamos al bar los chicos donde un muchacho estaba fallecido que se llamaba chuo pescado y resguardamos el sito hasta el otro día Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ donde estaba adscrito para eso momento Respondió: en Araya Preguntó ¿ donde queda el bart lo chicos Respondió: sector l otra banda, por la calle Páez, Preguntó ¿ como recibe la llamada Respondió: en un teléfono , la recibe un funcionario en su teléfono que estaba en el comando Preguntó ¿ que le manifiesta el funcionario Respondió: que había un enfrentamiento entre banda en el bar los Chicos, Preguntó ¿ conocías a estas personas que resultaron aprehendidas Respondió: de vista, Preguntó ¿ recibió información de quien participaban en el enfrentamiento Respondió: no, Preguntó ¿ en compañía de quien estaba Respondió: oficiales víctor perada, isai garnado y jolfran mago. Preguntó ¿ en que lugar se produce la aprehensión del la persona que portaba Respondió: frente la bloquera de los Hernández, Preguntó ¿ que distancia hay desde ese lugar al bart los chicos Respondió: 200 metros, Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde que lo llaman y la aprehensión de esta persona Respondió: de 10 a15 minutos, Preguntó ¿ como identificaron a este persona que tenia el arma de fuego Respondió: al momento non se identifico se retuvo porque se le vio un objeto en l mano, Preguntó ¿ a quien se le incauto el arma d fuego Respondió: a Antony vargas, Preguntó ¿ en ese momento estaba solo Respondió: si estaba solo, Preguntó ¿ en ese lugar estaba alguna persona que sirviera de testigo Respondió: trate de buscar pero ninguna de las personas aceptaron , Preguntó ¿ en que lugar tenia el arma de fuego Respondió: a la altura de la cintura del lado derecho, Preguntó ¿ por que se lleva la persona detenía al comando Respondió: el motivo era retenerla por que se le enco0ntro un arma de fue y así verificar la situación porque se decía que había un enfrentamiento con arma de fuego, Preguntó ¿ la persona que se le encontró el arma de fue había participado en el enfrenamiento Respondió: no podía decirlo con exactitud, Preguntó ¿ quien le manifestó que el enfrentamiento era entre los vargas y guerras las persona que hizo la llamarada anónima, Preguntó ¿ cual es el nombre de la persona que se oponía al procedimiento Respondió: i Yngemar vargas , Preguntó ¿ cual fue el motivo de la aprehensión Respondió: por interferir , Preguntó ¿ se le colecto a esta persona algún arma de fuego u objeto de interés criminalístico Respondió: no, Preguntó ¿ fue al Bart los chicos Respondió: si, Preguntó ¿ que hicieron Respondió: conseguimos un sujeto tirado boca abajo supuestamente fallecido, Preguntó ¿ tiene conocimiento del procedimiento de la guardia nacional Respondió: nos los dijo un guardia y nos dijo que habían retino a otro porque tenia un revolver en el vehiculo, Preguntó ¿ sabe el nombre del funcionario Respondió: no, estaba adscrito a Araya, Preguntó ¿ la hora de la detención Respondió: el primero fue como a las 12:30 o 12:45 y la otra como ala 1:00 o 1.10 de la madrugada, Preguntó ¿ característica de del arma Respondió: pistola Astra sernica a75. es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al funcionario, en la forma Preguntó ¿ cuantas personas había Respondió: 4 al mando de mi persona, Preguntó ¿ ,estos mismo funcionarios se apersonaron al hospital Respondió: si, Preguntó ¿, cuando la comisión llega al hospital la tercera persona estaba detenida, Respondió: no Preguntó ¿ Presencia la detención de esta persona Respondió: Preguntó ¿ alguno de lo funcionario de policía de estado presencia la detención Respondió: no, Preguntó ¿ tuvo conocimiento del arma que se encontró al vehiculo Respondió: lo dice el guardia nacional, Preguntó ¿ el guardia nacional le informo que la persona estaba dentro del vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ como le presenta a esta tercera persona Respondió: el fue a la policía Preguntó ¿ cuantos funcionarios de la guardia nacional se presentaron Respondió: 02 no recuerdo el nombre Preguntó ¿ le manifestaron el nombre de la persona detenida Respondió: no, Preguntó ¿ le manifestaron si tuvieron testigos Respondió: no. Preguntó ¿ tiene consiento del nombre de la tercera persona detenida Respondió: apellido Carreño, Preguntó ¿ el conocimiento que tiene emporqué te lo dijeron los guardias nacionales Respondió: si. Es todo; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. HECTOR MARQUEZ quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como se revisa a una persona Respondió: hay que tener testigo mientras la personas se ofrezca si no hay que hacerlo porque es un proceder de la policía, Preguntó ¿ a cuantas personas le sirvieron que sirviera de testigo Respondió: mas de cinco personas, Preguntó ¿ no usan la fuerza pública Respondió: si, pero la gente desesperada con miedo de ser herida o que hubiera otra hecho no se presta para esto, Preguntó ¿ había posibilidad de tener testigo Respondió: no, la verdad fue un procedimiento en calientes, Preguntó ¿ cantos funcionarios componían la comisión Respondió: cuatro. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ nombre de sus compañeros Respondió: víctor perada, isai gamardo y jolfran mago Preguntó ¿ función de cada uno de ellos Respondió: auxiliares de la unidad Preguntó ¿ quien era el conductor Respondió: víctor pereda en la unidad 087 una camioneta Toyota color gris, Preguntó ¿ quien avista ala persona que llevaba el objeto en la mano Respondió: yo, la llevaba en la mano derecha, Preguntó ¿ en algún momento dejo de ver a la persona Respondió: no, Preguntó ¿ vi si la persona si se metió la mano Respondió: el se llevo la mano a la cintura, Preguntó ¿ en que lado el objeto Respondió: al lado derecho de la cintura, Preguntó ¿ color del arma de fuego Respondió: cromada, cacha negra, Preguntó ¿tenia seriales limados Respondió: si tenia seriales limados, Preguntó ¿ donde estaban los otros funcionarios Respondió: resguardando el sito, isai al lado derecho y jolfran mago del alado izquierdo y víctor perada en la unidad , Preguntó ¿ cual es el motivo de la voz de alto a la persona Respondió: la actitud de nerviosismo, uno lo gira y no sabe que va hacer Preguntó ¿ en que momento la persona hace el movimiento Respondió: como la segunda vez que le digo que se pare Preguntó ¿ vestimenta de la persona Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ le solicito la persona porte de arma Respondió: no, en ese momento no lo tenia ahorita nadie lo tiene Preguntó ¿ sabia como se llamaba Respondió: de nombre no, lo conozco como los vargas Preguntó ¿ conoce a esta persona Respondió: si., Preguntó ¿ te dijeron que hacia un enfrentamiento en Araya Respondió: si, Preguntó ¿ conocen a los apellidos de las que estaban enfrentando Respondió: se conocen como familias no bandas, Preguntó ¿ recibe la llamada Respondió: no, el que esta de guardia Preguntó ¿ tiempo que paso desde que hace el procedimiento al hospital Respondió: 45 minutos y la persona que entorpeció las labores paso 10 minutos, Preguntó ¿ que fue lo que entorpeció Respondió: porque el decía porque se lo iban a la llevar a su hermano detenido, Preguntó ¿ golpeo a algún funcionario Respondió: no. Preguntó ¿ sabia que esta persona era uno de los vargas Respondió: si, p, recuerda como bestia la persona Respondió: no, Preguntó ¿ si conocía a los vargas ante del procedimiento no será por eso que se lo llevo detenido Respondió: no fue por la actitud Preguntó ¿ se entrevisto con alguna de las personas que estaba en los hechos, Respondió: no , Preguntó ¿ encontró algún elemento de interés criminalístico Respondió: al primero , Preguntó ¿ porque ese traslada al hospital con el detenido, porque había un herido y fuimos a resguardar , Preguntó ¿ quedo alguien resguardando el hospital Respondió: no unos funcionarios. Es todo.
QUINTA: Con la declaración del ciudadano (testigo) BRYAN JOSÉ FUENTES MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 24.514.470, quien manifestó: me encontraba con Daniel el día de a fiesta los chicos estábamos desde temprano, Daniel y unos chamos, en la noche nos fuimos para una licorería que estaba en una plaza, a las 12 o 1 nos dijo que en los chicos había sucedido unos tiro y cuando fuimos ya habían levantado los muerto, nos fuimos al hospital y un guardia le pregunto a Daniel si conocía el dueño del carro y el lee dijo que si y se lo llevaron para la guardia y nos fuimos para allá y nos dijeron que se callaran y no le encontraron nada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma Preguntó ¿ a que hora te encentrabas con Daniel Respondió: como a las 9, con Andrea y Eduardo, Preguntó ¿ que hacían Respondió: tomando en plaza, Preguntó ¿ como se enteran de lo ocurrido Respondió: porque un señor nos dijo Preguntó ¿ que distancia hay desde el Bart los chicos a donde se enconaban Respondió: 200 metros, Preguntó ¿ como se fueron Respondió: caminando Preguntó ¿ que hicieron Respondió: se llevaron lo muertos y desque nos fuimos al hospital Preguntó ¿ donde detiene a Daniel Respondió: en la entrada del hospital, en el estacionamiento Preguntó ¿ el motivo de la detención de Daniel Respondió: porque el dijo que sabia de quien era el carro Preguntó ¿ Revisaron a Daniel Respondió: si y no le encontraron nada Preguntó ¿ cuantos funcionarios habían Respondió: 4, Preguntó ¿ para donde agarraron Respondió: para la guardia Preguntó ¿ estafa tomado Daniel Respondió: si, Preguntó ¿ a que hora atinen a Daniela Respondió: a las 12 mas o menos Preguntó ¿ dende el momento que desciende ir al bar los chico Daniel se ausento del lugar Respondió: no siempre estuvo con nosotros Preguntó ¿ sabe el nombre. Es todo; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA quien no interroga al testigo es todo.; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. HECTOR MARQUEZ quien no interroga al testigo, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ quien detiene a la persona que estaba con tigo Respondió: la guardia Respondió: la guardia tenia a otra persona detenida allí con ellos Respondió: no, Preguntó ¿ observo a los funcionarios policía en ese lugar Respondió: no, Preguntó ¿ porque se llevan a la persona Respondió: porque conocía al dueño del carro Preguntó ¿ cual carro Respondió: fiesta color gris, Preguntó ¿ conoce a Yngemar r y Antony vargas Respondió: si, Preguntó ¿ lo observo ese día allí Respondió: no. Preguntó ¿ quien era el propietario del carro Respondió: chicho, se deja constancia que el testigo señala que es Adelmar vargas, Preguntó ¿ cuantas personas detienen ese día la guardia Respondió: una a Daniel, Preguntó ¿ estaba presente cuando revisaron el vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ los funcionario revisaron el carro, Respondió: si, Preguntó ¿ como abrieron el carro Respondió: no se. Preguntó ¿vio cuando los funcionarios revisaron el vehiculo Respondió: si y a Daniel también , Preguntó ¿ cuantos funcionarios revisaron el vehiculo Respondió: tres o cuatro. Es todo.
SEXTA: Con la declaración del ciudadano (funcionario) RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.313.568, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo Guardia Nacional, quien manifestó: estábamos de comisión en el hospital de Araya, en el momento n os percatamos que un vehiculo Fiat color gris, donde nos percatamos que había un muchacho frente del vehiculo, le dimos la vos de alto, los revisamos no tenia nada y revisamos, y se procedió a revisar el vehiculo y tenia un arma 357 calibre 38, se procedió a llamar apoyo a la policía para poder dejar en deposito el detenido en la sede policial hasta el otro día. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ día de los hechos Respondió: 4 o 5 de enero Preguntó ¿ con estaba de camisón Respondió: sargento Romero Gutiérrez y Sargento Simosa, Preguntó ¿ quien encontró el arma Respondió: yo, en la parte trasero del el vehiculo , en la parte trasera del asiento , detrás el piloto, Preguntó ¿ se hicieron acompañar de testigo Respondió: no porque no había solo la familia Preguntó ¿ como sabe que era familia Respondió: porque dijo uno que era su para, Preguntó ¿ cuantas personas estaban en el vehiculo Respondió: una sola , Preguntó ¿ esta persona esta en sala Respondió: si , el muchacho blanquito, Preguntó ¿ esta persona que señala era quien conducía el vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ conoce si el vehiculo le pertenece a otra persona Respondió: no. Preguntó ¿pudieron ubicar otros elementos de interés criminalístico Respondió: no solo el armamento, Preguntó ¿ características del armamento Respondió: revolver negro magno 357. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ en el momento cuando se apersona al hospital Abia muchas personas Respondió: si, Preguntó ¿ le pidieron la colaboración a alguna persona para que sirviera de testigo Respondió: en el momento no había testigo cuando llagamos, Preguntó ¿ cuando hacia la revisión del vehiculo, cual era la posición de sus compañeros Respondió: de seguridad mía, uno a un lado y el otro hacia la esquina Preguntó ¿ el arma donde estaba Respondió: en el muble trasero del vehiculo, allí estaba Preguntó ¿ el vehiculo estaba estacionado Respondió: si, Preguntó ¿ cuantos funcionario actuaron Respondió: 3 personas Preguntó ¿ requiso a alguna persona Respondió: si al muchacho y no le encontré nada en sima solo en el carro, Preguntó ¿ a que hora fue eso Respondió: a la 1:30 AM. Preguntó ¿donde se encontraba el vehiculo Respondió: el estacionamiento del hospital. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien NO interroga al Funcionario, en la forma siguiente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien NO interroga al Funcionario Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo.
SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano (Testigo) LEOMAR ALEXANDER RAMOS ROQUE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 25.101.998, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u Oficio Depositario de un establecimiento comercial, quien manifestó: El día 05 de enero del 2014 yo me encontraba en el bar club de los chicos yo estaba con unos pana y de repente se presente un tiroteo y Salí corriendo hasta llegar a la panadería que esta por allí y estaba un pared que estaba en el bar y me fui a mi casa por que estaba el asustado y al día siguiente mi mama me dicte que había matado a chuo pescao y José Félix, a la semana por mi casa que un polideportivo y pasaron un chamo en un moto y me pegaron con un rama de fuego y ya sabia donde yo vivía y me citaron a una escuela y me habían amenazado de muerto y yo fue sin que mi mama había lo supiera y me dijeron un papel para que atestiguara en contra de los muchachos y yo decide explicarle a mi mama y ella fue a hablar con la mama de José Félix, ellos le dijeron que yo borrar eso del juicio y allí me hicieron otra entrevista y yo la quería quietar por que todo ,o que yo había dicho la primera vez era mentira. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: El fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Quier solicitar al tribunal se sirva remitir copia del acta de declaración del testigo por la declaración que acaba de rendir el ciudadano, asimismo toda ves que el mismo rinde en su oportunidad, tanto por el organismo que realizo, las cata preeliminare de la investigación, como antes el ministerio publico, el testimonio del testigo es totalmente diferente y con ello, se genero en el órgano investigador una expectativa sobre os posibles responsable por ellos cuales presento formal acusación. Acto seguido Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta.¿ diga usted donde se en contra el día 0501/2014, aproximadamente a las 12:00am ?;Respuesta: en el frente en una plaza de que este frente de bar Pregunta.¿ como se llama el bar ?;Respuesta: club los chicos Pregunta.¿ donde esta ubicada ?;Respuesta: en la otra banda en Araya Pregunta.¿ como era la iluminación de ese lugar ?;Respuesta: todo eso estaba apagado Pregunta.¿ y dentro del bar como era la iluminación ?;Respuesta: todo estaba apagado Pregunta.¿ a que se refiere con todo estaba apagado ?;Respuesta: es decir las luces del bar y cuando corri no me di cuanta de los asustado que estaba Pregunta.¿ a que se esta refiriendo cuando hace mención a que estaba apagado ?;Respuesta: que todas la luces estaba apagad Pregunta.¿ había algún evento allí ?;Respuesta: no se pero habían metido una miniteca Pregunta.¿ quienes era los pana que se encontraba con usted ?;Respuesta: Juan y José Pregunta.¿ que otra persona usted reconoció allí ?;Respuesta: no Pregunta.¿ conoce a una persona que se llamar Jenifer ?;Respuesta: era mi novia Pregunta.¿ era su novia para ese momento ?;Respuesta: no era cuadre Pregunta.¿ estaba con usted ?;Respuesta: no Pregunta.¿ la persona que usted dice que era su cuadre ?;Respuesta: ella no estaba conmigo ella llego y después se fue Pregunta.¿ puede mencionar el nombre de esa persona ?;Respuesta: Jenifer Pregunta.¿ que sucio esa noche después de los tiro ?;Respuesta: cuando se escucharon los tiros yo Salí corriendo y me fue para mi casa y me entere fue al día siguiente Pregunta.¿ conocía a cheo pescado ?;Respuesta: era de hola y hola por que el era conocido por la casa Pregunta.¿ conocía usted a José Félix ?;Respuesta: si Pregunta.¿ era amistad suya ?;Respuesta: si Pregunta.¿ por que corri de la plaza ?;Respuesta: por los tiros Pregunta.¿ cuando tiros escucho ?;Respuesta: se escucharon varios Pregunta.¿ pudo precisar de donde provenían los tiros ?;Respuesta: esos tiros se escuchaba adentro de bar Pregunta.¿ donde del bar habían personas ?;Respuesta: si Pregunta.¿ que cantidad ?;Respuesta: no se cuantas personas Pregunta.¿ el día siguiente como se entero de las muerte ?;Respuesta: la gente comento por Allá que los habían matados Pregunta.¿ como lo mataron ?;Respuesta: no se, cuando yo me fui para la casa ya estaban muertos Pregunta.¿ quienes estaba muertos ?;Respuesta: cuando yo me fui para la casa asustado al día siguiente fue que e entere Pregunta.¿ aparte de esta personas muerta habían otra persona lesionada ?;Respuesta: no se Pregunta.¿ la persona que lo abordaron al día siguientes quienes fueron esas personas ?;Respuesta: no se Pregunta.¿ como estaba vestida ?;Respuesta: deportivas Pregunta.¿ usted los había vista antes ?;Respuesta: no Pregunta.¿ esa personas se identificaron como algún cuerpo policial ?;Respuesta: no Pregunta.¿ que le dijeron ?;Respuesta: que ellos me había a ver en plaza a la 8 que si yo no iba ellos me iban a matar a mi y a mi familia Pregunta.¿ cuando fue la a fiscalía lo obligaron a firmar algo allá ?;Respuesta: a mi me estaba amenazando para atestiguar encontra de ellos Pregunta.¿ si el sabe el nombre de la persona que lo amenazo para que fuera a cambiar la denuncia ?;Respuesta: no Pregunta.¿ usted había formulado alguna denuncia por algún hecho ?;Respuesta: no Pregunta.¿ que fue usted a retira usted ante la funcionaria que usted menciono ?;Respuesta: cuando me estaba presionando yo fui a retirar la denuncia por que yo estaba amenazado con eso Pregunta.¿ usted acudido antes una persona y manifiesta que iba a retira una denuncia la pregunta es que fue a retirar usted ?;Respuesta: yo le estoy hablando cuando yo me fui a la plaza Pregunta.¿ luego de las amenaza que hizo usted ?;Respuesta: yo fue y le hable a mi mama de eso y mi mama hablo con la mamad de José Félix, yo lo único que se es que yo depuse que me fui no supe mas nada y la vaina esa de los chamos que me amenazaron Pregunta.¿ como estaba vestido esa noche ?;Respuesta: no me acuerdo Pregunta.¿ estaba tomando ?;Respuesta: unos tragos normales Pregunta.¿ acudió usted o no acudió a retira la denuncia que menciona ?;Respuesta: yo fui con mi mama a quitar la denuncia de esto por que no me acuerdo de nada de esta ya que eso fue el año pasado y se me olvido ya que yo me fui para margarita Pregunta.¿ recuerda el nombre donde fue con su mama ?;Respuesta: aquí en cumana no conozco Pregunta.¿ recuerda como esta pintada la facha donde fue con su mama ?;Respuesta: no Pregunta.¿ las características del sitio ?;Respuesta: no Pregunta.¿ alguna de esa persona que se encuentran en sala se encontraban en ese club ?;Respuesta: si Pregunta.¿ puede usted señalar a esa personas aquí ?;Respuesta: si ellos tres estaba Daniel, Antony y chicho ( lo cono se por si apodo) Pregunta.¿ recuerda como estaba vestido los ciudadano que señalo esa noche ?;Respuesta: no Pregunta.¿ esta personas estaba solas o acompañada ?;Respuesta: no ellos estaba vacilando Pregunta.¿ estaba afuera o adentro del bar ?;Respuesta: chicho estaba afuera y Antony y el otro estaba adentro cuando yo corri Pregunta.¿ a que hora vio a los ciudadano en el club ?;Respuesta: no se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien interroga al testigo: Pregunta.¿ en alguno momento los viste a ellos tres con un arma de fuego ?;Respuesta: no Pregunta.¿ donde estaba ubicado podía ver que pasaba adentro del bar ?;Respuesta: cuando yo corri estaba un pared grande que tapaba el bar Pregunta.¿ desde afuera pudiste ver quien impulsaba los tiros ?;Respuesta: no Pregunta.¿viste a los tres acusado matar o herir a alguien esa noche ?;Respuesta: no . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: Pregunta.¿ recurad la hora en que observa al ciudadano Daniel en el mencionado bar ?;Respuesta: no Pregunta.¿ logro observar al ciudadano Daniel portando arma de fuego ?;Respuesta: no Pregunta.¿ el ciudadano Daniel le causo heridas a alguna persona ?;Respuesta: no Pregunta.¿ logra observar si dentro o fuere del bar acción algún arma de fuego ?;Respuesta: no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien interroga al testigo: Pregunta.¿ en algún momento vio a la persona que usted dice se llama Antony quitarse la vida alguna persona ?;Respuesta: no Pregunta.¿ vio usted a Antony causara heridas a alguna persona ?;Respuesta: no Pregunta.¿ en algún momento pude ver a Antony portando arma de fuego ?;Respuesta: no Pregunta.¿ en algún momento vio a Antony peliar con algún funcionario y resistiendo a la autoridad ?;Respuesta: no. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Testigo; Pregunta.¿ tuviste quienes era las personas que detonaron las armas ?;Respuesta: no.
OCTAVA: ciudadano (funcionario policial) YSAY ELIAS GRANADO GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 19.893.851 con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES quien manifestó: Me encontraba en el are de trabajo cuando próximamente se reexhibió llamada de teléfono como a las 12:20, luego el oficial agregado Hernán Rengel non indicio que abordáramos la patrulla m ya que indicaron que había un muerto en el Bart los chicos, llegamos al sitio el oficial Hernán Rengel avisto a un ciudadano y le indico al conducto que se detuviera mientras me baje a resguardar el lugar ya que había muchas personas corriendo desesperadamente, luego nos trasladamos al hospital ya que al oficial que iba al mando de la comisión les indicaron que había un muerto en el hospital, el oficial me dio las instrucciones que si había un muerto en el hospital , le pregunte al medico me dijo que si, luego se presentaron muchas personas tratando de arremeter contra el hospital, el oficial Rangel me dio las instrucciones que resguardara el hospital mientras se calmaba la situación , mientra que el oficial víctor pereda que conducía la unidad y el oficial Hernán Rangel, llevaban a los detenidos al puesto policial. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ como llega al sitio donde ser encontraba la persona fallecida inicialmente Respondió: al jefe le informaron que había un muerto en el hospital, en el bar los chicos verificamos que había un muerto y es cuando se detienen a estos ciudadanos, después le dicen que había un muerto en el hospital, fuimos y yo verifique que si había un muerto, y después me quede resguardando el hospital, Preguntó ¿ que observo en el Bart los chicos cuando llegan Respondió: nosotros no llegamos al Bart los chicos, cuando íbamos por la calle el oficial agregado avisto a los ciudadanos eso fue cerca del bar los chicos con en el Bart los chicos Preguntó ¿ no verifico si había un muerto en el Bart los chicos Respondió: el verifico en el Bart los chicos, yo me quede en el sitio donde agarran, y depuse nos trasladamos al hospital, el me mando al hospital, Preguntó ¿ por que detienen al ciudadano Respondió: porque presuntamente el oficial Hernán Rangel le encontró un armamento, Preguntó ¿ donde portaba el armamento, el ciudadano, objeción, con lugar Preguntó ¿ se recupero algún arma de fuego en el procedimiento Respondió: si, Preguntó ¿ a quien se le retuvo Respondió: yo estaba resguardando el sitio, el procedimiento de la revisión lo hizo el oficial Hernán Rangel , Preguntó ¿ que resguardaba Respondió: lo que estaba pasando, resguardábamos el sitio que nadie pasaba por allí por el tiroteo, Preguntó ¿ a que tiroteo refiere Respondió: cuando llamaron que en el bar los chico indicaron Preguntó ¿ con quien se traslada al sitio Respondió: oficial víctor pereda, conductor, Hernán Rangel comandante de la comisión y íbamos cuatro, Preguntó ¿ logro observar al ciudadano que detuvieron con el arma de fuego Respondió: si, Preguntó ¿ como se dio cuanta la comisión de que el ciudadano tenia un arma de fuego, objeción Preguntó ¿ de que manera se aprehende al ciudadano Respondió: el comandante le pidió al conducto que se detuviera, al bajarse de la unidad nosotros salimos, nosotros resguardamos el procedimiento el fue lo que vio todo del procedimiento, nosotros resguardamos, Preguntó¿ dejaron constancia en actas del procedimiento que realizaron Respondió: si, Preguntó ¿ usted la suscribió Respondió: el oficial que iba ala mando, yo firme el acta allí, Preguntó ¿ leyó el contenido del acta Respondió: si, Preguntó ¿ es normal que formen el acta sin haber presenciado lo que esta narrado en el acta Respondió: no, Preguntó ¿ cual es la actuación de usted al momento de elabora el acta y firmarla Respondió: el acta la hizo el jefe de la comisión , nosotros deberíamos leerla y si estamos de acuerdo firmarla, Preguntó ¿ logro a ver el arma que se recupera Respondió: no allí no, Preguntó ¿ la persona que detuvieron en el hecho se encuentra en esta sala, Respondió: si, Preguntó ¿ puede señalar quien es esta persona, objeción, sin lugar Respondió: el ciudadano del medio ( se deja constancia que el funcionario señalada al acusado Anthony) Preguntó ¿ pudo ver al occiso en el hospital Respondió: si, un enfermero me le enseño, Salí a indicarle al oficio Hernán que si, Preguntó ¿ tuvo conocimiento si esta personas se encontraba con heridas al momentos de ver el cadáver Respondió: el doctor me dijo que tenia una perforación, un tiro dado, Preguntó ¿ tuvo conocimiento de donde provenían el cadáver Respondió: desconozco no le pregunte al doctor , Preguntó ¿ que hizo después que ve el cadáver Respondió: indicarle a mi superior que si había un muerto; Preguntó ¿ cuantos ciudadanos aprehende la comisión Respondió: cuando llegamos al sitio el oficial al mando de la comisión tenia detenido al que indique que presuntamente tenia el armamento, Preguntó ¿ a que hora se aprehende Respondió: 12:20, Preguntó ¿ donde se aprehende a este persona, en una esquina del hospital en parte de afuera en la calle, Preguntó ¿ ubicaron algún testigo del procedimiento que realizaron Respondió: desconozco, Preguntó ¿ hobo testigo en el hecho Respondió: si, Preguntó ¿ quines son Respondió: desconozco. Es todo
NOVENA: Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO) ALEXANDER JOSE GARCIA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.463.288, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO MEDICO FORENSE, ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ en fecha 05/01/2014, fui comisionado para practique examen medico legal al ciudadano José Gregorio Benítez castillo con el siguiente resultado herida por arma de fuego , de proyectil único característica a distancia con orificios de entrada apéndices xifoides, orificio de salída hemotórax izquierdo. Además presenta otra heridas por arma de fuego de proyectil único características a distancia con orificio de entrada en el tercio próximo anterior de muslo izquierdo, orificio de salida región glútea izquierda, amerito bajo anestesio, intervención quirúrgica, obteniendo lesiones de hemidiafragma izquierdo bajo “ el vaso” y colon transverso, y se le realizo un Rx tórax hemotórax izquierdo que amerito drenje tubo de tórax, asistencia por diez días, curación incapacidad por treinta días y secuelas sin poder precisar. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien no interroga al Funcionario. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien no interroga al Funcionario. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario. Es todo.
DECIMA: Con la declaración del (EXPERTO) ciudadano DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 12.269.057, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC quien manifestó: “En estaco mediante memorandum 9700-236-0031-BIO-041-14, se realice experticia de reconocimiento legal hematológica a una evidencia que era unos segmentos de gasas dos que fueron colectados de los cadáveres de Luis Hernández y el otro era de José Félix Cortez, y dos del sitio del suceso, la otra era un franela color blanca, a la misma no tenia etique identificativa y exhibía mancha de contacto, escurrimiento de atrás hacia fuera y viceversa y tenia varias soluciones, las misma machas de color de pardo rojiza y le realizaron los análisis correspondiente con la .Prueba de corte media, una prueba de certeza “tesma”], un prueba de estrame para ver si era cuando se detenido e grupo sanguínea se determino que los dos cadáver tenia el mismo grupo sanguínea que eran “ o” . Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien no interroga al funcionario. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien NO interroga al funcionario: Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien NO interroga al funcionario. Es todo.
DECIMA PRIMERA. Con la declaración de la ciudadana (testigo) MARIAN MARCELIS HERNANDEZ GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº V-24.514.142, con domicilio en Araya, de profesión u oficio estudiante quien manifestó: “el día 04/01/2014, me encontraba con mi hermana en el club Los Chicos paso el tiempo como no habían muchas personas en ese sitio entrábamos y salíamos estamos frente de Rubén Vásquez cuando se escucharon las detonaciones salimos corriendo por la mano de piedra se dejaron de escuchar las detonaciones después de buen rato subimos viendo que habían muchos policías preguntamos lo que había pasado y nos dijeron de los dos fallecidos agarramos por la vía de cheo polar cerca del mismo me llaman por teléfono me alejo un poco de mi hermana y atiendo la llamada el que llamo me dijo que tenían que venir a declarar en contra de Anthony Varga, Chicho Varga y Daniel Pérez porque si no nos iban a matar salgo corriendo y le digo a mi hermana corre que nos van a matar boto el teléfono ya cuando íbamos por la avenida gran mariscal nos detenemos y mi hermana me pregunta que era lo que pasaba y le explico le dije que teníamos que declarar en contra de ellos porque si no nos iban a matar no le dijimos nada a nuestros padres porque mi papa es de carácter fuerte no viendo la gravedad del problema que nos estábamos metiendo al día siguiente llegan rumores de la mama de José Félix que falleció y no iba a poner denuncia luego en el entierro nos acercamos a la mama de José Félix y le dijimos que tenían que poner la denuncia porque al que habían matado no era un perro vamos a la fiscalía declaramos lo que no era una semana después recuerdo era un domingo llaman a la casa como a eso de las nueve de la noche el señor que llamo a la casa dijo que teníamos que declarar porque ellos sabían que no eran los culpables de esos asesinatos que muy bien sabíamos que andamos en la calle y a lo que nos ateníamos por haber dicho eso mi papa nos sienta a las dos y nos pregunta que era lo que en realidad estaba pasando y es cuando le explicamos la amenaza que nos habían hecho decidimos ir a la fiscalía a retractarnos pero nos dijeron que no se podía luego vuelve mi mama e intenta hablar con los fiscales que tienen el caso y le dijeron que no se podía porque ya habíamos declarado en eso se acerca nuevamente al circuito y le dicen que no se podía. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, quien interroga a la deponente. ¿Es familiar o amistad de algunos de los acusados? No ¿a que hora llego al bar ese día? A las nueve y algo ¿en compañía de quien? De mi hermana Angélica Hernández ¿Qué tiempo duro en el bar? Entrábamos y salíamos estábamos en la calle desde las 09 hasta las doce en el bar no mucho tiempo estaba muy full ¿vio a los acusados dentro del bar? Dentro no pero si afuera ¿en que lugar los vio? Como por la plaza ¿Qué distancia hay del bar a la plaza? Como quince metros mas o menos ¿a que hora aproximadamente escucho los disparos? Como a la once y algo ¿Dónde se encontraba usted específicamente en momento de los disparos? Frente a Rubén Vásquez ¿Qué distancia hay de donde usted llama Rubén Vásquez al bar donde ocurrieron los hechos? Como 30 metros ¿Quién se encontraba con usted cuando escucho los disparos? Mi hermana Angélica Hernández ¿dice que recibió una llamada a que hora? Como unos 20 minutos después de los disparos ¿Quién la llamada tenia voz masculina o femenina? Masculina ¿Qué fue lo que le dijo específicamente esa persona? que tenia que declarar en contra de Anthony Varga, Chicho Varga y Daniel Pérez ¿de donde saco los hechos que ocurrieron para declarar en contra de ellos? Nadie yo misma ¿después que ocurren los hechos vio a los acusados? No ¿después de estar amenazada? una semana después nos llaman y nos amenazan ¿fue amenazada? si Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien interroga a la deponente: ¿diga a este Tribunal cuando corrió en el momento de los disparos hacia donde lo hizo? Hacia abajo ¿viste a alguien portando algún arma de fuego? No ¿los disparos eran adentro o afuera? No se ¿tu no sabes quien hirió quien mato a alguien? No ¿luego que te fuiste a tu casa regresaste al sitio del hecho? No ¿supiste de alguna detención que se hizo? No ¿porque no te quisieron tomar la segunda entrevista en la Fiscalía? Porque ya habíamos hecho la denuncia y no se podía ¿Cuántas veces quisiste volver a declarar? yo una mi mama dos veces. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jean Carlos Esteves, quien interroga a la deponente: ¿en el momento que ocurrieron los hechos usted vio al ciudadano Daniel Pérez portar algún arma? No ¿usted logro observo al ciudadano Daniel Pérez lesionar alguna persona? No ¿podría mencionar nuevamente la ubicación donde pudo observar a las personas aquí presente? En la plaza que esta al frente del bar ¿en el momento que usted entro al bar pudo observar a Daniel Pérez? No dentro del bar no mejor dicho no los vi ¿por esa llamada que recibió usted se sintió muy amenazada? Si ¿fue la que la conllevo a declarar lo que no observo? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien interroga a la deponente: solicito permiso ciudadano Juez para que mis dos representados se pongan de pie, a los fines de fijar mejor mis preguntas y las respuestas de la testigo a lo cual el ciudadano juez acordó por lo que procedieron los ciudadanos Anthony Jesús Vargas Benítez y Yngemar José Vargas Benítez ¿Marian tu viste a estas dos personas dispararle a alguna persona? No ¿viste a estas dos personas lesionar a alguien? No ¿los vio portando arma de fuego en algún momento? No ¿en algún momento de ese trayecto de los hechos que narro vio a estas dos personas entrar al bar? no Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga a la deponente: Es todo.
DECIMA SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano (testigo) ORLANDO TORRES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 12.660.296, con domicilio en Araya, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “Nosotros el señor Rafael y Omar y Carlos nos encontramos reunidos ir para la casa del señor ramos nos tomamos unas cervecitas y después decidimos como nos dijeron que había un cantante nos fuimos hacia allá e iban a hacer las 09 y estaba full y nos quedamos afuera y nos tomamos nuestras cervezas y como a las 12 no recuerdo se escuchan varios disparan y salieron del bar y corrimos hasta que se calmo y viendo el señor se da cuenta que taren herido a un primo de el y nos montamos en la patrulla y ciando llegamos allá tenia esposado al señor Anthony y le preguntan al policía porque lo habían detenido y también lo detiene a el. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Márquez, quien interroga a la deponente: ¿Fecha en que sucedieron los hechos? R: No recuerdo el 04 o 05. ¿Exactamente donde que l aplaza done estaban? R: En la otra banda. ¿Cuando llegan al bar y salen del bar a que distancia queda la plaza del bar? R: a unos Pazos, Díez metros. ¿En el momento que suceden los disparos, están afuera o adentro? R: afuera en la plaza. ¿Cuando empezaron los disparos adentro, cual fue su reacción? R: corrimos, y nos tiramos en el suelo porque también fueron afuera y fue cuando el señor se dio cuenta que traían al primo. ¿Que tiempo tuvieron ustedes afuera del bar, desde que llegaron hasta los disiparon? R: Como 3 horas. ¿En esas tres horas pudiste visualizar si el señor varga tenía arma de fuego? R: No nunca. ¿Viste herir a alguien de parte de Yndemar? R: nunca se movió de donde estaban nosotros. ¿Luego que retienen a Yndemar que hicieron? R: nos motamos en la patrulla y nos fuimos. Se cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, quien interroga a la deponente: ¿es familiar de los acusados? R: a ninguno. ¿Quien en Yndemar? R: al de camisa verde. ¿se encontraba en los hechos con el? R: si ¿a que hora? R: desde las 7 de la noche en su casa y luego al bar hasta que lo metieron Preso. ¿El y quienes mas estaban con usted? R: vargas, Rafael y cano y yo. ¿Alguno de los otros se encontraba con usted? R: no. ¿Conoce a los otros acusados? R: si. ¿Ese día los observo cerca del bar los chicos? R: no los vi, solo a Anthony cuando estaba preso en el hospital. ¿a que hora lo vio preso? R: solo estaba esposado a las doce y pico. ¿Como estaba vestido? R: no recuerdo. ¿Como llego al hospital? R: corrimos detrás de la patrulla y cuando llegamos el señor vargas le estaba preguntando porque estaba su hermano preso y lo detuvieron. ¿Sabe el motivo por el cual detienen al ciudadano? R: no se. ¿Se entero que una de las personas estaba detenida? R: estaban un solo detenido y lo metieron preso porque le pregunto porque detuvieron al hermano. ¿A que hora escucho los disparos? R: 11 o 12. ¿De que lado se encontraba de la plaza? R: En todo el medio. ¿Conoció a la persona que mataron? R: Si lo conozco. ¿Tiene conocimiento sI esa persona tenia problemas? R: Que yo sepa no tenía problemas. ¿Después que lo detienen a los dos que hizo usted? R: Me fui a mi casa. ¿Que personas estaban cuando la policía detiene a la persona con quien usted anda? R: Los compañeros que corrieron conmigo Carlos, Omar y Rafael y están unos policías de testigo de Araya. Es todo.
DECIMA TERCERA: Con la declaración de la ciudadana (funcionaria) ROSMARYS CARVAJAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective Jefe, Adscrita al CICPC, quien manifestó: “En esta fecha 06 de enero realiza experticia 0002-14, la cual se solicita realizar reconocimiento legal mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados y metal, dichas evidencias fueron suministradas en el memorándum 00015, se realiza la revisión de las evidencias de la siguiente manera, una arma de fuego de tipo pistola, marca Astra, modelo A75, calibre 9 milímetro, la misma no presenta seriales de orden, asimismo un cargador para arma de fuego de tipo pistola alojaba 8 balas de calibre 9 milímetros, y por ultimo tres balas de calibre 9 milímetros paraben, las mismas presentaban inscripción numérica 11, se examino el mecanismos de accionar del arma de fuego, donde se pudo constatar que la misma presentaba desgaste en la aguja percutida y desperfecto en su ciclo de disparo, llegado a la conclusión de que no se puede realizar disparos de prueba por lo antes expuesto, se aplico el método de restauración de caracteres ya que el arma presentaba en el lado izquierdo de su cuerpo signo de limadura, obteniendo como resultado negativo, es decir, el limado sobre paso los limites del serial que allí estaba, una segunda experticia el ,mismo 06 de enero, esta quedo bajo el numero 0000-14, y las evidencias que describiré fueron suministrada mediante memorándum 00017, aquí se solicito realizar recono9miento legal mecánica y diseño restauración de caracteres bordados en metal, y comparación balística, aun revolver marca EEACOCOA, calibre 3.7 magno, el no presentaba serial de orden limado, dos balas de calibre 38 especial, marca, WW-W, asimismo suministraron una concha de calibre punto tres ocho especie, se verifico el funcionamiento del arma de fugo obteniendo que la misma se encontraba en buen estado para el momento de realizar la experticia, se aplico el medico de restauración do caracteres borrados en metal obteniendo como resultado negativos, es decirme tal fue la presión ejercida en dicha zona que borro los seriales originales, y una tercera y ultima conclusión donde se Realia la comparación balística entre las conchas obtenidos de los disparos de prueba con la concha suministrada que describí anteriormente, obteniendo como resultado positivo, es decir, la concha fue percutada en el arma de fuego descrita en el literal A de esta experticia, una tercera expertita que se realiza el mismo día el 06 de enero, esta queda bajo el numero 000-14, y dicha experticias fueron enviadas el área mediante memorándum 000-27, estaba solicitando reconocimiento legal y comparación balística, a la siguientes evidencias, un proyectil que el miso correspondía al calibre en la gama de los calibres punto tres ocho especial, y o, 537 magnum, asimismo envían otro proyectil este pertenece al calibre 9 milímetro, además envía un segmento de blindaje que este conformaban el cuerpo de un proyectil blindado calibre 9 milímetro, y por ultimo dos segmentos de plomo los miso se encontraba deformados y no presenta características procesables se realizo la comparación balística obteniendo como resultado que el proyecto 9 milímetro y el segmento fueron disparados por una distintas armas de fuego e decir negativos entre si, y el proyectil calibre punto tres ocho especial, y o 5 magnum, fue disparado por un revolver de la gama de esos calibres, una cuarta experticia que se hace el mismo día de numero 000-14, donde solicitan un reconocimiento legal determinación de calibre y determinación balística, a dos proyectiles que fueron suministrados según constaba en memorándum como extraídos del cadáver de Jesús Hernández, un tercer proyectil que fue suministrado como extraído del cadáver de José feliz Gómez, se analizaron las evidencias pudiendo determinarse que los mismo pertenecen o encuadran en la gama de los calibres punto tres ocho especial y o. 37 magnum, se realizo la comparación balística obteniendo como resultado que los dos proyectiles extraídos de cadáver de Jesús Horacio fueron disparados por una misma arma de fuego y el proyectil extraído de José feliz fue disparo por un arma distinta a la anterior, una quinta y ultima experticia donde solicita que se realiza informe pericial cortejado todas y cada una de las evidencia que mencione anteriormente incluyendo una que no suscribo se obtuvo como resultado que el revolver que se suministraron el memorándum 000-17, resulto ser positivo con el proyectil que suministra y describo en la experticia 0005-14, asimismo resulto ser positivo con los dos proyectiles extraídos de Jesús Hernández no se realiza comparación balísticas con la evidencias conchas proyectiles y segmento de blindaje calibre 98 milímetros debido a que el rama no funcionaba. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Su participación como experta inicia en que momento y hasta donde como experto en la presente causa? R) desde que se me es asignado los memorándum para realizar análisis a las evidencias y luego se remiten al despacho correspondiente; ¿Todas esas evidencias se reciben a través de cadena de custodia? R) todas; ¿A los fines de ilustrar al tribunal, puede indicar lo que e s un proyectil una bala y una concha? R) La bala es cartucho y esta en su estado original, tiene proyectil concha y en su interior pólvora y cunado el arma es accionado y desarma esta evidencia queda el proyectil como punta y la concha y muchas de las ocasiones los proyectiles en su acción molecular se desprende el blindaje y hay otros proyectiles que no tiene ese chaquetado; ¿El calibre 38 y 357 puede ser disparado por cualquier arma? R) El arma magnum acepta cartucho punto tres experticia porque tiende a ser mas grade y el 38 tiene a se armas ancho pero el revolver punto tres ocho especie no acepta bala y no acopla; ¿este método de que las balas puede influir al momento de influir al momento de la comparación balística? R) no; ¿para realizar el método de comparación balística que método hizo? R) utilizamos el microscopio y presenta diferentes aumentos y se toma como arma revolver que funcionaba se tomaban los disparos de prueba y la concha así como los proyectiles se observaba mediante los lentes y las características nos hace llegar a las conclusiones; ¿la comparación balística realizada por usted que grado de certeza tiene del uno al diez? R) diez; ¿en total cuantas armas de fuego le fueron suministradas para realizar reconocimiento legal? R) dos; ¿Cuántos proyectiles le fueron suministrados? R) cinco si mal no recuerdo; ¿estos cincos proyectiles cuantos eras 357 o 38? R) cuatro eras 38 especie; ¿en compañía de quien la practico? R) la primera con jorge Gómez, la segunda con botín Gregoria, la tercera con la mis inspectora ya mocionada, la cuarta en compañía de jorge Gomes y la quinta en compañía de la inspectora ya nombrada; ¿Cuándo habla en una de las experticias que un rama tenia un desgaste que quiere decir? R) la aguja no golpeaba la bala. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien no interroga a la Funcionaria. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien no interroga a la Funcionaria. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HECTOR MÁRQUEZ, quien no interroga a la Funcionaria. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga a la Funcionaria. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo.
DECIMA CUARTA: Con la declaración de la ciudadana (FUNCIONARIA) ALCIRA ZARAGOZA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.973.692, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO PATOLOGO FORENSE, ADSCRITA AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “En fecha 05/01/2015 se recibe dos cadáver de nombre Jesús Hernández y José Gómez y se realizo protocolo de autopsia, a un cadáver masculino piel morena cabello negro contextura delgada, herida por el paso de proyectil de arma de fuego, presenten halo de contusión, se localizan en: entrada por debajo del tercio externo de la clavícula izquierdo, presente borde de quemadura periorificial. Dos por debajo de la articulación externo-clavicular izquierdo y en el segundo especio intercostal izquierdo/línea paraesternal, borde anterior del Angulo posterior de la axila izquierda, línea toraco-lumbar izquierda/línea media escapular. Con salidas dos en la fosa axilar derecha, cuatro espacio intercostal derecho/línea axcilar posterior, sin salidas, se localizan y extraen , un proyectil de plomo deformado en el borde anterior del Angulo posterior de la axila derecha y un proyectil de plomo no deformado en el segundo espacio intercostal derecho/línea axilar posterior. Produce herida en los pulmones y en el nacimiento de la aorta, hemotórax trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. La causa de al muerte shock hipovolemico bebido a herida en el nacimiento de la aorta debido al paso proyectil de arma de fuego por el tórax. En la misma fecha Realice protocolo de autopsia, a un cadáver masculino piel morena cabello negro contextura delgada, excoriaciones en el ángulo externo del ojo izquierdo, herida contusa en el ángulo externo del ojo izquierdo, costra en la cara antero-interna de la pierna derecha, heridas por el paso de proyectil de arma de fuego, presenta halo de contusión, se localizan en 1). Razante , lado izquierdo en la región frontal. Entrada sexto especio intercostal derecho/línea paraesternal. Sin salida se localizan y se extraen un proyectil de plomo no deformado en el séptimo espacio intercostal derecho/linea axilar media. Produce herida, con perdida de tejido miocardio, en la punta de corazón. Hemopericardio, trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo, causa de la muerte insuficiencia cardiaca debido a taponamiento de cardiaco por Hemopericardio debido a herida en el corazón debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ que realiza con los ? .Respuesta: se realiza la autopsia por separado los proyectiles son embalada y debitadamente resguardada y se entregan los funcionarios del CICPC con su respectiva cadena de custodia. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ trayectoria del los proyectiles ? .Respuesta: primer cuerpo adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Y el segundo adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, ELOY REGEL, quien no interroga al Funcionario., es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMA QUINTA: Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO) CARLOS PEREZ, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.836.056, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO INSPECTOR, ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ Mis actuaciones Inicio el 29/01/2012 cuando se me designa como experto para realizar experticia de determinación de solución de continuidad a dos prende de vestir, las cuales constituye: una franela mango corta cuello tipo V de color blanco, la cual no presente etiqueta identificativa, exhibiendo marcha pardo rojiza de presunta sustancia hematica t las siguiente soluciones de continuidad, en cuanto en la parte inter-supero a izquierda, dos en la parte posterior de la manga derecho y uno en parte posterior superior de derecha, la otra prende la constituye un franelilla de color blanco la cual presente etiqueta identificativa, donde se lee 100% original dicha pieza presenta manchar de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con la originales por el paso de un proyectil de arma de fuego, dichas pieza fue analizada a nivel de la solución de continuidad con una lupa estericopida a fin de determinar, sus características generales y particulares llegando a la siguiente conclusión la soluciones de continuidad que presentaba la pieza uno, de la cuarta única de la parte anterior solo tres presentado con la originales por el paso de un proyectil de arma de fuego y las presentes en la manga fueron coincidente, las restante también presentan características coinciden la solución que presente la franelilla presenta características coinciden que fueron disparada por un arma de fuego. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al fiscal de ministerio publico, quien no interroga al Funcionario . Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien no interroga al Funcionario. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario.
DECIMA SEXTA: Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO) JORFRANK JOSE MAGO HERNANDEZ, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.514.214, CON DOMICILIO EN MANICUARE, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL, ADSCRITO AL IAPES, QUIEN MANIFESTÓ: “ Esos fue el da 05/01/2014 nos encostra en el comando de Araya se recibió una llamada anónima, informando que el bar los chicos se estaban dando un enfrentamiento entre bandas, nos dirigió el oficial Hernán Rengel que estaba al mando de comisión que la unida conducido por víctor pereda, y otros funcionarios y mi persona, nos trasladamos al sitio de suceso y cuando íbamos llegando cerca de sitio avistamos una multitud de personas que iban hacia el hospital en eso avistamos a un ciudadano que a ver la comisión policial tenia una actitud de nerviosismos y aparcamos y nos identificamos como funcionarios policial y le indicamos al ciudadano, en esos se baja el oficial Hernán y se practica una revisión corporal, incautándoles al mismo una arma de fuego calibre 9 milímetros , le informamos a los ciudadanos que venia por allí que sirvieran cono testigos y los mismo no quisieron, nos trasladamos al bar los chicos a recoger el sitio al llegar al lugar vinos a un sujeto tirado en el pavimento y me queda en el sitio en resguardado mientra la unidad salio a verificaba a otro sujeto pero yo me quede allí en el bar los chicos . Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ en que lugar ocurrieron los hechos ?Respuesta: en el bar los chicos Pregunta:¿ que había dentro del bar ?Respuesta: cuando yo llegue al sitio se encontraba un ciudadano tirado en el pavimente Pregunta:¿ practico la detención ese día ?Respuesta: cuando paramos al ciudadano ante menciona quien tenia un arma de fuego Pregunta:¿ en que lugar detiene a esta persona ?Respuesta: cerca al hopita el ciudadano venia corriendo de bar los chicos hacia el hospital Pregunta:¿ cual fue el funcionarios que hice la revisión ?Respuesta: Hernán Rengel Pregunta:¿ ante de realiza la inspección ustes trataron de ubicar testigos ?Respuesta: si pero los mismo se negaron a ser testigos Pregunta:¿ estos testigos lo buscan antes de hace el chequeo ?Respuesta: cuando le íbamos a realizar el chequeo al ciudadano Pregunta:¿ usted pude observar en que parte tenia el armamento? Respuesta: si en la pretina del pantalón Pregunta:¿ recuerdo las carácter de esta personas que aprendieron con el arma ?Respuesta: si Pregunta:¿ esa persona se encuentra presente en esta sala ?Respuesta: si Pregunta:¿ puede señalar a esa persona ?Respuesta: el que tiene camisa blanca “ se deja constancia que el funcionario señala a Antony Vargas Pregunta:¿ que distancia hay entre el lugar bar los chicos y hasta donde detuvieron a este ciudadano que portaba el arma de fuego ?Respuesta: 50 metros Pregunta:¿ quienes conformaba la comisión ?Respuesta: Hernán Rengel , víctor pereda, Isaac gradado y mi persona Pregunta:¿ que hora cuando realizaron el procedimiento? Respuesta: 12:20 am Pregunta:¿ que tiempo había trascurriendo desde que fue notificado por radia hasta que detuvieron a esta personas ?Respuesta: inmediatamente apenas estaba saliendo las personas de bar Pregunta:¿ después que practican esta procedimiento se trasladan hasta que lugar ?Respuesta: yo me quede en el sitio donde estaba el sujeto Pregunta:¿ lo acompaño otro funcionario ?Respuesta: esta otra funcionario llamada Isaac Granado Pregunta:¿ que hicieron los demás integrantes de esa comisión ?Respuesta: ellos se dirigieron hasta el hospital Pregunta:¿ ese llamada es vía radio o telefónica ?Respuesta: telefónica Pregunta:¿ a quien llaman ?Respuesta: al jefe de la comisión, esa llamada a la centra fue vía telefónica y a nosotros vía radia Pregunta:¿ escucho la informa vía radio ?Respuesta: que ellos se trasladaba hasta el hospital por que estaba un ciudadano sin signos vitales en el hospital Pregunta:¿ quien lo enviad al bar los chicos ?Respuesta: el que estas al mando de la comisión. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ que tiempo tiene como funcionarios policial ?Respuesta: 6 años Pregunta:¿ cual es su rango ?Respuesta: oficia Pregunta:¿ para el momento que sucedieron los hechos ?Respuesta: oficial Pregunta:¿ cual fue su función para ese momento ?Respuesta: resguarda el sitio Pregunta:¿ cual sitio ?Respuesta: el bar los chicos Pregunta:¿ quien intenta buscar los testigos ?Respuesta: mi persona Pregunta:¿ como se llamaba el jefe ?Respuesta: Hernán rangel Pregunta:¿ este busco testigos ?Respuesta: si mientra el revisaba nosotros tratábamos de ubicar la los testigos Pregunta:¿ cuanto personas pararon ?Respuesta: 30 personas o mas Pregunta:¿ que hacia tu cuando el funcionaria Rangel encontró el arma ?Respuesta: estaba resguardando el sitio Pregunta:¿ vio cuando encuentran el arma de fuego ?Respuesta: si Pregunta:¿ quien mas vio la incautación del arma ?Respuesta: yo lo vi Pregunta:¿ granado la vio ?Respuesta: no le se decir Pregunta:¿ pereda ?Respuesta: es el conducto no se puede bajar de la unidad Pregunta:¿ de donde estaba pereda podría visualizar a Rengel ?Respuesta: no por que no se veía Pregunta:¿ recuerda el arma de fuego ?Respuesta: era un pistola calibre 9 mm color dorado Pregunta:¿ donde la viso ?Respuesta: allí y en el comando cuando estaba haciendo el acta Pregunta:¿ cuantos personas integraron la comisión ?Respuesta: cuatros Pregunta:¿ quien quedo en el bar los chicos ?Respuesta: mi persona y Isaac Granado Pregunta:¿ como fueron ?Respuesta: corrimos hasta allá Pregunta:¿ granado estuvo en bar ?Respuesta: si Pregunta:¿ después que custodiar el bar se fueron al hospital ?Respuesta: el nada mas Pregunta:¿ recuerda cuanta personas estaba tirada en el sitio ?Respuesta: una Pregunta:¿ se entero como se llamaba ?Respuesta: si en el comando chuopescaco y lo conozco de vista Pregunta:¿ que hacia el chuopescado ?Respuesta: no Pregunta:¿ cuento tiempo estuvo trabajando en Araya ?Respuesta: 2 años Pregunta:¿ cual es su profesión ?Respuesta: funcionario policial no se si estaba preso Pregunta:¿ tuvo conocimiento si hubo otras fallecido ?Respuesta: me entere que había otro en el hospital Pregunta:¿ puede escuchar el nombre del otra fallecido ?Respuesta: no Pregunta:¿ que es un enfrentamiento ?Respuesta: es como que usted y yo nos enfrentamos Pregunta:¿ por que dijo entre banda ?Respuesta: por que así lo notifico el que hizo la llamada Pregunta:¿ sabe que son bandas ?Respuesta: los choros con otros choros es decir como carro azul Pregunta:¿ un enfrentamiento entre banda que es Pregunta:¿ eso lo que le acabo de decir Pregunta:¿ es común en Araya ?Respuesta: no Pregunta:¿ pasa poco ?Respuesta: poco Pregunta:¿ esa pistola quien presencio sabe si fue percutida ?Respuesta: no se Pregunta:¿ en algún momento te enteraste que la misma no servia ?Respuesta: no se. Es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo.
DECIMA SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO) ERICK JESUS SILLET VEROES, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.021.340, CON DOMICILIO EN CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ Observado en la experticia realizada por los expertos de vehículo Roxana bruzual y Oliver Figueroa, el día 05/012004 evalúa u vehiculo a fin de verificar los seriales de carrocería y se realiza un avalúo en el mismo se puede observar que su vehículos, características marca Ford. Modelo fiesta, clase automóvil. Tipo sedan, color plata, año 2008, placa AGN82U, se verifico todo los sistemas de seguridad y seriales de y se pude determinar que los mismo se encuentran en estado original. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta:¿ cual son las característica ?Respuesta: es un marca Ford, años 2008, modelo fiesta y como placa AGN82U ?Respuesta: cual es su profesión u focio ?Respuesta: funcionario del CICPC en el are de vehiculo. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien no interroga al Funcionario. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, ELOY RENGEL, quien no interroga al Funcionario. es todo. Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien no interroga al Funcionario . Es todo.” .- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario.
DECIMA OCTAVA: Con la declaración de la ciudadana (FUNCIONARIA) MILOWANNY GUEVARA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.663.048, CON DOMICILIO EN CIUDAD DE CUMANA, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: “ El día 08/01/2014, realice informe pericial N° 9700.236-0005-05-14, con el fin de determinar la presencia de iones oxidantes de nitrito y nitrato, en la cual se utilizo la técnica de reacciones químicas de orientación y certeza, a la siguiente evidencias: una franela elaborada en fibra natural teñida rojo con inscripciones donde se lee a nivel anterior 85 HILFIGER NY sin marca, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La segunda pieza es un pantalón largo elaborado en fibras natural teñido en color azul talla 36 con la etiqueta identificativa donde se lee TOMMY HILFIGER sistema de cierre constituido por cremallera metálica y botón, metálico. El mismo presenta dos bolsillos a nivel anterior y dos a nivel posterior, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La tercera pieza es una franelilla elaborada en fibras natural teñido en color blanco. Con etiqueta identificativa donde se lee LAND R M/M, según memorándum 00018 de fecha 05/01/2014, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La cuarta pieza es un pantalón largo elaborado en fibras natural teñido en color negro talla 34X32 con la etiqueta identificativa donde se lee “LEE”. Sistema de cierre constituido por cremallera metálica y botón, metálico. El mismo presenta dos bolsillos a nivel anterior y dos a nivel posterior, en regular estado de uso y conservación sin signos de suciedad. La quinta pieza es una franela elaborada en fibras natural teñido en color blanco, talla L/G en la parte anterior presenta inscripciones donde se lee N.Y.C. en color azul entre otras, con etiqueta identificativa donde se lee SUPERFLY NEW YOR. Ahora bien como conclusiones tenernos los siguientes resultados: NEGARTIVO, no se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componente característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza numero UNO (01), TRES (03), CUATRO (04) y CINCO (05). POSITIVO, se detecto la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componente característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza numero DOS (02). Es decir se observaron los iones nitratos y nitritos en esta prende de vestir. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera:.Pregunta.¿ en que se base la experticia ? Respuesta: primero mente se hace un solicitud par nitratos y nitritos y es se hace en la determinación de nitratos y nitritos y se hace con los en la prenda de vestir Pregunta.¿ provine únicamente de la pólvora deflagración ? Respuesta: para este procedimiento solo se solicito para la determinación de nitrito ty nitratos, seguidamente se le realizo la relación de orientación y certeza para verificar si estaban presentes o ausente en las prendas de vestir Pregunta.¿ cuando hable a un prueba de certeza a que se refiera ? Respuesta: se realiza la prueba de certeza para saber si estaba presente los nitratos y nitritos y se unas en la are criminalística y la de wuarter Pregunta.¿ segundo el método wuarte no puede existir el error pudiera ser de pólvora de algún componente quimito ? Respuesta: la solicita esta para la deflagración de la pólvora si puede estar presente o no puede ser transferido a la prende y hubo un arma involucrada Pregunta.¿ especifica el lugar donde salio positivo ? Respuesta: si en la parte anterior del pantalón nivel de cremallera en el acta de no esta descrita, por lo general siempre da positiva a ese nivel Pregunta.¿ tomando en cuenta la parte de esa pieza puede salir positiva por ser la personas que detono el arma, por encontrarse al lado de la personas que detono el arma o por estar en el sitio donde detonaron el arma ? Respuesta: si por todos los que expuso puede ser Pregunta.¿ una vez que una pieza puede estar expuesta que tiempo puede pasar parea que pueda salir negativo ? Respuesta: mientras tenga preservación la evidencia se mantenga en el tiempo Pregunta.¿ como llega la evidencia ? Respuesta: con un memorándum y su cadena de custodia debidamente corrugadas Pregunta.¿ menciona a usted cuando le entregan a usted a quien permanece esas piezas ? Respuesta: si los nombres de las personas si aparecen en el memorándum y en la experticia Pregunta.¿ según su experticia cual es el nombre de la personas a quien le pertenece la pieza que salio positiva ? Respuesta: pertenece al ciudadano YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENÍTEZ. Acto seguido solita el derecho de palabra el ABG. HERCTOR MARQUEZ, quien objeta al fiscal de ministerio y expone: ciudadano juez la experta no puede mencionar lo que esta establecido en el memorándum sino lo que esta en su experticia con relación a la determinación de iones de nitratos y nitritos. Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. CARLOS ZERPA, quien expone; ciudadano juez solicito que no se tome en cuenta para el momento decidir este tribunal la pregunta y respuesta realizada en virtud de que toda vez que la misma no esta en el campo de esta evidencia ni solo que es otra experticias la cual no puede leer y se que es criterio del tribunal me han declarado objeciones sin lugar, es por lo que ejerzo en esta acto el recurso de REVOCACION y se anule con pregunta y respuesta. Acto seguido toma la palabra el juez presiente de esta tribunal y expone: yodo lo planteado por las parte y en cuanto a la lo solicitado este tribunal considera ajustado y pertinente la pregunta y respuesta, realizada en esta sala de audiencia es por lo que declara sin lugar la solicitud de planteamiento de recurso de revocación planteada por el defensor privado ABG. CARLOS ZERPA. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta.¿ de que cuerpo es funcionarios ? Respuesta: cicpc Pregunta. Que tiempo tiene? Respuesta: 12 años Pregunta.¿ es licencias ? Respuesta: so TSU en química aplicada Pregunta.¿ ha hechos cursos ? Respuesta: si Pregunta.¿ varios Pregunta.¿ si Pregunta.¿ como se adhiere los iones de nitratos y nitritos a la prende ? Respuesta: esto no tiene que ver con la solicitud de la experticia una personas que allá disparado un arma de fuego donde van a queda adherido estos iones y unas personas que efectúa un disparo va a queda detenido los iones y vamos a considerar el ambiente y a un metros pueden adherir estos iones Pregunta.¿ si yo disparo un arma de fuego puede adherirse ? Respuesta: si Pregunta.¿ que es un iones ? Respuesta: es un compuesto elemento en al era químico Pregunta.¿ cuales son las moléculas ? Respuesta: no3 Pregunta.¿ donde consigues el oxígenos ? Respuesta: en este casa ellos hicieron unos estudios la prueba de wuarter se ja llevaron a la conclusión podemos considerar que este el patrón de nitrato y nitrito Pregunta.¿ los componente de la tierra y la pólvora son los mismo componentes? Respuesta: los componente son los mismo pero la determinación no van a ser los mismo, que se encuentra en el suelo pero si sin los mismo componente Pregunta.¿ si agarro un puñado de tierra y pólvora es la misma molécula que están en la tierra y en la Olvera ? Respuesta: es la misma composición no cual fue al evidencia en que dio positivo? Respuesta: en un pantalón Jean azul, Pregunta.¿ observo el momento que a la personas le quietaron el pantalón ? Respuesta: no Pregunta.¿ usted recibió la evidencias de mano de quien ? Respuesta: ahorita no recuerdo Pregunta.¿ estaba etiquetada ? Respuesta: si etiquetad y rotulada Pregunta.¿ tiene fijaciones fotográficas ? Respuesta: no se Pregunta.¿ debería existir ? Respuesta: si Pregunta.¿ es requisito indispensable para que cumpla con la cadena de custodio ? Respuesta: si Pregunta.¿ como manipulo ? Respuesta: debidamente con guantes, tapa boca y bata Pregunta.¿ que experticia se le realizo antes ? Respuesta: no recuerdo estas prenda de vestir no tiene sangre Pregunta.¿ pueden dar fe que los expertos que manipulados esa evidencia ? Respuesta: yo tengo que dar fe que la cosa se debe hacer como debe ser Pregunta.¿ que en posición se coloca en que parte de cuerpo ? Respuesta: a nivel del tronco hacia abajo Pregunta.¿ si disparo un arma de fuego hacia el frente ? Respuesta: la propagación de pólvora se dispersa Pregunta.¿ hacia abajo ? Respuesta: igual Pregunta.¿ hacia Riba ? Respuesta: igual Pregunta.¿ como se adhiere a la prende ? Respuesta: puede ser transferencias, producto de disparo, puede ser que la personas que se puede meter la mano en los bolsillo, haya muchas formas que se adhiere la iones a las prendas Pregunta.¿ si pasa un personas que allá disparado un arma de fuego y me toca se puede adherir estros iones ? Respuesta: si Pregunta.¿ es normal que a una persona cuyo resultado de ate fue negativo sala una prueba de iones de nitratos positiva ? Respuesta: esos va a depender de la condiciones que se encuentra esa persona y fue una personas que la agarraron en flagrancia y no le permitieron que se lavara la manos eso va a depender de las condición dentro de las 72 horas y eso es otra experticia que se hace yo no la hago. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario. es todo. Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta.¿ los nitrito y nitrado se encuentran en los fuegos artificiales ? Respuesta: si contienen Pregunta.¿ la experticia que realizo es para identificar algunos elemento de algunos hechos que sucedieron en que fecha ? Respuesta: 05/01/2014 Pregunta.¿ cuales son los elemento de la pólvora ? Respuesta: dentro de ellos están los iones de nitratos y nitritos, cual la determinación de los iones de nitratos y nitritos estos es cuando la pólvora esta deflagrada Pregunta.¿ y la deflagración de la pólvora que compone tiene ? Respuesta: los iones de nitratos y nitritos por que estamos estudiando solo esos Pregunta.¿ si en los elementos de la deflagración de la pólvora existen solo nitratos o nitritos ? Respuesta: no pero en esta experticia solo estamos estudiando los nitratos y nitritos Pregunta.¿ es certero que a un metros de disparo debe estar la presencia de esos iones ? Respuesta: si Pregunta.¿ la talla del pantalón que aparece en la experticia ? Respuesta: talla 36. Es todo.” .- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario.
DECIMA NOVENA: Con la declaración del ciudadano (FUNCIONARIO) VICTOR EDUARDO PEREDA BUSTAMANTE, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.499.591, CON DOMICILIO EN MANICUARE, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL, ADSCRITO AL IAPES, QUIEN MANIFESTÓ: “Los hechos ocurriendo en 05/01/2014, no encontraba en la estación policial de araya como a esos de las 11:20 recibimos una llamada anónima que nos informaron que en el bar conocido con los chicos había una enfrentamiento el general de la comisión nos ordena que nos trasladáramos hasta el sitio, una vez que vamos en camino avistamos a un ciudadano que iba del bar los chicos había el hospital y el comandante ordena que me detuviera a los fines de abordar al este ciudadano, posteriormente los funcionarios bajan de la unida a los fines de resguarda y realizara inspección corporal y le damos la voz de alto para revisar el muchacho el funcionarios comisiona a la búsqueda de testigos no logrando obtener testigo alguno, para ese momento el oficial Hernán traslada al ciudadano para el vehiculo y me informa que había encontraba un arma de fuego, concluyendo allí nos trasladamos a verificar al bar los chicos donde se habían sucedido los hechos en se momento el funcionarios Hernán comisiono al funcionario mago para entrar al bar en ese momento entra el oficial jhofrak mago salio del bar y nos informo que había un ciudadano en el piso de igual manera se nos acercaron unos ciudadano manifestado que presuntamente había ingresado otra personas si signo vitales nos fuimos hasta el hospital y entra el funcionario isaas a la parte de emergencia y el mismo sale y nos informa que se encontraba otro ciudadano fallecido en el hospital, por lo que procedimos a dejarla a el en el hospital en resguardo de cadáver y luego nos trasladado al puesto policial hasta la Sede de la comando y llevarnos al otro ciudadano, a fin de identificarlo plenamente. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera:. Pregunta:¿ en compañía de quien estaba es día?. Respuesta: oficiales Hernán rengel, mi personas, y auxiliares jhorfran mago isaas granado . Pregunta:¿ en que lugar específicamente avistar al ciudadano que detuvieron ?. Respuesta: hospital y el bar. los chicos en frente de un casa de un compañero nuestro, no se me el nombre de la calle . Pregunta:¿ esa personas ven9a corriendo del bar. los chicos hacia el hospital o viceversa ?. Respuesta: de bar. los chicos al hospital . Pregunta:¿ que distancia hay desde bar hasta donde detuvieron a esa personas ?. Respuesta: 50 metros . Pregunta:¿ que funcionario le practica la inspección al ciudadano ?. Respuesta: Hernán Rengel . Pregunta:¿ puede ver el tipo de arma que le fue incautad ?. Respuesta: posteriormente en el comando fui notificado. Pregunta:¿ cuantas personas detiene ese día ?. Respuesta: para el momento que estaba en la unidad tenia a un ciudadano y en el hospital el funcionarios que esta en el hospital tenia a otra personas detenida para ser trasladad al comando . Pregunta:¿ cuando llegan al bar le fue informa que sucedió al muerta que estaba ?. Respuesta: se dijo que había un intercambio de disparos entre bandas . Pregunta:¿ le informaron a la comisión que personas estuvieron allí ?. Respuesta: dieron nombre. Pregunta:¿ que nombre . Pregunta:¿ chino guerra, Anthony, José Félix ese fueron los nombre que recuerdo pero la información era que había varios ciudadanos . Pregunta:¿ recuerda la características que detenido con el arma ?. Respuesta: si. Pregunta:¿ esa personas se encuentra en esta sala . Pregunta:¿ si quien señala al acusado Anthony vargas . Pregunta:¿ tiene conocimiento que persona aprehendió al otro ciudadano?. Respuesta: el funcionario isaas granado . Pregunta:¿ pudo observa que parte del cuerpo tenia el arma de fuego ?. Respuesta: se me informo que se le encontró en la pretina del pantalón me informo el oficial. Es todo.- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, CARLOS ZERPA, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ quien recibió la llamada ?. Respuesta: la recibe para ese momento estaba el servicio de ronda de primer turno y no recuerdo su nombre. Pregunta:¿ normal mete reciben muchas llamada anónimas ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ como define un enfrentamiento entre banda ?. Respuesta: es disparo entre dos grupo o varias grupos de personas . Pregunta:¿ que llaman banda ?. Respuesta: a las personas que están vinculas en muchas cosas es decir en delitos, personas organizada con armamento que no están legal. Pregunta:¿ usted cuando detiene una persona radea la información Al CICPC para verificar sus datos?. Respuesta: si pero lamentablemente no contacto con el sistema. Pregunta:¿ esa información la pasan por vía radio ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ esa información la escucha los funcionarios en la unidad ?. Respuesta: la información la escucha la perronas que tienen acceso con el comando general . Pregunta:¿ alguna vez había detenido a esta personas ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ que tiempo tienen trabajando en araya ?. Respuesta: 3 años . Pregunta:¿ que hace usted en un enfrentamiento ?. Respuesta: en un enfrentamiento repelar el ataque . Pregunta:¿ con que lo repele ?. Respuesta: con nuestros armamento de reglamento . Pregunta:¿ como se pone la cosa en araya ?. Respuesta: las personas cuando están tomadas cambian su conductas los doctor que atendiendo a las personas y se mezclan la conducta por el alcohol y agraden al doctor y es por esos que vamos en resguardo a ese sitio. Pregunta:¿ a usted le suena el apodo chuopescado ?. Respuesta: si es conocido como una persona de mala conducta . Pregunta:¿ presencio cuando el funcionario Hernán buscaba los testigos ?. Respuesta: si yo manejaba la unidad. Pregunta:¿ como fue la búsqueda ?. Respuesta: en virtud que venia la personas asustada y los oficiales llamaban a las personas para que sirvieran de testigos y nadie quiso ser . Pregunta:¿ cuantas personas pasaban por allí ?. Respuesta: no sabría decir . Pregunta:¿ escucho que decía los funcionarios ?. Respuesta: cuando el oficial estaba revisan el muchachos el oficial le dijo que buscaran e testigo . Pregunta:¿ cuando consiguen el rama en poder de la persona contaban con testigo ?. Respuesta: en espera. Pregunta:¿ alguna potra personas civil que pueda ratificar lo que usted esta manifestado ?. Respuesta: no . Pregunta:¿ las personas que detuvieron en hospital le manifestaron por que la detuvieron ?. Respuesta: para el momento no . Pregunta:¿ el funcionario le comento en al lado tenia el realmente ?. Respuesta: solo me dijo que lo tenia en la pretina . Pregunta:¿ los auxiliares vieron cuando encontraron el armamento ?. Respuesta: si . Pregunta:¿ quien buscaba los testigos ?. Respuesta: los mismos muchachos. Es todo..- Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, JEAN CARLOS ESTEVES, quien no interroga al Funcionario. Acto seguido toma la palabra al defensa privada ABG, HECTOR MARQUEZ, quien interroga al Funcionario de la siguiente manera: . Pregunta:¿ que tiempo tiene ejecución de su función en Araya ?. Respuesta: 3 años . Pregunta:¿ en esa llamada dijeron cuales son las bandas ?. Respuesta: el funcionarios nos manifestó que es que recibe la llamada y luego nuestro comandante nos ordeno que nos trasladáramos hasta el sitio. Pregunta:¿ que tiempo hay desde la sede hasta el bar. los chicos ?. Respuesta: cuantos minutos primero no llegamos el bar. Los chicos fue cuando avistamos al ciudadano y posteriormente fuméis al bar. . Pregunta:¿ esta oscuro ?. Respuesta: no. Pregunta:¿ usted dijo que ha Anthony le detuvieron un arma de fuego . Pregunta:¿ un arma de fuego no pistola . Pregunta:¿ usted verifica si el arma fue disparada en ese momento ?. Respuesta: no normalmente te verificado todo en el comando . . Pregunta:¿ que verificaron ?. Respuesta: todo el procedimiento. Pregunta:¿ usted vio que tipo de armamento tenia ?. Respuesta: eso se encontró el comandante y el sumariador de nosotros . Pregunta:¿ tiene conocimiento si en la experticias decía que el armamento no funcionaba “ se deja constancia que la pregunta fue objetada por el fiscal del ministerio publico” .- Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo.
VEINTE: Con la declaración de la ciudadana (FUNCIONARIA) DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.66.457, CON DOMICILIO EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO DETECTIVE JEFE, ADSCRITA AL CICPC, QUIEN MANIFESTÓ: En fecha 07/01/2014, practique reconocimiento legal de comparación balística a las siguientes evidencias Cuatro (4) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central, marcas CAVIN, CBC y WCC y la rasante con los dígitos 11, el cuerpo de cada uno de ella se componen de manto de cilindro, Garganta, rebite y culote con cápsula fulminante, a la peritación de la piezas examinadas conchas suministradas como incriminada a través del microscopio de comparación balísticas se constato que se presentan huella de percusión directa y compresión originales por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto las cuales nos permiten su individualización y la misma arrojo como conclusión n que dos de las conchas 9mm son positivas entre si es decir que fueron percutidas por la misma arma de fuego, una de las dos conchas calibre 9 mm restantes fueron percutidas por un arma de fuego distinta al arma de fuego que percuto las anteriores, la concha restante calibre 9 mm, fue percutidas por un arma de fuego distinta al arma de fuego que percuto las anteriores, las cuatros conchas suministradas como incriminadas quedan en depósito en ese departamento a fin de realizar futuras y posibles comparaciones, es todo. Acto Seguido se deja Constancia que el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privado no interrogan al Experto., es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA
1 .- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO LEGAL N° HS-112, de fecha 05-01-2014, suscrita por el funcionario JOSÉ CORDOVA, adscrito al CICPC- Cumaná.
2.- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL S/N.
3.- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL Nº115-111.
4.- EXPERTICIA RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL Nº115-113.
5.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 9700-174-B004-14.
6.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN a nombre de JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTÉZ.
7.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN a nombre JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER.
8.- PROTOCOLO DE AUTÓPSIA A-15-14, correspondiente a JESÚS HORACIO
HERNÁNDEZ CAIBER.
9.- PROTOCOLO DE AUTÓPSIA A-16-14, correspondiente a JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTÉZ.-
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE BALÍSTICA Nº 008-00514
11.- RECONOCIMIENTO DE MECÁNICA Y DISEÑO Nº 0004-13-003-14.
12.- COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-263-0000-B-0007-14.
13.- COMPARACIÓN BALÍSTICA DEDETERMINACIÓN DE CALIBRE
14.- INSPECCIÓN Nº HS-601, de fecha 05-01-2014
15.- INSPECCIÓN Nº HS-602, de fecha 05-01-2014
16.- RESEÑA FOTOGRÁFICA, folios 08 y 09 de la primera pieza procesal.
17.- RESEÑA FOTOGRÁFICA, folio 11 al 14 de la primera pieza procesal.
Las anteriores pruebas documentales incorporadas por su lectura son valoradas por este Sentenciador en virtud de que cada una de ellas emanan elementos ilustrativos a la hora de decidir y más aún que los suscriptores de las señaladas documentales comparecieron al Juicio Oral y Público ilustrando al Tribunal por medios de los conocimientos técnicos, científicos y médicos forenses sobre el contenido de cada una de las experticias que anteceden, asimismo de los certificados de defunción se verifica la existencia de los cadáveres de los ciudadanos JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBER y JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTÉZ. Asimismo de las reseñas fotográficas se desprende las características del lugar donde ocurren los hechos y las posiciones de los cadáveres. Aunado a ello, los suscriptores de las documentales incorporadas por su lectura comparecieron al juicio oral y público y ratificaron las mismas en su contenido y firma. Se les da el mérito favorable a todas las experticias ya que nutrieron a este sentenciador sobre todas las circunstancias atinentes a las armas de fuego incautadas, a las causas de las muertes de los hoy occisos, asimismo la debida ilustración con cada una de las inspecciones técnicas realizadas por los funcionarios adscritos al C.I,C.P.C del estado Sucre.
Respecto a los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público y éstos una vez adminiculados yo concatenados hacen llegar a este juzgador a la mas íntima convicción con la declaración de la Anatomopatóloga dra. ALCIRA ZARAGOZA, quedó demostrada la muerte del los hoy occisos JESÚS HORACIO HERNÁNDEZ CAIBE (OCCISO), JOSÉ FÉLIX GÓMEZ CORTEZ (OCCISO), quien manifestó en esta sala que efectivamente les practicó la autopsia el cual arrojó como resultado que los mismos fallecen por causa de paso de proyectil por arma de fuego, por tanto quedó debidamente acreditada la existencia de los cadáveres en cuestión más no se valora la declaración del médico forense ALEXANDER JOSE GARCIA, en virtud de que los imputados no fueron acusados por estas lesiones a las cuales hizo refencia ALEXANDER JOSE GARCIA, quien manifestó: que en fecha 05/01/2014, fué comisionado para practique examen medico legal al ciudadano José Gregorio Benítez castillo con el siguiente resultado herida por arma de fuego , de proyectil único característica a distancia con orificios de entrada apéndices xifoides, orificio de salída hemotórax izquierdo. Además presenta otra Heridas por arma de fuego de proyectil único características a distancia con orificio de entrada en el tercio próximo anterior de muslo izquierdo, orificio de salida región glútea izquierda, amerito bajo anestesio, intervención quirúrgica, obteniendo lesiones de hemidiafragma izquierdo bajo “ el vaso” y colon transverso, y se le realizo un Rx tórax hemotórax izquierdo que amerito drenje tubo de tórax, asistencia por diez días, curación incapacidad por treinta días y secuelas sin poder precisar.
Ahora bien, cuanto a la responsabilidad penal de los ciudadanos ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ Y DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, tal y como de manera puntual, clara y precisa solicitó a viva voz el fiscal del Ministerio Público la absolutoria de los acusados de autos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de JESUS HORACIO HERNANADEZ CALBER (occiso) y JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ (occiso), ya que de todos los medios de pruebas que pasaron por ante este Tribunal de Juicio no se logró demostrar que fueron los autores del homicidio de los hoy occisos, por cuanto los testigos ofrecidos por el Ministerio Público manifestaron no haber visto a ninguno de los acusados accionar alguna arma de fuego en contra de los hoy occisos. Declararon la ciudadana YUDELYS CORTEZ; quien señaló que al momento de los hechos ella estaba en su casa y de manera enfática y puntual indicó EN SI NO SE QUE PASO ALLI EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, igualmente afirmó, respondiendo al Ministerio Público: LO QUE SE DE LOS HECHOS ME LO DIJERON LOS TESTIGOS. Este juzgador observa respecto a esta declaración, que la misma en nada compromete a los acusados como sujetos activos responsables de las muertes de los hoy occisos JESUS HORACIO HERNANADEZ CALBER y JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ. También compareció a declarar al juicio el ciudadano KENNY HERNANDEZ, quien de manera clara, precisa y circunstanciada señaló que SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HEHCOS EN EL PEÑON. ME ENTERE POR UNA LLAMADA DE MI ABUELA. Igualmente este juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la misma en nada implicó a los acusados de autos como los autores materiales de los hechos por medio del cual le quitaron la vida a los ciudadanos hoy occisos JESUS HORACIO HERNANADEZ CALBER y JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ. Seguidamente compareció a declarar la ciudadana ANGELICA HERNANDEZ, quien señaló : ESTABA CON MI HERMANA CERCA DEL BAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS EN LA CASA DE JUAN VASQUEZ COMO A 15 METROS DE DISTANCIA Y CUANDO VINO EL TIROTEO NOS FUIMOS, ahora bien, observa este juzgador que la testigo a respuestas dadas al Ministerio Público, señaló, entre otras respuestas dadas; QUE SUPO QUIEN DISOPARO PORQUE EN ESE MOMENTO ELLA SALIO CORRIENDO, Asimismo a pregunta de la defensa VIO USTED A ALGUIEN DISPARAR?. Respondió: NO. VIÓ USTED A LOS ACUSADOS ARMADOS?. Respondió: NO. asimismo observa este sentenciador que la testigo nada pudo aportar en cuanto a la individualización o señalamiento expreso de quien o quienes accionaron las armas de fuego que causaron la muerte de quienes aparecen como hoy occisos en el presente asunto, razón por la cual tampoco su declaración incriminó a los acusados de autos como responsables penalmente de los hechos debatidos en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de los ciudadanos JESUS HORACIO HERNANADEZ CALBER y JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ. Siguiendo con el análisis de todos y cada uno de los medios de pruebas, con la declaración del ciudadano LEOMAR RAMOS, quien manifestó de manera clara, precisa, natural y coherente ESE DIA DE LOS HECHOS YO ESTABA EN EL BAR Y SE PRESENTO UN TIROTEO Y SALI CORRIENDO ME FUI ASUSTADO. De la declaración de este ciudadano nada aportó en cuanto el esclarecimiento de los hechos debatidos y tampoco incriminó a los acusados de autos como los sujetos responsables de las muertes de los supra señaladas víctimas. Con la declaración de la ciudadana MARIAN HERNANADEZ, quien conteste con la ciudadana ANGELICA HERNANDEZ, al afirmar que ese día de los hechos se encontraba frente a la posada del señor RUBEN VASQUEZ Y AL ESCUCHAR LAS DETONACIONES SALIERON CORRIENDO. Respondió a la defensa de la siguiente manera: NO SE QUIEN DISPARO. NO SE QUIEN MATO. NO VI A LOS ACUSADOS CON ARMAS DE FUEGO. Al Ministerio Público señaló NO VI A LOS ACUSADOS DENTRO DEL BAR ESA NOCHE. YO ESTABA CON MI HERMANA ANGELICA COMO A TREINTA METROS DEL BAR APROXIMADAMENTE. Las testigos fueron coincidentes en señalar que no vieron a los acusados de autos armados. También fueron contestes en indicar que no vieron quien disparó, por lo que este sentenciador observa que dichas declaraciones en nada señalan a los acusados de autos como autores del evento criminoso debatido. También compareció a rendir declaración el ciudadano BRYAN FUENTES, quien señaló: NOS ENTERAMOS QUE HUBO UN TIROTEO POR UN SEÑOR QUE PASO EN UNA BICICLETA. YO ESTABA CON DANIEL Y FUIMOS AL BAR LOS CHICOS A VER QUE HABIA PASADO. De esta declaración no surgen elementos incriminatorios que hagan ver a este sentenciador algún tipo de participación de los acusados de autos en el hecho donde resultaron muertos los ciudadanos JESUS HORACIO HERNANADEZ CALBER y JOSE FELIX GOMEZ CORTEZ. Ahora bien en cuanto a la responsabilidad penal del acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, a quien el Ministerio Público le acuso también por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE DE FUEGO, estima este sentenciador que quedó acreditado el hecho que lo involucró de manera fehaciente como responsable del referido hecho criminoso, ello en virtud de las declaraciones contestes de los funcionarios HERNAN JOSE RENGEL, ISAIS GRANADOS, VICTOR PEREDA y JOFRAN JOSÉ MAGO, quien de manera coincidente narraron los hechos manifestando que efectivamente el día en que fallecen los hoy occisos recibieron una llamada donde se les informa sobre un enfrentamiento que se estaba suscitando en sector bar Los Chicos de Araya, igualmente uno de los funcionarios observan a un ciudadano en actitud sospechosa a quien le dan la voz de alto, detiene la unidad en la cual se trasladaban y proceden a la identificación del ciudadano siendo este ANTHONY JESUS VARGAS y los funcionarios trataron de ubicar testigos para presenciar el procedimiento el que se estaba practicando lo cual fue infructuoso por lo cual proceden a realizar la revisión corporal del ciudadano a quien le ubican una pistola marca ASTRA arma ésta a la cual la Funcionaria ROSMARY CARVAJAL, practica la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados sobre metal, dejando así la incautación de la referida arma y la existencia de la misma. es por ello que este Tribunal dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANTHONY VARGAS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 215 del Código Penal. Ahora bien, en relación a la responsabilidad penal ciudadano DANIEL ABRAHAN PATIÑO de igual forma no declaró en esta sala algún medio de prueba que fuera capaz de incriminarlo como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, delito por el cual fue acusado, mas sin embargo si depusieron en esta sala de audiencia los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ROMERO GUTIERREZ, RODOLFO HERNANDEZ y ABRAHAM SIMOSA MILLAN, quienes indicaron que en el hospital de la Población de Araya avistan a un vehiculo fiesta de color gris y que el mismo iba conducido en ese momento por el ciudadano DANIEL ABRAHAN PATIÑO, de igual forma los funcionarios hacen referencia de que proceden a la revisión del vehiculo y a la revisión corporal de esta persona no sin antes ubicar testigos para que presencien el procedimiento a efectuar siendo infructuoso el mismo por cuanto los funcionarios manifestaron que hubieron personas en el lugar y los mismos eran familiares de los ciudadanos por el cual no prestaron colaboración, se practicó la revisión al ciudadano no encontrándose evidencias de interés criminalístico sin embargo en el vehiculo que conducía se encontraba un revolver el cual se encontraba en la parte trasera del vehiculo, y éstas a l ser concatenadas con la declaración de la Funcionaria ROSMARYS CARVAJAL, quien practicó la experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados sobre metal a la misma arma la cual resulta ser una arma marca EEA COCOA, tipo revolver, calibre 3.7 mágnum, la misma manifestó de igual forma que la referida arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, manifestó igualmente la referida funcionaria haber practicado experticia de reconocimiento legal y comparación balística a los proyectiles sustraídos al occiso JESÚS HERNANDEZ arrojando como resultados que los proyectiles fueron dispararon con una misma arma, lo que a todas luces para este sentenciador INVOLUCRA EL ARMA encontrada que estaba oculta en el vehículo que conducía el acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, de igual forma observa este juzgador que la referida funcionaria manifestó haber realizado el informe pericial y cada una de las evidencias incautadas, las armas de fuego y proyectiles, el cual arrojó como resultados que los proyectiles extraídos del cadáver JESUS HERNANDEZ fueron disparados por el revolver calibre 3.7 mágnum, marca EEA COCOA, arma esta que fue encontrada en el vehiculo conducido por DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIIÑO, es por ello que considera quien aquí decide y en esto hace especial énfasis, que dicha arma fue utilizada en el homicidio de JESUS HERNANDEZ es por ello que este juzgador considera y esta sobradamente convencido de la autoría material y por ende de la responsabilidad penal del ciudadano DAANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no pudiendo la representación fiscal demostrar la responsabilidad penal del acusado en cuestión como AUTOR en el HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso JESÚS HERNÁNDEZ, solicitando la absolutoria por este delito. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano YNGEMAR JOSE VARGAS BEINTEZ, comparecieron al juicio a declarar los funcionarios de la policía del Estado Sucre funcionarios HERNAN RENGEL, VICTOR PEREDA y GRANADO YSAI, quienes manifestaron de manera conteste que una vez practicada la detención de YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, interfiere con la comisión policial no haciendo caso al llamado de los funcionarios por cuanto el mismo quería evitar el cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios por los funcionarios policiales, es por ello que practican la aprehensión del referido acusado de autos, quedando plenamente demostrada la participación del acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Ahora bien, quedó demostrado que el vehiculo que conducía el ciudadano DANIEL ABRAHAM PATIÑO, es propiedad de acusado YNGEMAR JOSÉ VARGAS BENITEZ, toda vez que el referido vehiculo fue entregado a a este ciudadano a través de sus defensores sumándole a ello la solicitud que hiciera el Abogado HECTOR MARQUEZ en esta sala de audiencias donde solicita la entrega del documento de propiedad el cual fue entregado por el tribunal de control. Continuando con la motivación del presente fallo, también contamos con la declaración del funcionario SILLET ERICK, quien manifestó haberle practicado la experticia al vehiculo Fiesta de color gris, quedando debidamente acreditada la existencia de dicho vehículo automotor aunado a ello están las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dieron de manera coincidente con las características del vehículo detenido se trataba de un vehículo fiesta que no era otro que el que conducía el ciudadano DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO. Seguidamente la funcionaria MILOWANNY GUEVARA adscrita al CICPC, la misma manifestó haber practicado un uniforme pericial de iones oxidantes y nitritos a las prendas de vestir colectadas a los acusados de autos, de igual manera el pantalón talla 36 de color azul marca TOMMY se detectó la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos los cual este es característico de la pólvora, esta funcionaria dejó constancia que referidos iones oxidantes pertenecen a lo introducido por la pólvora, producida por el disparo de arma de fuego, manifestó igualmente que no puede ser por fuegos artificiales, nitraros y nitritos que contengan la tierra y que para que la persona se pueda contaminar con ello en primer lugar debe estar cerca de la persona que acciona el arma de fuego y la misma también puede producirse por transferencia, de lo cual infiere lógicamente este sentenciador que la presencia de iones de nitrito y nitrato no es una exclusividad en todos los casos del disparador, puede ser por transferencia o contacto o por estar cerca del disparador, lo que implica que todos los ciudadanos que estuvieron en la cercana periferia del accionante del arma de fuego lo mas seguro es que en sus ropas quedaron partículas de iones de nitrito y nitrato correspondiente producto de la deflagración de la pólvora, es por ello aunado a ello en lo que respecta a la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, en cuanto a que se le encontró en el vehículo de YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, el arma de fuego que considera este juzgador quedó demostrado estaba involucrada en los hechos, no lo hace cómplice no necesario del homicidio calificado en perjuicio de los hoy occisos, toda vez que en primer lugar no hubo ningún testigo capaz de comprometerlos como cómplices del homicidio Calificado; en segundo lugar no quedó demostrado que los acusados YNGEMAR VARGAS Y DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO estuvieron en conocimiento de que ese evento criminoso se iba a materializar. No quedó demostrado que estos ciudadanos hayan facilitado o reforzado la perpetración de los Homicidios, tampoco quedó demostrado que ellos giraron alguna instrucción para la ejecución del hecho criminoso y tampoco el Ministerio Público demostró que los ciudadanos YNGEMAR VARGAS Y DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, facilitaron o auxiliaron para la realización de los homicidios, entendiéndose antes o durante la ejecución o inclusive que aunque su ayuda para la consumación fuera irrelevante o no necesaria se hubiera cometido el evento criminoso de igual manera sin sus concursos. Realmente este sentenciador no entiende como el Ministerio Público pide la absolutoria de los tres acusados por el delito de HOMICIDIO CALOIFICADO, por no existir pruebas en su contra y luego dice que para esa representación los acusados son autores del HOMICIDIO CALIFICADO PERO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA. Al respecto este sentenciador no entiende porqué si son las mismas ineficaces e irrelevantes pruebas evacuadas en el juicio que no aportaron circunstancias y/o elementos incriminatorios en contra de los acusados de autos como autores de los HOMICIDIOS CALIFICADOS.. Ciertamente lo único que existe es que encontraron al acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO con un arma de fuego oculta en el vehículo que conducía y que ciertamente estaba incriminada en los hechos, convicción plena a la cual llegó este sentenciador después de escuchar la declaración de la experta ROSMERY CARVAJAL, TODA VEZ QUE INDICÓ DE MANERA PUNTUAL QUE LOS DOS PROYECTILES EXTRAIDOS AL OCCISO FUERON DISPARADOS POR EL ARMA COCOA MAGNUN 357, observando este juzgador QUE FUE ESTA EL ARMA QUE SE LE ENCONTRO AL ACUSADO DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, hecho este acreditado por la motivación realizada supra por este sentenciador en estricta concatenación de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en la detención de DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO y la experticia que este tribunal no puede considerar una complicidad de un sujeto que no tiene pruebas contundentes en su contra para convencer plenamente a este sentenciador de cuales elementos concurren en el presente asunto para subsumir la conducta de los ciudadanos YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ Y DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, como cómplices no necesarios DANIEL PÈREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, no fue rebasado y/o quebrado el principio de la presunción de inocencia de la cual se encuentran amparados. Asimismo, ni los funcionarios policiales ni los testigos hicieron mención que vieron a los acusados tener algún arma de fuego o accionar la misma, empezamos con el testigo ORLANDO TORRES, el mismo manifestó que se encontraba en la plaza como a 10 metros del bar y a preguntas de la defensa el mismo manifestó que si conocía a mi representado, mas no lo observó en las adyacencias del bar, la testigo MARIAN HERNANDEZ, a preguntas de la defensa la ciudadana manifiesta que en ningún momento observó a DANIEL PEREZ portar alguna tipo de arma, únicamente ella realizó una denuncia conjuntamente con su hermana ANGELICA HERNANDEZ, por cuanto en el momento de los hechos cuando ellas salen corriendo recibe una llamada amenazadora en donde tenia que declarar en contra de mi representado, la misma al pasar el día se acercó hacia la casa de la victima y le dijo que tenía que declarar de esa manera porque habían sido amenazadas, igualmente el testigo LEOMAR RAMOS, manifestó que había sido amenazado en una primera oportunidad que el quería quitar esa declaración pero en el Ministerio Público le dijeron que ya no podía y se observa que a preguntas de la defensa y del juez presidente de este tribunal Primero de Juicio, manifestó que no observó quienes fueron las personas que detonaron el arma de fuego, ahora bien en cuanto a los funcionarios que realizaron el procedimiento, contamos con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional CARLOS ROMERO y RODOLFO HERNANDEZ quienes manifiestan que en las adyacencias del Hospital Virgen del Valle de Araya, se encontraba un vehículo en el cual se encontraba un ciudadano y atrás del mismo en el asiento trasero de el del conductor se encontraba un arma de fuego. Asimismo, escuchamos por parte de la Funcionario ROSMARYS CARVAJAL reconocimiento legal ni resultados de iones nitratos y nitritos, en la ropa del acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO. Así las cosas, observa también este sentenciador que los hechos en el presente asunto sucedieron el día 05-01-2014, en la parte interna del Barrio Chico de la Población de Araya hubo una riña en la cual resultaron fallecidos los ciudadanos JESÚS HERNÁNDEZ y JOSÉ FELIX GÓMEZ y esas circunstancias de hechos sucedieron cuando alrededor de muchas personas estaba en ese bar y los testigos manifestaron que las detonaciones fueron internamente y no se sabe quien realizó las detonaciones porque el local carecía de luz y la gente empezó a salir por una puerta para lograr escaparse de las detonaciones, en ese mar de cosas las personas que están afuera salen y es cuando afuera le indican a YNGEMAR VARGAS que a su primo lo habían matado en el bar y es cuando ella corre para el hospital y se regresa con ORLANDO TORRES y logra montar a su primo en la camioneta de la policía del Estado Sucre y lo llevan al hospital de Araya y por parte del Ministerio Público esa persona no riela como testigo, los familiares se enteran ya en la comandancia de la policía que a YNGEMAR VARGAS solo lo habían detenido por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD pero también se enteran los familiares que ANTHONY VARGAS había sido detenido con una pistola, hasta allí habían sucedido los hechos, verificado toda esa situación, se evacuaron los elementos probatorios con el testimonio de los Funcionarios HERNAN RENGEL, ISAIAS GRANADO, VICTOR PEREDA Y JORFRAN MAGO, el testimonio que dieron los funcionarios en esta sala dijeron que si que se les había informado de los hechos y que cuando vienen en la camioneta vieron a un ciudadano que viene corriendo y ese era el ciudadano ANTHONY VARGAS y que el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola marca ASTRA, modelo A7, pistola en la cual se le respetó la cadena de custodia, lógicamente en esta sala de Juicio las ciudadanas expertos también promovidas por el Ministerio Público de nombre ROSMARYS CARVAJAL cita que la pistola pose las características de la que consta en el acta policial y dice que en resultado de la presente arma presenta desgaste en la aguja percutora y desperfecto en el ciclo de disparo, llegando a la conclusión de que no se puede realizar con ese armamento disparo alguno y no puede darse con ese armamento lesiones ni muerte a ningún ciudadano, tenemos además el testimonio de la ciudadana ANGELICA y MARIAN HERNANDEZ donde dijeron en esta sala de audiencias que son testigos presénciales de los hechos por estar en la parte interna del bar Los Chicos y manifestaron a aquí en esta sala que no vieron a los acusados matar a nadie, lo que se dijo en Juicio es que ellas jamás nunca vieron a mis representados ni herir ni matar a nadie, como tercer elemento el Ministerio Público trajo a LEOMAR RAMOS, quien después de hacer su intervención el representante del Ministerio Público y la defensa le hicieron las preguntas y nunca señalaron a los acusados como los sujetos que dieron muerte a alguna persona, asimismo la experta MILOWANNIS GUEVARA fue la encargada para hacer los estudios a la ropa de vestir a los hoy acusados para determinar la presencia de los iones oxidantes de nitritos y nitraros, ella dijo que se encontraron en la pieza numero 2 pertenecientes al ciudadano YNGEMAR VARGAS y a preguntas del Ministerio Público, la experta respondió. ¿Puede salir positiva esa prueba cuando la persona dispara, cuando la persona se encuentra al lado de quien disparó o por estar en el sitio en donde detonaron el arma? Ella dijo que si puede salir positivo en las tres circunstancias, asimismo la defensa hizo dos preguntas solamente a la funcionaria. ¿diga usted con su conocimiento si la persona que dispara el arma me rosa o me toca, puede salir positivo la presencia de estos iones y la funcionaria dijo que si, que se puede transmitir)(TRANSFERENCIA).
Es muy importante destacar que conforme a los hechos que quedaron acreditados con los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público, este sentenciador una vez valoradas las pruebas y concatenadas las unas con las otras llegó a la mas intima convicción que la conducta desplegada por los acusados YNGEMAR VARGAS BENITEZ Y DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, se subsume en la figura delictiva de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, el cual exige como elementos constitutivos para su perfeccionamiento que el o los encubridores actúen con posterioridad a la materialización del hecho punible SIN CONCIERTO ANTERIOR AL DELITO MISMO Y SIN CONTRIBUIR A LLEVARLO A ULTERIORES EFECTOS, PERO AYUDEN SIN EMBARGO A ELUDIR LAS AVERIGUACIONES DE LAS AUTORIDADES, Al respecto este sentenciador observa que no quedó demostrado en el juicio que los acusados de autos hayan previamente elegido como meta la realización de este evento criminoso donde resultaron muertos los ciudadanos, esto es, no quedó demostrado que hubo entre ellos un concierto anterior a la consumación de los hechos objeto de este proceso penal, no quedó demostrado con ningún medio de prueba ni la autoría material de los acusados ni como cómplices no necesarios de los Homicidios Calificados en cuestión. Al realizar este sentenciador una revisión exhaustiva y minuciosa de todos y cada uno de los medios de prueba llega a la conclusión que el acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO con la conducta o acción que desplegó FAVORECIO a eludir la actuación de las autoridades policiales, toda vez que ocultó una evidencia de interés criminalístico sin fines de lucrarse con ello. De igual manera considera quien aquí decide en cuanto a la conducta desplegada por el acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, que éste también FAVORECIÓ actuando con posterioridad a la materialización del hecho punible SIN CONCIERTO ANTERIOR AL DELITO MISMO Y SIN CONTRIBUIR A LLEVARLO A ULTERIORES EFECTOS, PERO AYUDÓ SIN EMBARGO A ELUDIR LAS AVERIGUACIONES DE LAS AUTORIDADES, PERMITIENDO QUE CON SU VEHICULO FORD FIESTA EL ACUSADO DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO OCULTARA UN ARMA DE FUEGO INVOLUCRADA EN LOS HECHOS. Ahora bien, este sentenciador llega a esta conclusión con la valoración de los siguientes medios de prueba: Fueron claros, precisos circunstanciadas las testimoniales de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana ya que señalaron de manera coincidente las circunstancias bajo las cuales llevaron a cabo el procedimiento mediante el cual detienen en un vehículo FORD FIESTA, al acusado DANIEL ABEHAM PEREZ PATIÑO y al efectuar la revisión al vehículo señalado, el cual quedó demostrado es propiedad del acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, encontraron un arma de fuego la cual quedó igualmente demostrado estuvo involucrada en los hechos que nos ocupan. La incautación del arma de fuego que se encontraba oculta en el vehículo Ford Fiesta señalado, quedo plenamente demostrada con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional ROMERO GUTIERREZ, RODOLFO HERNANDEZ y ABRAHAM SIMOSA MILLAN, quienes indicaron que en el hospital de la Población de Araya avistan a un vehiculo fiesta de color gris y que el mismo iba conducido en ese momento por el ciudadano DANIEL ABRAHAN PATIÑO, de igual forma los funcionarios hacen referencia de que proceden a la revisión del vehiculo y a la revisión corporal de esta persona no sin antes ubicar testigos para que presenciaran el procedimiento a efectuar siendo infructuoso el mismo por cuanto los funcionarios manifestaron que hubieron personas en el lugar y los mismos eran familiares de los ciudadanos por el cual no prestaron colaboración, se practicó la revisión al ciudadano no encontrándose evidencias de interés criminalístico, sin embargo en el vehiculo que conducía se encontraba un revolver el cual se encontraba en la parte trasera del vehiculo, y éstas a l ser concatenadas con la declaración de la Funcionaria ROSMARYS CARVAJAL, quien practicó la experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados sobre metal a la misma arma la cual resulta ser una arma marca EEA COCOA, tipo revolver, calibre 3.7 mágnum, la misma manifestó de igual forma que la referida arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, manifestó igualmente la referida funcionaria haber practicado experticia de reconocimiento legal y comparación balística a los proyectiles sustraídos al occiso JESÚS HERNANDEZ arrojando como resultados que los proyectiles fueron dispararon con una misma arma, lo que a todas luces para este sentenciador INVOLUCRA EL ARMA encontrada que estaba oculta en el vehículo que conducía el acusado DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, de igual forma observa este juzgador que la referida funcionaria manifestó haber realizado el informe pericial y cada una de las evidencias incautadas, las armas de fuego y proyectiles, el cual arrojó como resultados que los proyectiles extraídos del cadáver JESUS HERNANDEZ fueron disparados por el revolver calibre 3.7 mágnum, marca EEA COCOA, arma esta que fue encontrada en el vehiculo conducido por DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIIÑO., Con estas declaraciones contestes este sentenciador sin lugar a dudas considera que el acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, es autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ENCUBRIMIENTO. En cuanto a la responsabilidad penal del acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, este juzgador luego de valorar y concatenar las declaraciones de los funcionarios adscritos a la policía del estado Sucre, quienes manifestaron de manera conteste señalaron que una vez practicada por parte de la Guardia Nacional la detención de DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, el acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ interfiere con la comisión policial no haciendo caso al llamado de los funcionarios por cuanto el mismo quería evitar el cumplimiento de las funciones propias de los funcionarios policiales actuantes en el lugar, subsumiéndose la conducta del acusado YNGEMAR VARGAS en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y aunado a ello quedó demostrado con las manifestaciones de los funcionarios de la Guardia Nacional supra señalados, quienes actuaron en el procedimiento mediante el cual detienen al acusado DANIEL PEREZ PATIÑO e incautan el arma de fuego oculta en el vehículo FORD FIESTA, quienes señalaron que el dueño del carro era un ciudadano de nombre YNGEMAR VARGAS y también quedó plenamente acreditado que este ciudadano era el propietario del vehículo automotor FORD FIESTA que manejaba el acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, toda vez que cursaba a la presente causa título de propiedad del vehículo ford fiesta a nombre del acusado YNGEMAR VARGAS BENITEZ, acreditándose la existencia del mismo con la declaración del experto ERICK SILLET, quien realizó la experticia a dicho vehículo automotor, aportando las características del mismo. Entiende entonces quien aquí decide que el acusado propietario del vehículo en referencia FAVORECIÓ permitiendo de alguna manera que el acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO utilizara el vehículo de su propiedad para ocultar el arma de fuego incriminada en los hechos y así eludir y alejar del lugar del hecho agotado una pieza como elemento de interés criminalístico un arma de fuego que estuvo involucrado en los hechos conforme a las declaraciones rendidas por la experta ROSMARY CARVAJAL, tal y como se motivo en el desarrollo de la presente motivación del fallo, por lo que sin lugar a duda que ambos acusados YNGEMAR VARGAS y DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO ejercieron acciones como encubridores del delito agotado, esto sin concierto previo entre éstos y el o los autores materiales y se hace especial énfasis en esto, por cuanto nunca el hecho de que los acusados estuvieran en conocimiento o el hecho de que hubo un acuerdo previo entre ellos para elgir una meta criminosa como la sucedida, nunca quedó demostrado, por ende, sus acciones aparecen como favorecedoras a desaparecer o eludir un arma de fuego cuyas características señalaron los funcionarios actuantes y la experta ROSMARY CARVAJAL, acreditándose la existencia de dicha arma de fuego. El acusado YNGEMAR VARGAS favoreciendo o haciendo permisible que el otro acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO utilizara su vehículo, siendo dicha acción favorecedora típica del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y el acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, es responsable penalmente por el delito de ENCUBRIMIENTO, ya que la acción de eludir bajo esas circunstancias de modo, lugar y tiempo, ayudó a OCULTAR el arma de fuego, siendo ésta un elemento de interés criminalístico.
En consecuencia, este tribunal estima luego de la correspondiente motivación de la presente sentencia que lo ajustado es declarar al acusado YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, como autor responsable de los delitos de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 245 del Código Penal y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 175 también del Código Penal. Igualmente se condena al ciudadano DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 245 del Código Penal.
PENALIDAD.
En cuanto al ciudadano YNGEMAR JOSE VARGAS BEMITEZ, a quien este juzgado condena por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 245 Código Penal, establece una pena que oscila de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. El cálculo de la pena a imponer al acusado se basó en el delito de ENCUBRIMIENTO como delito principal, imponiendo respecto a este delito UN (01) AÑO DE PRISION más la sumatoria de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo en definitiva la pena a imponer de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En cuanto al acusado DANIEL ABRAHAM PEREZ PATIÑO, a quien este tribunal condenó por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, condenando este tribunal al acusado de autos por este delito a la CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena media aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal mas UN (01) AÑO que resultó de la sumatoria de la mitad de DOS (02) AÑOS, conforme lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, esto es, de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 245 del Código Penal, al delito principal. Lo que da una pena total a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
En cuanto al acusado ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, a quien este tribunal condenó por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una sanción para este delito que oscila de CUATRO (04) a OCHO (8) años de prisión, y este juzgado para aplicar la pena tomó como base la media aplicable que resultó de la sumatoria de los límites superior e inferior, quedando en principio en SEIS (06) AÑOS DE PRISION y se le efectuó la rebaja por no poseer antecedentes penales conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4to del Código Penal, quedando en definitiva la pena a imponer por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA.
Terminado el lapso de conclusiones y argumentos finales de las partes, este Tribunal Primero de Juicio luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, administrando Justicia actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano ANTHONY JESUS VARGAS BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.249, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 29/05/1993, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en Calle Brión, casa S/N, sector Plaza Bolívar, a dos casas del comercial Araya, población de Araya, Estado Sucre; Municipio Cruz Salmerón Acosta; los supuestos configurativos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la que se declara: CULPABLE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, igualmente estima quien decide, que en el caso de autos se materializó por parte del ciudadano DANIEL ABRAHAN PEREZ PATIÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.067, soltero, natural de Araya, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/11/1994, sin oficio, hijo de los ciudadanos Solangel Josefina Patiño y Ignacio José Pérez, residenciado en el Barrio Cuatro de Diciembre, Calle la Madera, casa S/N, a cincuenta metros del cementerio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0412-8624160, los supuestos configurativos de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 254 del Código Penal, razón por la que se declara: CULPABLE por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 254 del Código Penal y se condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de igual manera estima quien aquí decide que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano YNGEMAR JOSE VARGAS BENITEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.449, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/08/1981, de oficio obrero, hijo de hijo de los ciudadanos Maribel Benítez e Yngemar José Vargas, residenciado en el Barrio La Otra Banda, sector Cinco de Diciembre, Calle principal, casa S/N, al frente de la casa de la cultura, como a cincuenta metros, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0424-8129286; los supuestos configurativos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, razón por la que se declara: CULPABLE por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, más las accesorias de Ley, por considerar que quedó demostrado a criterio de quien decide, convincentemente la participación de los acusados en la acción ejecutada, generando la comisión de los delitos indicados. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad en contra de los acusados de autos, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución. Este Tribunal en virtud de realizar el día de hoy la publicación del texto íntegro de la presente sentencia ordena la notificación de las partes . Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA
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