onforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por la ciudadana: LUISA JASMIN SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.893.706, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, el cual tiene un área total de: Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con con Setenta y Ocho centimetros (657,78 Mts2), ubicado en la Prolongación Calle Bolívar, Sector Cerro Juasgual, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos son...: NORTE: con propiedad que es o fue de Rosana Córcega; SUR: con propiedad que es o fue de Elía.....