REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA


IRAPA; DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º

SOL. Nº 027/2014
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Serrano Rodríguez Luisa Jasmín, titular de la Cédula de Identidad V-15.893.706, asistida del abogado Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), presentada y suscrita por la ciudadana: LUISA JASMIN SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.893.706, de profesión: Oficios del hogar, y domiciliada en Prolongación calle Bolívar, casa S/Nº, sector Cerro Juasjual, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistida por el abogado: Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida durante el año 2004, ubicada en sobre un terreno de propiedad Municipal, … ubicado en la Prolongación Calle Bolivar, Sector Cerro Juasjual, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre,… la referida parcela tiene un área total de: Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con con Setenta y Ocho centimetros (657,78 Mts2), cuyos linderos so: NORTE: con propiedad que es o fue de Rosana Córcega; SUR: con propiedad que es o fue de Elías Salazar; ESTE: su fondo correspondiente, y OESTE: Prolongación Calle Bolívar,… la bienhechuría consiste en una casa tipo familiar, de Ciento Treinta y Dos Metros Cudrados con Veintiún Centímetros (132,21 Mts2)… construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, distribuida en una (1) sala, un (1) comedor, una







(1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) garaje y un (1) porche. En dicha construcción invertí aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo)…
Adjunto al escrito la solicitante, consignó copias de su Cédula de Identidad, carnet de Registro Militar y Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), Planillas de Impuestos Varios números 04389 y 04390, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs 3 y 4); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre de la ciudadana: Luisa Jasmin Serrano Rodríguez (f.5); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía (f.6), Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Mariño Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: Luisa Jasmin Serrano Rodríguez, (f.7) y copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud para perpetua memoria (Título Supletorio de Propiedad), ciudadanos: Arroyo Rodríguez Darwin Gamal y Corcega Romelia Simona (f. 8 y 14).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, ciudadanos: DARWIN GAMAL ARROYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.215.773, domiciliado en Jagüey 1, vereda 1, casa Nº 4, y ROMELIA SIMONA CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.186.383, y domiciliada en Calle Bolívar, Sector Cerro Juasgual, casa Nº 140, ambos en Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre; se observa que éstos están contestes al afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “…tengo tiempo conociendola…como 16 años aproximadamente…conozco la casa…me consta que hizo un gasto aproximado de ciendo cincuenta mil bolívares…vi el momento cuando estaban fabricando la casa, fui colaborador de la construcción…”. Y la segunda: “…tengo conociendo a Luisa Serrano doce años…esos son los linderos….conozco la casa…gastó 150 mil bolívares aproximadamente, en materiales de construcción y mano de obra…soy vecina …siempre voy a su casa…”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios (Fs. 10 y 17).
Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio; asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen a la solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que




conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño,
Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril
de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por la ciudadana: LUISA JASMIN SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.893.706, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, el cual tiene un área total de: Seiscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con con Setenta y Ocho centimetros (657,78 Mts2), ubicado en la Prolongación Calle Bolívar, Sector Cerro Juasgual, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos son…: NORTE: con propiedad que es o fue de Rosana Córcega; SUR: con propiedad que es o fue de Elías Salazar; ESTE: su fondo correspondiente, y OESTE: Prolongación Calle Bolívar,… la mencionada casa tiene un área de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cudrados con Veintiún Centímetros (132,21 Mts2)…, y un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) representados por materiales de construcción de primera calidad y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (20) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.


S.A.R
Sol.Nº 027/2014.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp