Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la presente causa. En consecuencia, se declara CON LUGAR, la demanda que por concepto de COBRO DE BOLÍVARES, (Vía Intimatoria), ha incoado al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ MATA, actuando en su condición de propietario y tenedor legítimo de una (1) letra de cambio, en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ GARCIA, por lo tanto, téngase al decreto intimatorio dictado en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condene al demandado a pagar las siguientes cantidades .....